Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 799/2002
Apruébase el Subprograma de Capa de Ozono y Salud - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, en el marco del Programa de Calidad de Aire y Salud.
Bs. As., 7/11/2002
VISTO el Expediente N° 2002-2109/02-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la exposición indiscriminada a la radiación solar conduce a la generación de diversas patologías agudas y crónicas, por acción de la fracción de radiación ultravioleta del espectro solar.
Que es conocido que la radiación ultravioleta afecta al material genético (ADN), provoca cáncer de piel melanoma y cáncer de piel espino y basocelular, deteriora la capacidad del cuerpo para combatirlo, disminuye la eficiencia del sistema inmunológico, facilita el crecimiento y la extensión de los tumores y aumenta la vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas de origen cutáneo, produce cataratas y puede causar otros daños en la salud.
Que es responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones para que la población tenga garantizada su educación, prevención, y detección temprana de lesiones precancerosas y cataratas.
Que desde la década de los 80 este Ministerio tomó activa preocupación por el tema y conformó un Grupo de Trabajo Capa de Ozono.
Que el ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL participó de la delegación argentina que en 1986 firmó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO).
Que dicho Protocolo fue aprobado mediante la Ley N° 23.778.
Que mediante la Ley N° 24.040 se prohibió el uso de halones, una de las familias de SAO excepto para ciertos usos definidos como esenciales (productos medicinales de uso respiratorio, entre otros).
Que mediante la Ley N° 23.724, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, asumiendo internacionalmente la obligación de implementar acciones tendientes a proteger la salud humana y el medio ambiente.
Que desde 1992 la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través del Grupo de Trabajo Capa de Ozono del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, ha venido trabajando en la prevención de riesgos por la exposición a la radiación solar y en la promoción de sustitución de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que desde su inicio esta experiencia ha contado con el apoyo técnico científico de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, a través del Programa INTERSUN y del CENTRO PANAMERICANO DE ECOLOGIA HUMANA Y SALUD de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.
Que el Grupo de Trabajo Capa de Ozono, ha realizado una evaluación de la mortalidad por melanoma maligno de piel y otros tumores malignos de piel no melanoma, en la Argentina durante el período 1980-1994, observando un aumento significativo en las defunciones, tanto en varones como en mujeres.
Que en 1996 se realizó en Ushuaia el Primer Taller sobre "Capa de Ozono, Radiación Ultravioleta y Salud", organizado por la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD y el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, FUERZA AEREA ARGENTINA, con el apoyo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la UNIDAD MEDIO AMBIENTE y de la DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL.
Que dicha reunión contó con auspicio y representación de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, de la ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL y la participación de científicos nacionales e internacionales, lo que permitió a las instituciones convocantes identificar necesidades y modos de acción para brindar a la comunidad respuestas de prevención y protección en cuanto a la variabilidad de la capa de ozono, de las radiaciones ultravioletas y sus posibles impactos.
Que dicha reunión estableció bases para acciones futuras acordando que el MINISTERIO DE SALUD continúe proveyendo y coordinando las acciones de prevención, la protección y la educación de la comunidad ante los riesgos de la sobre exposición al sol.
Que las instituciones argentinas participantes propusieron continuar con la coordinación a través de una COMISION PERMANENTE "CAPA DE OZONO, RADIACION ULTRAVIOLETA Y SALUD".
Que desde el año 1996 la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través del Grupo de Trabajo Capa de Ozono del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, viene participando en representación del MINISTERIO DE SALUD ante la Oficina PROGRAMA OZONO (OPROZ) de la hoy SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en ese carácter ha integrado el Grupo Consultivo de Halones (GRUCOHAL), creado en 1998, asesorando al PROGRAMA NACIONAL DE BANCO DE HALONES que opera desde 1997 en el marco de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Grupo Consultivo de Bromuro de Metilo (GRUCOBROM) creado en 1999.
Que desde el año 1999 el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL viene desarrollando actividad conjunta con la ORGANIZACION NACIONAL DE ECOCLUBES, con el apoyo de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, que a través de jóvenes miembros de distintos municipios del país realizan acciones de sensibilización de la población a través de la campaña "Cuidado con el Sol" y que resultan en un mejoramiento de la calidad de vida.
Que el Grupo de Trabajo Capa de Ozono ha intervenido en la problemática de los protectores y pantallas solares, en relación con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y en la elaboración de Normas de Diagnóstico y Tratamiento de Patología Dermatológica, aprobada por Resolución N° 483/96, y Oftalmología Pediátrica aprobada por Resolución N° 225/97, ambas del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE ATENCION MEDICA de este Ministerio.
Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION elaboró y tramitó el "SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta".
Que los objetivos del SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD- Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, se enmarca dentro del Art. 23 ter. Incisos 7, 30, 33 y 37 del Decreto 355/02.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y avalan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios- t.o. 2002".
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, dentro del marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD, aprobado por Resolución Ministerial N° 638/01, dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta
Art. 1°.- El propósito de este Subprograma es disminuir la morbimortalidad por exposición a la radiación solar ultravioleta, debido a la depleción de la capa de ozono estratosférico, priorizando el enfoque de promoción y protección de la salud, dentro del marco estratégico del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD, aprobado por Resolución Ministerial N° 638/01.
Art. 2°.- Los objetivos generales de este Subprograma serán:
a) Evitar que se produzcan enfermedades causadas por exposición inadecuada a la radiación solar ultravioleta.
b) Disminuir las consecuencias en situaciones de la exposición crónica a la radiación solar ultravioleta.
c) Minimizar el riesgo en situaciones de exposición aguda a la radiación solar ultravioleta.
d) Fomentar la prevención de emisiones de contaminantes a la atmósfera, con capacidad de destrucción sobre la capa de ozono.
e) Promover la vigilancia epidemiológica ambiental de la radiación solar ultravioleta y su impacto en la salud humana.
f) Promover y asesorar la realización de investigaciones epidemiológicas ambientales para facilitar la toma de decisiones de las autoridades de salud a nivel regional y local.
