Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 267/2003
Apruébase el Glosario de Denominaciones de Establecimientos de Salud, incorporándolo al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Bs. As., 29/4/2003
VISTO el Expediente 2002-5109-02-9 del Registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías, normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud e Instrumentos normativos que contribuyan al proceso de garantía de calidad en los Servicios de Salud.
Que el presente Instrumento se elaboró con la participación y el consenso de los Responsables de Calidad en Servicios de Salud jurisdiccionales, representando a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración del GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las jurisdicciones antes mencionadas.
Que los antecedentes de su elaboración constan en ACTA-26 del 27 de abril de 2001 realizada en el marco de la Reunión Nacional de responsables de Calidad en Servicios de Salud.
Que dicho GLOSARIO representa la primera fase del Proyecto de homogeneización de terminología en Salud entre las distintas Jurisdicciones del país, tarea a la cual están convocadas a continuar avanzando todas las Jurisdicciones.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley N° 25.233.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Incorpórase el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Instrumento, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2° precedente.
Art. 4° — Agradecer a las Representantes Jurisdiccionales, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO
INTRODUCCION
El presente glosario fue elaborado por consenso de las jurisdicciones, en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica ante la necesidad de esclarecer la identificación de los establecimientos a través de sus denominaciones, independientemente del nombre de fantasía que posean.
Para su construcción se contempló la legislación vigente a nivel nacional, en cada jurisdicción y los acuerdos existentes en la Comisión de servicios SGT-11 Mercosur.
Cada provincia a través de su representante provincial de calidad, elevó el encasillamiento de establecimientos de acuerdo a los nueve términos que a continuación se enumeran.
1- Establecimiento para la salud (ES): nombre genérico dado a cualquier ámbito físico destinado a la prestación de asistencia sanitaria en promoción, protección, recuperación y rehabilitación, en todos o alguna de estas modalidades, dirigida a la población, con régimen de internación o no cualquiera sea el nivel de categorización.
2- Establecimiento para la salud con internación (ESCI): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación, con o sin presencia de atención ambulatoria.
3- Establecimiento para la salud con internación especializada (ESCIE): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación destinada a resolver un tipo de demanda específicamente definida por grupos poblacionales caracterizados ( edad, sexo, patologías, etc).
4- Establecimiento para la salud con internación general (ESCIG): establecimiento destinado a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda general de la población.
5- Establecimiento para la salud sin internación (ESSI): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio.
6- Establecimiento para la salud sin internación de diagnóstico y tratamiento (ESSIDT): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de diagnóstico y tratamiento.
7- Establecimiento para salud sin internación de diagnóstico (ESSID): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de diagnóstico solamente.
8- Establecimiento para la salud sin internación de tratamiento (ESSIT): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de tratamiento solamente.
9- Establecimiento para la salud complementario (ESCL): establecimiento destinado a prestar asistencia a la población que coadyuva a las acciones realizadas por los otros tipos de establecimientos (vacunatorios, farmacias, ópticas, etc)