Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Salud




Ministerio de Salud

RESIDENCIA DE SALUD

Resolución 323/2002

Apruébase el Reglamento Básico de la Residencia de Salud, sistema educativo de postgrado para el graduado reciente. Definición y Objetivos. Residentes. Jefes de Residentes. Disposiciones Complementarias.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Expediente N° 1-2002-1301/02-2 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 22.127 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 389 del 19 de abril de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer normas generales que regulen el desempeño de los Residentes de Salud en los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio y/o en aquéllos donde cursen sus residencias, cualquiera sea la Jurisdicción de que dependan.

Que la actual normativa genera situaciones de inequidad entre residentes de una misma jurisdicción.

Que todas las Residencias de Salud poseen características comunes en cuanto a la dedicación horaria y el cumplimiento de un programa educacional prefijado.

Que, sin embargo, las diferentes especialidades incluidas dentro del sistema de Residencias de Salud poseen particularidades que requieren un tratamiento específico para cada una de ellas.

Que es conveniente establecer normas generales comunes para las Residencias de Salud y delegar en organismos técnicos de menor nivel las complementarias, adaptándolas para cada tipo de programa educacional.

Que resulta oportuno invitar a las Provincias y demás organismos que reciben apoyo de este Ministerio para sus programas de Residencia de Salud, a que adopten en su jurisdicción un reglamento similar al aprobado por la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°
— Derógase la Resolución Ministerial N° 389 de fecha 19 de Abril de 1989 y sus anexos.

Art. 2°
— Apruébase el Reglamento Básico de la Residencia de Salud que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Invítase a las autoridades sanitarias de las Provincias y de los organismos que reciben apoyo económico de este Ministerio para la realización de sus programas de residencia a adoptar en su ámbito normas similares a las del Reglamento Básico de la Residencia de Salud aprobado por el artículo 1°.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

REGLAMENTO BASICO DE LAS RESIDENCIAS DE SALUD

I.- Definición y Objetivos

ARTICULO 1° — La Residencia de Salud es un sistema educativo de postgrado para el graduado reciente que tiene por objeto completar su formación integral ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente.

ARTICULO 2° — Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad u orientación, se desarrollarán según un programa educacional predeterminado, con un régimen de trabajo de no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, con dedicación exclusiva y mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes.

II. — De los Residentes

ARTICULO 3° — Serán funciones y obligaciones técnicas del residente:

1. Desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales de planta, del encargado del sector y del Jefe de Sala, laboratorio o unidad correspondiente y con la coordinación del jefe de residentes o residente de año superior en el que se haya delegado esa función.

2. Cumplir las indicaciones del servicio formuladas por los respectivos responsables, en lo referente a los aspectos técnicos de su función.

3. Asistir a las actividades científicas y docentes fijadas por el programa educacional de la residencia.

4. Realizar búsquedas bibliográficas.

5. Elaborar las Historias Clínicas de los pacientes a su cargo y confeccionar los ficheros de las Historias Clínicas según diagnósticos, siguiendo la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, como asimismo de radiografías y otras imágenes, iconográficos y bibliográficos.

6. Realizar estudios estadísticos de morbilidad y mortalidad.

7. Incorporar herramientas epidemiológicas e informáticas.

8. Realizar UNA (1) guardia durante días hábiles y otra durante sábado o domingo rotativas, a razón de no más de OCHO (8) guardias mensuales con supervisión adecuada.

9. Cuando esté de guardia, notificar los casos de emergencia al residente del año superior, al Jefe de Residentes o a quien corresponda.

10. Consultar obligatoriamente frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija.

11. No abandonar el servicio sin antes comunicar a quien corresponda el lugar al que se dirige y cómo se le puede encontrar, ni antes de asegurarse que otro residente cubra adecuadamente sus funciones.

12. Rotar por las secciones especiales que corresponda, dentro de los turnos y lapsos que cada programa establezca.

13. Las rotaciones fuera del Establecimiento sólo podrán ser realizadas durante el tercer año de formación y, como máximo, TRES (3) meses antes de finalizar la misma, debiendo realizar una monografía sobre el tema de la rotación y transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos durante la misma.