Art. 3°.- Serán objetivos específicos del Programa:
a) Identificar, mensurar y localizar geográficamente los riesgos derivados de la exposición inadecuada a la radiación solar ulltravioleta.
b) Identificar poblaciones expuestas, su grado de desprotección, su magnitud y su postura frente al problema.
c) Estudiar, analizar y definir indicadores que relacionen la radiación solar con sus efectos en la salud.
d) Identificar los actores involucrados en la cadena de sucesos que precede la enfermedad a partir del abordaje del problema desde los riesgos.
d) Promover el establecimiento de redes de trabajo interdisciplinarias e intersectoriales con especial motivación en la prevención.
e) Jerarquizar las actividades de educación para la salud e información, destacando el rol protagónico del individuo en las actividades de protección para la salud.
f) Promover la adopción de nuevos marcos normativos y la actualización de la legislación existente a nivel local, regional y nacional.
Art. 4°.- Serán metas de este Subprograma:
a) Identificar jurisdiccionalmente a los responsables nodales de la Red de Ozono y Salud, apoyar su gestión y coordinar sus actividades con sus pares de otras jurisdicciones.
b) Conocer las actividades actualmente en curso oficiales y no oficiales, y metodologías empleadas para el monitoreo y evaluación de la Radiación Solar Ultravioleta que llega a la superficie terrestre como consecuencia de la depleción de la capa de ozono.
c) Estimular el desarrollo de sistemas de medición de la radiación solar ultravioleta sobre el territorio nacional.
d) Conocer y promover las actividades destinadas a estudios de los efectos de la Radiación Solar Ultravioleta en particular y de la Radiación Solar Total en general en la salud de las personas, en especial en zonas del país con mayor exposición al riesgo.
e) Desarrollar acciones de prevención en zonas de mayor exposición de la población.
f) Desarrollar, promover y apoyar programas educativos e informativos con contenidos científicos actualizados, fundamentados en el cambio conductual como norma de prevención.
g) Desarrollar y promover programas de actualización profesional y técnica en la temática.
h) Promover a nivel nacional, provincial y municipal el tratamiento normativo del tema tomando fundamentalmente en consideración las situaciones de riesgo para la población.
Art. 5°.- La estrategia del Subprograma incluirá:
5.1. Vías de abordaje:
a) Identificación de riesgos.
b) Investigación de daños y consecuencias.
c) Manejo de riesgos.
5.2. Forma de tratamiento:
Investigación del marco de trabajo: Intersectorial y federalizado, atento a distribución y magnitud de los riesgos en las distintas áreas geográficas del país.
5.3. Mapeo de actores:
Identificación y rol de los mismos.
5.4. Areas de Intervención:
Desde los Riesgos, con intención prioritariamente preventiva.
Art. 6°.- Autoridades y Estructura
La dirección del SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD estará a cargo del Jefe del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS, SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, el cual designará a profesionales de su dependencia, a cargo de este Subprograma y definirá la estructura operativa del mismo.
Art. 7°.- Financiamiento:
El Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro Nacional, en el marco del presupuesto de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, y eventualmente con los recursos que aporten organismos internacionales y otras instituciones para actividades específicas según disponibilidad.
Art. 8°.- Actividades 2002-2005.
a) Fortalecer la capacidad de las jurisdicciones que se encuentran bajo riesgo potencial de exposición a radiación solar ultravioleta en los aspectos de investigación, diagnóstico, prevención, y actualización de recursos humanos.
b) Articular con los Centros de Atención Primaria de Salud Ambiental (CAPSAs) y de Atención Primaria de la Salud (APS), así como con otros organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales competentes en la temática.
c) Promover la inscripción activa al programa sociedades científicas y otras ONGs interesadas en el tema.
d) Realizar actividades de consultoría y asesoramiento a municipios y provincias.
e) Coordinar actividades con el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA (INE) "Dr. JUAN H. JARA", ANLIS "DR. C. MALBRAN" en calidad de colaborador permanente, a fin de dar cumplimiento a las metas previstas en el ámbito de la investigación y la vigilancia epidemiológica ambiental y la actualización de recursos humanos en esta temática.
f) Realizar la diseminación selectiva de información.
g) Coordinar con la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) la actualización de información sobre los protectores y filtros solares, a fin de realizar la diseminación selectiva de información.
h) Coordinar con la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las actividades que demanden la intervención del sector salud a fin de prevenir daños en la población por exposición a sustancias de uso doméstico, agropecuario o industrial y que pertenezcan al grupo de las Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).
i) Coordinar con las instituciones responsables de la medición de la radiación solar ultravioleta acciones tendientes al establecimiento de un diagnóstico actualizado de los niveles de exposición de la población, a fin de ejecutar actividades destinadas a la prevención.
j) Realizar anualmente una reunión nacional de responsables jurisdiccionales del Programa a fin de intercambiar criterios técnicos, evaluar el impacto de lo actuado a nivel local y considerar la actualización de las necesidades en lo inmediato.
Art. 9°.- Serán indicadores de gestión del Subprograma:
a) Magnitud de la población bajo Subprograma.
b) Número de organismos y/o personas incorporadas a la Red Nacional de Capa de Ozono y Salud.
c) Número de profesionales y técnicos actualizados en el tema.
d) Producción de informes y documentos técnicos.
e) Participación en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales destinados al desarrollo y/o promoción del Subprograma.