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Ministerio de Salud




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HOSPITALES PUBLICOS

Resolución 486/2002

Deróganse las Resoluciones Ministeriales Nros. 303/2001 y 368/2001 que aprobaron normas para las prestaciones médico-asistenciales que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brindan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 21/8/2002

VISTO los expedientes Nros. 2002-3244/01-8 y 2002-4428/01-5 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de Octubre de 2000 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 303 de fecha 27 de marzo de 2001 y 368 de fecha 18 de abril de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 9/93.

Que en este contexto, se dictó la Resolución Ministerial Nº 303 de fecha 27 de marzo de 2001 que aprueba las normas para las prestaciones médico-asistenciales que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brinden a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a partir del 1º de marzo de 2001.

Que el artículo 2º establece el procedimiento que deben cumplimentar los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada para la presentación y cobro de las facturaciones ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que el artículo 4º dispone que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán dar cumplimiento a las normas fijadas en la citada Resolución Nº 303/00 de este Ministerio de Salud y no podrán presentar facturas ante la Superintendencia de Servicios de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que no cumplan los requisitos fijados en la misma.

Que la ex Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, solicitó la ampliación de la mencionada Resolución en su artículo 2º, inciso a).

Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución Ministerial Nº 368 de fecha 18 de abril de 2001 que amplía la Resolución Nº 303/01 en su artículo 2, inciso a), en el sentido de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados debe dar respuesta sobre la autorización de la prestación dentro de las 48 horas de la solicitud presentada.

Que del análisis de los resultados obtenidos y la experiencia acumulada desde el inicio de vigencia de las resoluciones citadas en el VISTO, surge que su aplicación ha dificultado la operatoria y funcionamiento de los circuitos administrativos.

Que resulta conveniente garantizar mecanismos más ágiles para el cobro de las prestaciones realizadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en favor de los beneficiarios del sistema.

Que asimismo, se hace necesario compatibilizar las disposiciones establecidas en las Resoluciones citadas, con las finalidades perseguidas por el Decreto Nº 939/00 respecto a la operatividad del sistema de cobro inmediato de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que por las consideraciones vertidas en los CONSIDERANDOS precedentes, correspondería derogar las Resoluciones Ministeriales Nros. 303/01 y 368/01.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 449/01, la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS ha prestado su conformidad respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°
— Deróganse las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 303/01 y 368/01 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

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