MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición N° 5786
Bs. As., 25/10/2001
VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 3547/97, la Disposición A.N.M.A.T. N° 5737/98 y el Expediente N° 1-47-6502-01-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 3547/97 se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional habilitados para suscribir las autorizaciones para las operaciones de importación de especialidades medicinales, artículos de higiene y tocador, cosméticos, reactivos de diagnóstico de uso in vitro y material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico, que se realicen ante la Administración Nacional de Aduanas.
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 5737/98 se incorporó al Dr. Bernardo Rotnitzky a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir las autorizaciones para las operaciones de importación de especialidades medicinales, artículos de higiene y tocador, cosméticos, reactivos de diagnóstico, que se realicen ante la Administración Nacional de Aduanas.
Que teniendo en cuenta que el Dr. Bernardo Rotnitzky y el Dr. Alberto Alvarez, autorizados a suscribir las aludidas autorizaciones por Disposiciones A.N.M.A.T. N° 3547/97 y N° 5737/98, se han desvinculado de esta Administración Nacional, resulta necesario reemplazar dichos funcionarios.
Que en tal sentido, la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines propone a la Dra. Claudia Beatriz Carino y a la Dra. María Alicia Loero, para suscribir las autorizaciones para las operaciones de importación de especialidades medicinales, artículos de higiene y tocador, cosméticos, reactivos de diagnóstico, descartables, aparatos y equipos de uso médico odontológico que se realicen ante la Administración Nacional de Aduanas.
Que la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.
Por ello;
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Dra. Claudia Beatriz Carino (DNI N° 12.727.611), MN N° 61005 y Dra. María Alicia Loero (DNI N° 4.449.321), MB N° 8381 a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir las autorizaciones para las operaciones de importación de especialidades medicinales, artículos de higiene y tocador, cosméticos, reactivos de diagnóstico, descartables, aparatos y equipos de uso médico odontológico, que se realicen ante la Administración Nacional de Aduanas, cuyas rúbricas obran en el Anexo I de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Dase de baja las habilitaciones conferidas por Disposiciones A.N.M.A.T. N° 3547/97 y 5737/98 al Dr. Alberto Alvarez (DNI N° 4.514.247) y al Dr. Bernardo Rotnizky (DNI 4.009.041) respectivamente.
ARTICULO 3° — Notifíquese la presente Disposición a la Administración Nacional de Aduanas con entrega del Anexo I de la misma, en el que constan las rúbricas de las funcionarias mencionadas en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. ROBERTO LUGONES, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T. — Dr. CLAUDIO AMENEDO, Comisión Interventora: Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T.
ANEXO I
Funcionarios que se incorporan a la Nómina de profesionales habilitados por disposición A.N.M.A.T. N° 3547/97 para suscribir las autorizaciones para las operaciones de importación y exportación de especialidades medicinales, artículos de higiene y tocador, cosméticos, reactivos de diagnóstico, descartables, aparatos y equipos de uso médico odontológico. — Dra. CLAUDIA BEATRIZ CARINO, DNI N° 12.727.611, MN N° 61005. — Dra. María Alicia Loero, DNI N° 4.449.321, MB N° 8381.
e. 7/12 Nº 372.141 v. 7/12/2001