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MINISTERIO DE SALUD




MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS

Resolución Secretarial N° 33/2002

Bs. As., 24/6/2002

VISTO el expediente N° 2002-1064/02-0 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la contaminación de aire es una amenaza aguda, acumulativa y crónica para la salud humana, constituyendo una importante causa de morbimortalidad en la población.

Que la vigilancia y el control de la calidad del aire representan una herramienta fundamental en la prevención de enfermedades respiratorias, cardíacas, intoxicaciones y otras condiciones.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido a los Acuerdos sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocidos como Agenda 21, establecidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que tuviera lugar en Río de Janeiro, BRASIL, en 1992.

Que el Capítulo sexto de la Agenda 21, específicamente dedicado a la protección y el mejoramiento de la salud humana, incluye dos áreas específicamente orientadas a la "SOLUCION DE LOS PROBLEMAS DE LA SALUBRIDAD URBANA y a la "REDUCCION DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD DERIVADOS DE LA CONTAMINACION Y LOS PELIGROS AMBIENTALES".

Que en orden a lograr dichos objetivos se recomienda, entre otras cosas, "evaluar las repercusiones de las condiciones ambientales sobre el estado de salud".

Que para ello la Comisión para el Desarrollo Sustentable de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD identificó como prioritario el extender la comprensión científica y pública sobre los efectos acumulativos de las sustancias químicas en los productos consumibles, los alimentos de origen vegetal y animal, el suelo y el aire sobre la salud humana.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ratificó su voluntad de cumplir los Acuerdos Establecidos en Río suscribiendo la DECLARACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA y el PLAN DE ACCION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS AMERICAS que expresa a través de SESENTA Y CINCO (65) iniciativas específicas los frentes operativos a desarrollar.

Que entre esas iniciativas se incluye la de "controlar y mejorar la calidad del aire" (iniciativa l).

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD-PREVENCION DE RIESGOS PARA LA SALUD POR EXPOSICION A CONTAMINACION ATMOSFERICA, aprobado mediante la Resolución 638/2001, en su Art. 3, ha definido como uno de sus objetivos el de promover la adopción de nuevos marcos normativos y la actualización de la legislación existente a nivel local, regional y nacional.

Que para contar con herramientas normativas actualizadas es conveniente conformar un Consejo Consultivo permanente que reúna a los niveles técnicos dependientes del Ministerio y a miembros de la Red Nacional de Calidad de Aire y Salud de reconocida trayectoria en la materia, tanto en el ámbito de Salud como en la Salud Ambiental y Medio Ambiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS
RESUELVE

ARTICULO 1° — Constitúyese el Consejo Consultivo sobre Normas de Calidad de Aire y Emisión de Contaminantes, con criterio de evaluación y prevención de riesgos para la salud humana.

ARTICULO 2° — El Consejo estará presidido por la suscripta, coordinado por la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, integrada por DOS (2 ) representantes de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, TRES (3) representantes del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS "DR. E. CONl" (INER), ANLIS "Dr. C. Malbrán", UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA "DR. J. H. JARA" (INE), ANLIS Dr C. Malbrán", UN (1) representante de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD - PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA (Resol. 432/92), UN (1) representante de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, UN (1) representante de la DIRECCION DE SALUD MATERNO INFANTIL.

ARTICULO 3° — El Consejo estará facultado para convocar a representantes de otros organismos nacionales, provinciales, municipales, de Organismos No Gubernamentales, de entidades públicas y privadas, así como a personalidades de reconocida experiencia en la temática a desarrollar, para su incorporación al mismo en la medida y oportunidad que estime conveniente, para el logro de los fines que se le han impuesto.

ARTICULO 4° — Los nombramientos propuestos en el Artículo 1° y las invitaciones a cursar según lo establecen los artículos 2° y 3° son de carácter "ad-honorem" , sin perjuicio de las funciones específicas de las personas indicadas, no implicando ello el desempeño de funciones superiores ni importando erogación fiscal alguna.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dra. GRACIELA ZULEMA ROSSO, Secretaria de Programas Sanitarios, Ministro de Salud de la Nación.

e. 28/6 N° 386.602 v. 28/6/2002

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