14. Para realizar rotaciones por el extranjero, el residente deberá tener la aprobación por el encargado del programa y el Comité de Docencia e Investigación, avalando con una fundamentación por escrito a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SALUD que dicha rotación meritúa realizarse por el aprendizaje de procedimientos o técnicas novedosas y contar con un seguro de viaje a su nombre, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuanto a momento de realización, duración y presentación de monografía.

15. Concurrir a reuniones científicas o profesionales, dentro o fuera del servicio u organismo, con autorización del respectivo responsable.

16. Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos. Realizar tareas docentes en el lugar de desempeño de su residencia, siempre que no afecten sus tareas asignadas, con la autorización del responsable del programa.

ARTICULO 4° — Los derechos y obligaciones de los residentes desde el punto de vista administrativo serán los siguientes:

1. Los residentes recibirán una remuneración mensual, sujeta a las normas de liquidación y actualización vigentes, de acuerdo con el contrato que al respecto se suscriba.

2. El residente tiene el derecho a recibir el Programa de la Residencia a cursar al inicio de la misma.

3. Todo residente, una vez que haya sido seleccionado, se someterá a un examen médico completo en las Direcciones de Reconocimientos Médicos de cada Jurisdicción. Todos estos datos serán incluidos en la ficha médica individual.

4. Al residente le será aplicable el régimen de licencias, justificaciones y franquicias que para el personal de la Administración Pública aprueba el Decreto 3413/79, reformado por el Decreto 94/82.

5. Los residentes deberán presentar, como requisito de ingreso a la residencia, el Certificado de Antecedentes Penales provisto por el REGISTRO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y REINCIDENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

6. Los residentes contarán con alojamiento en el hospital o servicio. En aquellos que no cuenten con posibilidades físicas de cumplir con esta reglamentación, se habilitará una habitación para el residente de guardia, cuando corresponda.

7. Los residentes serán provistos de equipos completos de ropa de labor en cantidad adecuada y tendrán derecho a un mínimo de DOS (2) comidas en el hospital o servicio, cuando existan las condiciones presupuestarias y físicas en el Establecimiento o sede de la residencia.

8. Todo hecho en el que intervenga el residente que adquiera o pueda adquirir características médico-legales, será comunicado de inmediato al superior correspondiente de acuerdo con la hora en que se produjere.

ARTICULO 5° — Serán requisitos para la obtención y permanencia en la residencia:

1. No tener más de CINCO (5) años de recibido a la fecha de cierre de inscripción del concurso para las residencias Básicas y no más de OCHO (8) para las residencias Post Básicas (dependientes y/u orientaciones).

2. Cuando se trate de Residencias Post Básicas (dependientes y/u orientaciones), deberán presentar el Certificado de Residencia Completa o, en su defecto, certificación autenticada por el Establecimiento y el Ministerio de Salud de la jurisdicción, de UNO (1) o DOS (2) años en la Residencia Básica correspondiente a la residencia a concursar. Por ningún motivo se aceptarán postulantes con capacitación en concurrencias a servicios.

3. La repetición de año en las residencias de salud será causal de la rescisión del contrato.

4. Los residentes deberán ser argentinos o naturalizados con un mínimo de CUATRO (4) años en el ejercicio de la ciudadanía.

5. Deberán poseer Título de la Carrera de Grado y matrícula profesional.

6. Contar con el apto médico en la revisación correspondiente.

7. El residente podrá capacitarse como en el sistema de residencias con apoyo financiero de la Nación, sólo por un período máximo de CINCO (5) años. A los efectos del financiamiento se entenderá a la jefatura de residencias como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior.

ARTICULO 6º — La promoción o no de un residente al año superior o finalización de la Residencia, se efectuará mediante una evaluación formal que constará de un examen escrito de no menos de CINCUENTA (50) preguntas, que se basarán en la currícula del año de formación correspondiente, y una evaluación de los aspectos emocionales, destrezas, habilidades, actitudes, trato humanitario a los pacientes, colaboración con la residencia, monografías, presentación de un trabajo de investigación anual, intervenciones en Ateneos, formación en Docencia, puntualidad, presentación personal, respeto hacia sus superiores, pares e inferiores.

