Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 410/2002
Apruébanse las Guías para el Registro de un Conjunto Mínimo de Datos para la Identificación de los Pacientes en los Establecimientos Sanitarios y Servicios de Atención de la Salud e incorpóranse las mismas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Bs. As., 19/7/2002
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4416-02-5 del Registro del Ministerio de Salud , y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universidades y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MINIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MINIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Incorpóranse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MINIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º — Las guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.
Art. 5º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º — Agradécese a ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERIA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos para la identificación de los pacientes en los establecimientos sanitarios y servicios de atención de la salud
[i] Objetivo
Identificar y describir los datos demográficos mínimos requeridos para el registro de pacientes asistidos por un establecimiento sanitario mediante una aplicación informática a fin de:
1. Permitir la identificación unívoca del individuo destinatario de la atención médica (necesidad básica si se pretende que los datos clínicos registrados por la aplicación informática sean confiables a nivel individuo)
2. Facilitar la integración de la información obtenida en diversos servicios asistenciales con aplicaciones informáticas heterogéneas
3. Proveer un conjunto común de datos demográficos recolectados con criterios uniformes que facilite la comparabilidad y análisis conjunto de los mismos con fines epidemiológicos y de gestión de políticas sanitarias.
Este documento pretende servir de referencia para futuras guías sobre la definición de conjuntos mínimos de datos para el registro de la atención médica ambulatoria y hospitalaria, sobre aspectos relevantes a la protección de la confidencialidad y privacidad de la información médica, y sobre la adopción de estándares internacionales de intercambio de datos entre aplicaciones informáticas heterogéneas.
[i] Definiciones:
Guía: Compilación en un documento de datos y alternativas disponibles con relación a un tópico, incluyendo un conjunto sugerido de instrucciones para la concreción de un objetivo determinado.
Conjunto mínimo de datos para el registro de datos demográficos de un paciente: Datos demográficos elementales necesarios para la identificación unívoca de una persona objeto de atención médica.
Identificación unívoca: Posibilidad de establecer que un registro en una aplicación informática o un conjunto de datos demográficos pertenezcan a uno y solo un individuo, y que ese individuo sea la persona correcta.
Registración: Registro de los datos demográficos de una persona en una aplicación informática, en general en oportunidad del primer contacto del paciente con la Institución, al efecto de servir de referencia para la identificación unívoca de la persona en oportunidad de contactos ulteriores.
[i] Criterios de conformidad a esta Guía:
Se considerará que una aplicación informática satisface esta Guía si es capaz de proveer a un usuario autorizado todos los datos definidos como obligatorios para el registro de un paciente. Los datos definidos como opcionales no son obligatorios para dar conformidad a esta Guía, pero en el caso de ser provistos por la aplicación, deberán ajustarse a las características especificadas en este documento.
[i] Aspectos expresamente no considerados en esta Guía:
Este documento no especifica mecanismos de autenticación de las partes involucradas, controles de acceso, o mecanismos de protección de la confidencialidad y privacidad de los datos almacenados por la aplicación informática.
Los conjuntos mínimos de datos a registrar en oportunidad de la provisión de atención médica a un paciente son considerados en las siguientes Guías1:
Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la atención médica ambulatoria.
Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier consulta ambulatoria.
Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la hospitalización de un paciente en una institución proveedora de servicios de atención de la salud.
Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier admisión al servicio de internación de un paciente a un establecimiento sanitario.
La presente Guía no especifica los mecanismos mediante los cuales los datos de registro recomendado son intercambiados entre diferentes aplicaciones o actores del sistema de salud. Este tema es tratado en el documento:
Guía para la comunicación de datos relacionados con la atención de la salud entre aplicaciones informáticas heterogéneas.
Especificación de estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas pertenecientes a distintas organizaciones y sistemas asistenciales, en conformidad con normas internacionales.
[i] Introducción
En la última década se ha identificado la necesidad de desarrollo de estándares para la gestión de la información clínica como una de las barreras más importantes para la implementación de sistemas de información que permitan una atención médica mejor y más eficiente.
