Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 430/2002
Modifícase la Resolución Nº 433/2001, mediante la cual se aprobaron las normas de organización y funcionamiento de las áreas de Hemodinamia Diagnóstica y Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular, en relación con el control técnico periódico de la aparatología de imágenes.
Bs. As., 24/7/2002
VISTO el Expediente Nº 2002-1863/02-0 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que los Colegios de CIRUJANOS CARDIOVASCULARES, y ARGENTINO DE CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y la ASOCIACION CIVIL COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISMO han observado la necesidad de realizar un agregado al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 433/01, que aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de las áreas de Hemodinamia Diagnóstica y Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 433/01 se ha procedido a su agregado, en el marco de la Comisión Asesora correspondiente.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD ha coordinado el proceso de agregado de la citada norma, contando con la participación del COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES, el COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y la ASOCIACION CIVIL COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISMO.
Que la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Agréguese como último párrafo del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 433/01 que aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de las áreas de Hemodinamia Diagnóstica y Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular el siguiente texto:
"Con el objeto de mantener el control de calidad indispensable para la práctica de la especialidad, se determinará el control técnico periódico de la aparatología de imágenes, cumpliendo con la norma vigente del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA que originó la habilitación".
Art. 2º — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la citada Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa Nacional referido en el presente artículo.
Art. 3º — Agradécese a las entidades participantes: COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y ASOCIACION CIVIL COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISMO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.