Dicha evaluación será realizada en la sede del programa respectivo y tomará en cuenta el juicio:

1. Del responsable del programa.

2. De la planta de profesionales del servicio donde está instalada la residencia.

3. Del o de los Jefes de Residentes.

4. Del Comité de Docencia e Investigación.

ARTICULO 7º — En caso de no alcanzar los objetivos académicos o de otra índole contemplados en el artículo anterior, el residente tendrá el derecho de solicitar la formación de un Tribunal que tendrá por finalidad la revisión del examen o aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación en un plazo no mayor de CINCO (5) días luego de su notificación.

El Comité de Docencia e Investigación tendrá a su vez un plazo de CINCO (5) días para conformar un Tribunal Evaluador, el cual estará conformado por:

1. UN (1) representante de Recursos Humanos —o equivalente— de la jurisdicción, que actuará como Presidente del Tribunal.

2. El Director del Establecimiento Asistencial, o en su defecto UN (1) representante del mismo.

3. El encargado del programa o UN (1) representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de CINCO (5) años en el ejercicio de la especialidad.

4. El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto.

5. UN (1) veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.

Este Tribunal, una vez conformado, tendrá a su vez un plazo no mayor de CINCO (5) días para dictaminar su parecer, cuya decisión será inapelable.

ARTICULO 8º — Los miembros del Tribunal podrán excusarse o ser recusados por algunas de las siguientes causas:

1. Que el interesado sea deudor o acreedor de alguno de los miembros propuestos.

2. Que cualquiera de los integrantes guarde relación de parentesco consanguíneo hasta segundo grado entre sí o en relación al interesado.

III. — De los Jefes de Residentes:

ARTICULO 9° — El Jefe de Residentes será un profesional que haya cumplido con el ciclo completo de la residencia, elegido de entre los que recién hayan terminado el mismo programa. Con carácter excepcional, cuando en una Residencia no haya habido egresados o no existan interesados en el cargo o cuando los interesados carezcan de condiciones para ocupar dicha jefatura (como, por ejemplo, capacidad de conducción de grupos, principios éticos, aptitudes para la organización de las actividades, buena predisposición para la transferencia de conocimientos, buen concepto entre sus pares y superiores, sólidos conocimientos y buenas evaluaciones durante el período de su residencia), podrá ser reelegido por única vez el Jefe de residentes del año anterior de la misma residencia, Servicio y Establecimiento o se procederá a realizar un Concurso Abierto entre ex - jefes de residentes de otros Establecimientos de la misma especialidad. De no existir interesados entre estos últimos, se procederá a concursar el cargo entre los residentes recién egresados de la misma especialidad de otros Establecimientos, debiendo en esta instancia, publicar el llamado a Concurso, por única vez, en el periódico de mayor circulación existente.

ARTICULO 10. — La selección de los Jefes de Residentes será efectuada por una comisión adhoc presidida por el responsable del programa e integrada por el Jefe del Servicio, UN (1) profesional de planta del servicio u organismo respectivo y el Jefe de Residentes saliente. La evaluación será realizada conforme al leal saber y entender de los responsables y la fundamentación del veredicto constará en un acta levantada a tal efecto.

Uno de los elementos importantes a considerar será la opinión del conjunto de los residentes del programa.

ARTICULO 11. — Serán funciones, derechos y obligaciones del Jefe de Residentes:

a. Organizar y coordinar las tareas de los residentes, dentro de los programas preestablecidos.

b. Reunirse por lo menos una vez al día con los residentes, con el objeto de discutir el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio.

c. Reunirse periódicamente con el Jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de los residentes.

d. Actuar conjuntamente con los instructores en la confección de las actividades de los residentes.

e. Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros departamentos o servicios.
f. Promover el trabajo interdisciplinario durante la residencia.

g. Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético.

h. Asegurar la concurrencia de los residentes a las actividades docentes del programa.

i. El Jefe de Residentes permanecerá UN (1) año en su cargo y desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, con las mismas obligaciones que los demás residentes. Al final de su período, y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado.

j. El Jefe de Residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su cargo que el resto de los residentes.

IV. — Disposiciones Complementarias

ARTICULO 12. — Cada Programa de Residencias, teniendo como marco general este Reglamento Básico, podrá elaborar normas complementarias de aplicación específica al respectivo Programa, las que deberán ser aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Salud