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Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1337/2001
Apruébase un listado de especialidades médicas, odontológicas, farmacéuticas, bioquímicas y de otras profesiones indispensables para la protección, recuperación y rehabilitación humana.
Bs. As., 14/11/2001
VISTO el expediente N° 2002-9963/01-6 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha cada jurisdicción reconoce respecto de las especialidades de profesiones de la salud las que a su criterio considera convenientes.
Que resulta necesario, a los efectos de lograr una uniformidad de criterios a nivel nacional e internacional, compatibilizar en toda la Nación la denominación de las especialidades de profesiones de la salud reconocidas en el país.
Que esta necesidad se ha puesto de manifiesto en reuniones con autoridades de las Provincias y con representantes de las instituciones que agrupan a estos especialistas.
Que existe un consenso respecto de la necesidad de no aumentar el número existente de especialidades sino de desagregar las mismas en básicas, dependientes y orientaciones, según se ha acordado con las Provincias y las mencionadas instituciones de acuerdo a las actas firmadas como resultado de reuniones convocadas a fin de tratar este tema con fecha 26 de mayo y 17 de noviembre de 2000.
Que a los mismos efectos que el punto anterior se convocó a una reunión con representantes de los países del Mercosur en la que se llegó a las mismas conclusiones sobre la necesidad de uniformar criterios de denominación y reconocimiento de especialidades, según el acta firmada con fecha 19 de julio de 2000.
Que el Anexo de especialidades propuesto ha sido analizado por las asociaciones médicas, odontológicas, bioquímicas y de kinesiología, entre otras, obteniendo respuesta favorable.
Que la copia del anexo con el listado de especialidades propuesto ha sido entregado a los Ministerios Provinciales y/o autoridades jurisdiccionales correspondientes sin haber recibido hasta la fecha objeciones respecto de ninguna de sus partes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase como especialidades médicas, odontológicas, farmacéuticas, bioquímicas y de toda otra profesión que sea indispensable para la protección, recuperación y rehabilitación humana a las enunciadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — El MINISTERIO DE SALUD podrá, si fuere necesario de acuerdo a los avances técnicos y médicos, aprobar nuevas especialidades.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.
ANEXO I
LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS






































































































































BASICA

DEPENDIENTE

ANATOMIA PATOLOGICA

 

ANESTESIOLOGIA

 

CARDIOLOGIA

 

CIRUGIA CARDIOVASCULAR

 

CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO

 

CIRUGIA GENERAL

 

CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)

 

CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA

 

CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORAXICA)

 

CLINICA MEDICA

 

DERMATOLOGIA

 

DIAGNOSTICO POR IMÁGENES

RADIOLOGIA

 

TOMOGRAFIA COMPUTADA

 

RESONANCIA MAGNETICA

 

ECOGRAFIA

ENDOCRINOLOGIA

 

INFECTOLOGIA

 

FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)

 

GASTROENTEROLOGIA

 

GERIATRIA

 

GINECOLOGIA

 

HEMATOLOGIA

 

HEMOTERAPIA

 

MEDICINA DEL DEPORTE

 

MEDICINA DEL TRABAJO

 

MEDICINA LEGAL

 

MEDICINA NUCLEAR

RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE

NEFROLOGIA

 

NEONATOLOGIA

 

NEUMONOLOGIA

 

NEUROLOGIA

 

NUTRICION

 

OBSTETRICIA

 

OFTALMOLOGIA

 

ONCOLOGIA

 

ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA

 

OTORRINOLARINGOLOGIA

 

PEDIATRIA (CLINICA PEDIATRICA)

 

PSIQUIATRIA

 

REUMATOLOGIA

 

TERAPIA INTENSIVA

 

TOCOGINECOLOGIA

 

UROLOGIA

 


LISTA DE ESPECIALIDADES EN BIOQUIMICA


















































































BASICA

DEPENDIENTE

ORIENTACION

BIOQUIMICA

QUIMICA CLINICA

 

 

HEMATOLOGIA

 

 

HEMOSTASIA

 

 

CITOLOGIA

 

 

ENDOCRINOLOGIA

 

 

MICROBIOLOGIA CLINICA

MICROBIOLOGIA

 

 

BACTERIOLOGIA

 

 

PARASITOLOGIA

 

 

VIROLOGIA

 

INMUNOLOGIA

 

 

INMUNOHEMATOLOGIA Y BANCO DE SANGRE

 

 

GENETICA Y BIOLOGIA MOLECULAR

CITOGENETICA

 

 

INMUNOGENETICA

BIOQUIMICA VEGETAL Y DEL SUELO

 

 

TOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSE -GESTION AMBIENTAL

 

 

BROMATOLOGIA, NUTRICION Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

 

 

GESTION DE SALUD

 

GESTION EN CALIDAD

 

 

AUDITORIA

BIOTECNOLOGIA

 

 



 
LISTA DE ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGIA












































BASICA

DEPENDENTE

CIRUGIA Y TRAUMATOLOGIA BUCOMAXILOFACIAL

IMPLANTOLOGIA

PERIODONCIA

 

ENDODONCIA

 

ODONTOPEDIATRIA

 

DIAGNOSTICO POR IMAGENES BUCOMAXILOFACIAL

 

CLINICA BUCOMAXILOFACIAL

ESTOMATOLOGIA

 

ANATOMIA PATOLOGICA

PROTESIS DENTO BUCO MAXILAR

 

ODONTOLOGIA LEGAL

ODONTOLOGIA SOCIAL SANITARIA

 

AUDITORIA, ADMINISTRACION Y GERENCIANIENTO

 

LEGAL FORENSE

ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR

ORTODONCIA

 

ORTOPEDIA FUNCIONAL DE LOS MAXILARES



 
LISTA DE ESPECIALIDADES EN KINESIOLOGIA Y FISIATRIA




















BASICA

DEPENDIENTE

KINESIOLOGIA GENERAL

KINESIOLOGIA EN NEUROLOGIA

 

KINESIOLOGIA EN REUMATOLOGIA

KINESIOLOGIA EN PEDIATRIA

 

KINESIOLOGIA EN CARDIO RESPIRATORIO

 

KINESIOLOGIA EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA

 


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