Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 149/2001
Créase la Comisión Nacional Coordinadora para el Desarrollo de los Recursos Humanos en el Area de Salud Bucal.
Bs. As., 18/12/2001
VISTO el expediente N° 2002-16.685/00-5 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio tiene como objetivo prioritario la prevención y cuidado de la Salud de la población asegurando una mayor calidad en la atención médica, sobre todo en los grupos poblacionales más necesitados.
Que en dicho marco, y dentro del campo específico de la Odontología, a efectos de optimizar la prestación asistencial se hace necesario implementar políticas de formación, capacitación y planificación del recurso humano profesional.
Que para dichos fines es necesario también impulsar la colaboración de instituciones públicas y privadas del sector, haciendo un llamado a las mismas para su activa participación en los temas de interés común.
Que a tales efectos resulta conveniente la conformación de una Comisión Nacional en la que se discutan los distintos criterios en la materia y se propongan políticas y medidas específicas que permitan la optimización y capacitación del recurso humano profesional en el área de Odontología.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificado mediante Ley N° 25.233, y el Decreto N° 20/00.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ATENCION SANITARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase la COMISION NACIONAL COORDINADORA PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL AREA DE SALUD BUCAL con el fin de institucionalizar mecanismos de articulación entre los organismos formadores y utilizadores de dichos recursos.
Art. 2° — Dicha Comisión tendrá como finalidad realizar:
a) Un diagnóstico de la situación actual de los problemas relacionados con el ejercicio profesional, con la formación de pregrado, con la capacitación de postgrado, con la especialización, con la distribución geográfica y la inserción en el modelo prestador.
b) Un estudio proyectivo de las necesidades cuanti-cualitativas de personal del área de Salud Bucal en el marco de las políticas nacionales de salud y las distintas realidades locales.
c) La propuesta de políticas y estrategias de formación y capacitación profesional con énfasis en la reconversión de especialistas, en la formación de odontólogos generalistas y de especialidades críticas en el postgrado, en la educación contínua y en una actitud positiva frente a la transformación del modelo prestador de atención y en las necesidades de la salud de nuestra población.
Art. 3° — La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Atención Primaria de la Salud, DOCTOR D. Néstor A. PEREZ BALINO, actuando como Coordinador General el DOCTOR D. Carlos A. CARPINETI (Asesor en Salud Bucal del señor Ministro), como Coordinador Adjunto el señor Jefe del DEPARTAMENTO DE ODONTOLOGIA, DOCTOR D. Hugo AMBRUNE, como Secretario el DOCTOR D. Ernesto A. PEDRlNI, del mencionado Departamento, y como consultora la DOCTORA Da. Mabel LOPEZ DOCE, del Consejo Asesor Permanente del Ministro de Salud.
Art. 4° — Invítase a la DOCTORA Da. Beatriz MARESCA, Profesora Titular de la CATEDRA DE ENDODONCIA de la FACULTAD DE ODONTOLOGIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES a integrar la Comisión en carácter de consultora.
Art. 5° — lnvítase al Secretario de Educación del MINISTERIO DE EDUCACION a que designe un representante para integrar la Comisión.
Art. 6° — Invítase a la ASOCIACION DE FACULTADES DE ODONTOLOGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFORA) para que designe a TRES (3) de los Decanos que la componen para que se integren como Miembros Titulares de dicha Comisión.
Art. 7° — Invítase a la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) para que designe un representante para integrar la Comisión con carácter de Asesor.
Art. 8° — Invítase a las Instituciones que se mencionan a continuación, a designar UN (1) representante cada una para participar de las reuniones de la Comisión, en carácter de Asesores: ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA, CONFEDERACION ODONTOLOGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CUERPO INTERCOLEGIADO ODONTOLOGICO NACIONAL.
Art. 9° — La Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo relacionados con temas específicos, integrados por funcionarios del área de Salud y de la FACULTAD DE ODONTOLOGIA, pudiendo invitar como miembros asesores a las personalidades destacadas en el tema en estudio y a representantes de Organismos Oficiales y/o No Gubernamentales que se considere necesario. Asimismo, podrá recabar el asesoramiento y/o colaboración de organismos públicos o entidades privadas, cuando lo estime conveniente.
Art. 10. — Las funciones de los miembros de la Comisión, de los Asesores y de los integrantes de los Grupos de Trabajo que se constituyan, serán desempeñadas en forma honoraria, y en caso de tratarse de funcionarios que dependan de esta jurisdicción Ministerial, actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.
Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arnoldo V. Castillo.