Para que la información proveniente de diferentes prestadores y regiones geográficas pueda compararse y analizarse en forma uniforme, deben existir criterios comunes para la recolección y validación de los datos. Para lograr esto es fundamental la creación o adopción de estándares que permitan unificar criterios, como —por ejemplo— el manejo de la terminología médica, la forma y el tipo de datos a recolectar para identificar un paciente, los datos mínimos a registrar durante una consulta médica o una hospitalización, etcétera.
[i] Descripción de un sistema de registro e identificación de pacientes
En un sistema integrado de información médica, el módulo de Registro e Identificación de pacientes es fundamental para posibilitar la comunicación entre los diversos sectores de la Institución. El registro de los datos demográficos de un paciente suele efectuarse en ocasión del primer contacto del paciente con la Institución, y ser almacenado en un archivo maestro de pacientes. En contactos subsiguientes con la Institución o sistema de salud, este registro será referenciado en oportunidad de almacenar datos vinculados con el proceso de atención médica brindado al paciente. Esto facilitará el mantenimiento de la continuidad de la atención médica al disponerse de información confiable respecto a un paciente determinado, independientemente de que la misma haya sido recolectada en una consulta ambulatoria, durante una hospitalización o como resultado de estudios diagnósticos.
Un sistema de registro e identificación de pacientes debería proveer la siguiente funcionalidad:
Posibilidad de búsqueda en los registros de pacientes existentes sobre la base de múltiples identificadores, y como mínimo por apellido, primer nombre, fecha de nacimiento y documento de identidad.
Es recomendable que como resultado de la búsqueda ofrezca un listado de registros candidatos en orden decreciente de coincidencia con los criterios de búsqueda ingresados.
Control de registros duplicados y posibilidad de unificar los datos de un paciente en caso de detectarse una duplicación en su registro.
Detección de conflictos entre identificadores de personas en oportunidad de proceder al alta de un paciente.
Registro histórico de los cambios realizados en el archivo maestro de personas
Registro de auditoría de los cambios.
Controles para restringir el acceso sólo a usuarios autorizados.
[i] Especificación del Conjunto Mínimo de Datos de Datos Demográficos (CMDD) para Registro e Identificación de Pacientes en sistemas de información en establecimientos de salud.
[i] Observaciones y comentarios:
Los datos de tipo texto especificados en la siguiente tabla deberán registrarse en letras minúsculas y/o mayúsculas según correspondiere, y con los acentos apropiados para la representación correcta de los mismos en español. Las aplicaciones existentes que no discriminaran los apellidos y nombres por separado, podrán utilizar temporariamente el campo CMDD15 hasta regularizar esta situación.
Se prevé el registro de un domicilio habitual y un domicilio temporario especialmente para pacientes que deben trasladarse y vivir temporariamente fuera de su domicilio habitual para recibir atención médica. Los campos de domicilio temporario son opcionales.
Los datos deben referirse al domicilio habitual y no al que figura en el documento. Para el caso de pacientes menores deberá anotarse preferentemente la residencia de la madre.
En el Apéndice adjunto se detallan las tablas de valores sugeridos para ciertos campos especificados en la presente guía.
Apéndice
Tablas de referencia
Tabla 1: Códigos de Tipo de documento
código |
Descripción |
Comentarios |
1 |
DNI |
|
2 |
LC |
|
3 |
LE |
|
4 |
Libreta Masculina |
|
5 |
Libreta Femenina |
|
6 |
Pasaporte extranjero |
|
7 |
Cédula de identidad extranjera |
|
8 |
No tiene |
|
(Nota: Estos códigos son coincidentes con los definidos en el marco del SINTYS)
Tabla 2: Códigos para registro de sexo
Código |
Descripción |
Comentarios |
1 |
Femenino |
|
2 |
Masculino |
|
3 |
Indeterminado |
|
9 |
Dato no registrado |
|
Tabla 3: Códigos de Provincias Argentinas
Deberá utilizarse el código de provincias elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
Tabla 4: Códigos de países
Deberá utilizarse el código de países elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos