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Ministerio de Salud




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SALUD PUBLICA

Resolución 346/2002

Apruébase como especialidad médica básica la de "Medicina General" y/o la de "Medicina de Familia" indistintamente.

Bs. As., 25/6/2002

VISTO el expediente N° 2002-2892/02-4 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 1337 del 14 de noviembre de 2001, aprobó como especialidades médicas especialidades en Bioquímica, especialidades en Odontología y especialidades en Kinesiología y Fisiatría las contenidas en su Anexo I.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución mencionada precedentemente, es facultad de esta Cartera la aprobación de nuevas especialidades médicas, odontológicas, farmacéuticas, bioquímicas y de toda otra profesión que sea indispensable para la protección, recuperación y rehabilitación humana.

Que ello resulta necesario a los efectos de lograr una uniformidad de criterios a nivel nacional e internacional, compatibilizar en toda la Nación la denominación de profesiones de la salud reconocidas en el país y de no aumentar el número existente de especialidades sino de desagregar las mismas en básicas, dependientes y orientaciones, según se ha acordado con las Provincias, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y las diversas instituciones de acuerdo a las actas firmadas como resultado de reuniones convocadas a fin de tratar este tema con fecha 26 de mayo y 17 de noviembre de 2000.

Que con fecha 19 de julio de 2000, y conforme consta en acta firmada en dicha oportunidad, se celebró una reunión entre entidades nacionales en el que se concluyó sobre la necesidad de uniformar criterios de denominación y reconocimiento de especialidades.

Que dicha reunión tuvo por finalidad analizar la propuesta de Resolución del listado de especialidades médicas presentado por la Coordinación de Brasil del SGT N° 11 "SALUD" por la Subcomisión de Ejercicio Profesional, acordando la redacción de la misma.

Que el Anexo I de especialidades aprobado por la Resolución Ministerial N° 1337/01 ha sido analizado por las asociaciones médicas, Odontológicas, Bioquímicas y de Kinesiología, obteniendo respuesta favorable.

Que consultadas la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD y la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, las mismas, en base a los antecedentes obrantes, consideran como análogas las especialidades de "MEDICINA GENERAL" y la de "MEDICINA DE FAMILIA".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 2002".

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase como especialidad médica básica la de "MEDICINA GENERAL" y/o la de "MEDICINA DE FAMILIA" indistintamente.

Art. 2°
— Incorpórase al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 en la columna "BASICA" de la "Lista de especialidades médicas", la especialidad que se enuncia en el Anexo I de la presente.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I
ANEXO COMPLEMENTARIO AL ANEXO I DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 1337/01

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS









BASICA

DEPENDIENTE

MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA




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