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Ministerio de Salud




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SALUD PUBLICA

Resolución 934/2002

Considérase adecuado el proceso y los mecanismos de Certificación y Recertificación de profesionales médicos propuestos para la Provincia de Tucumán, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO el Expediente N° 1-2002-13209/00-8 del Registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen como objetivo primero y prioritario asegura el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las Políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la homogenización y armonización de los procesos de validación periódica de la calidad del Recurso Humano del equipo de salud a nivel nacional.

Que entre dichos procesos de validación periódica se encuentra la certificación y Recertificación profesional.

Que el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica propone la participación de Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y los estados provinciales en dichos procesos de validación periódica de las capacidades profesionales.

Que la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ha solicitado el aval del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION para la Certificación y Recertificación de profesionales médicos que se efectúa en la provincia de Tucumán.

Que dicha solicitud cuenta con el aval del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA) y el COLEGIO MEDICO DE TUCUMAN.

Que la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, el SIPROSA y el COLEGIO MEDICO DE TUCUMAN han constituido un CONSEJO DE CERTIFICACION Y Recertificación en el ámbito provincial.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD validan esta propuesta manifestando que la misma es coherente con el proceso de homogenización y armonización desarrollado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, han tomado la intervención de su competencia y avalan la propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por la ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Considérase adecuado al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDADDE LA ATENCION MEDICA el proceso y los mecanismos de Certificación y Recertificación de profesionales médicos propuestos para la Provincia de Tucumán, a través del CONSEJO DE CERTIFICACION Y Recertificación PROFESIONAL, integrado por el SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA), FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN y el COLEGIO MEDICO DE TUCUMAN.

Art. 2° — El CONSEJO DE CERTIFICACION y Recertificación PROFESIONAL DE TUCUMAN informará a este MINISTERIO DE SALUD cualquier modificación que se incluya al procedimiento al que se refiere el artículo primero.

Art. 3° — Cada 6 meses la UNIVERSIDAD deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la nómina de los profesionales médicos certificados o recertificados en la provincia de Tucumán a través de este mecanismo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

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