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MINISTERIO DE SALUD




MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
A.N.M.A.T.
Disposición N° 1535/2002
Bs. As., 19/4/2002
VISTO el Decreto N° 197/02, la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 297/96, Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01, la Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto N° 197/02 se reemplazó la Comisión Interventora designada por Decreto N° 847/00 por un Interventor, con el fin de efectuar un reordenamiento estratégico que permita aumentar la efectividad y celeridad en la acción de Gobierno en áreas que tienen competencia en el contralor y fiscalización de productos y substancias en continuo cambio a consecuencia del desarrollo tecnológico.
Que por Resolución N° 297/96 el entonces Ministerio de Salud y Acción Social encomendó a esta A.N.M.A.T. la integración y reactivación de la Comisión de la Farmacopea Argentina.
Que en consecuencia se dictó la Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01 por la cual se determinaron las condiciones para el funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, designando a sus integrantes.
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02 se integraron las Subcomisiones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y se designaron los coordinadores de cada una de ellas.
Que en atención a la necesidad de continuar y agilizar la tarea emprendida por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, resulta imprescindible establecer un cronograma de tareas para la incorporación gradual a su texto de los distintos capítulos de temáticas indispensables.
Que a tales fines deviene conveniente la reestructuración de su integración y reorganización de su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Intégrase la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina con los siguientes miembros: un Presidente, un Director Ejecutivo, un Secretario Ejecutivo, Coordinación Técnica, un Secretario Técnico y 13 Vocales, todos ellos con carácter "ad-honorem". Los vocales serán profesionales de reconocida capacidad y experiencia técnico-científica.
ARTICULO 2° — Desígnase a los siguientes profesionales como miembros de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina:
PRESIDENTE: Dr. Manuel R. Limeres
DIRECTOR EJECUTIVO: Dr. Carlos Chiale
COORDINADOR TECNICO: Dra. Hela Beltramini
SECRETARIO TECNICO: Dra. Karina A. Manco
VOCALES:
Dr. Pablo Mario Bazerque
Dr. Arnaldo Luis Bandoni
Dra. María Teresa Pizzorno
Dra. María Guillermina Volante
Dr. Teodoro Kaufman
Dr. Mario A. Copello
Dr. Rubén Manzo
Dr. Eloy Mandrille
Dr. Modesto Rubio
Dr. Edgardo Poskus
Dr. Sem M. Albonico
Dr. Juan M. Dellacha
Dr. Norberto A. Terragno
ARTICULO 3° — Los miembros de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina serán designados por un período de cinco (5) años, pudiéndose renovar o confirmar sus integrantes por un nuevo período. Las designaciones se harán por períodos completos, pero por renuncia o muerte de uno de sus miembros antes del vencimiento del período correspondiente, se designará un nuevo miembro por el tiempo que faltare para completar éste.
ARTICULO 4° — La Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina propondrá al Interventor de la A.N.M.A.T. la formación de Subcomisiones y sus integrantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la 1ª convocatoria. Asimismo podrá solicitar al Interventor de la A.N.M.A.T. la asignación de los empleados administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 5° — El Presidente de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina podrá conformar con carácter ad-honorem un Comité Consultor Externo, que estará integrado por representantes de instituciones educacionales, profesionales, industriales y científicas cuya participación se considere relevante por su trayectoria científico-técnica en las temáticas relacionadas con la farmacopea. Las instituciones convocadas deberán designar su representante.
ARTICULO 6° — Serán atribuciones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina:
a) Redactar y someter a la autorización de esta Intervención su propio Reglamento Interno, debiendo determinar la periodicidad y el "quórum" necesario para sesionar y el régimen de mayoría para aprobar sus dictámenes.
b) Efectuar, teniendo en cuenta el dictamen de las respectivas subcomisiones, la propuesta del contenido técnico de la Farmacopea y de las publicaciones autorizadas que de ella dependan.
ARTICULO 7° — Derógase la Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01 y la Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02.
ARTICULO 8° — Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese. — Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 29/4 N° 381.582 v. 29/4/2002

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