Ministerio de Salud
HOSPITALES PUBLICOS
Resolución 84/2004
Amplíanse transitoriamente los plazos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 487/2002 y dispónese que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán presentar al cobro ante la Superintendencia de Servicios de Salud facturaciones por prestaciones brindadas desde el 1º de enero de 1999, que estando intimado su pago a los Agentes del Seguro de Salud, no han sido canceladas por éstos.
Bs. As., 30/1/2004
VISTO la Resolución Nº 487/2002 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto, se aprobaron los mecanismos y procedimientos aplicables al cobro de las prestaciones prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los Artículos 12 y 13 de la citada Resolución establecieron plazos para que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada pudieran solicitar ante la Superintendencia de Servicios de Salud el cobro de las facturaciones mediante el procedimiento de débito automático previsto en la norma.
Que con motivo de la aplicación estricta de tales plazos se ha observado que existen facturaciones de los aludidos establecimientos públicos que no son susceptibles de acogerse al procedimiento previsto por la Resolución citada en el Visto.
Que del Decreto Nº 939/00 que creó el Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada se desprende la clara decisión de facilitar a tales establecimientos el cobro de las prestaciones brindadas a beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que no sean abonadas por estos últimos, como una medida de equidad y de sana política de evitar el desvío que supone la falta de pago de un servicio por las entidades que legalmente están a cargo de su financiamiento.
Que por otra parte se han verificado algunos pronunciamientos judiciales que han hecho referencia a la eventual improcedencia de establecer aparentes restricciones al procedimiento de cobro a favor de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada al que alude el Decreto Nº 939/00.
Que los aspectos fácticos y jurídicos a los que se han hecho referencia avalan la razonabilidad de disponer por única vez una ampliación de los plazos establecidos en los Artículos 12 y 13 de la citada Resolución a fin de permitir a dichos establecimientos regularizar su situación a través de los mecanismos de presentación y procesamiento de datos, acorde con las exigencias previstas en la normativa citada.
Que la medida que se propicia no debe revestir carácter permanente, ni corresponde disponerla sin ningún límite en lo que hace a su alcance, dado que el criterio general de establecer los aludidos plazos se basa en inducir una sana administración de los establecimientos públicos y en la necesidad de proveer una razonable contemporaneidad entre la fecha de la prestación y su respectiva facturación, respecto de la presentación para su cobro.
Que en consecuencia la ampliación de los plazos regirá por un único plazo de noventa (90) días corridos y tiene por objeto posibilitar a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada presentar al cobro facturaciones que correspondan a prestaciones brindadas desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que aún no fueron canceladas por los Agentes del Seguro de Salud, pese a estar en su conocimiento, y que no pudieron ser presentadas al cobro por aplicación de los plazos establecidos por los Artículos 12 y 13 precitados.
Que la fecha mencionada en el párrafo precedente ha sido definida en base al análisis de los trámites iniciados por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que no pueden acogerse al régimen de la Resolución Nº 487/02 de este Ministerio, por la aplicación estricta de los plazos a los que se ha hecho referencia.
Que la Secretaría de Programas Sanitarios y la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias han prestado su conformidad respecto de la medida que se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíanse transitoriamente los plazos establecidos en los Artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 487/2002 del Ministerio de Salud y dispónese que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán presentar al cobro ante la Superintendencia de Servicios de Salud facturaciones por prestaciones brindadas desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que estando intimado su pago a los Agentes del Seguro de Salud, no han sido canceladas por éstos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 2º — La ampliación dispuesta por el Artículo precedente regirá por única vez y por un plazo perentorio de noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente.
Art. 3º — Con el objeto de acogerse a lo dispuesto en el Artículo 1º, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán cumplir con la totalidad de la normativa vigente al momento de brindarse la prestación, y acompañar, con el carácter de Declaración Jurada, una manifestación expresa firmada por el Director del establecimiento, dejando constancia que la deuda no ha sido cancelada por el Agente del Seguro deudor, ni se ha celebrado compromiso o acuerdo de pago, ni se ha formalizado el reclamo en sede judicial.
Art. 4º — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que ya hubiesen realizado el reclamo de pago ante la Superintendencia de Servicios de Salud y cuyas presentaciones se hubiesen observado por aplicación de los plazos previstos en los Artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 487/2002 de este Ministerio, podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 1º presentando en el respectivo Expediente la Declaración que se menciona en el Artículo 3º.
Art. 5º — Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, las presentaciones al cobro realizadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán ajustarse a la totalidad de la normativa vigente al momento de brindarse la prestación, en cuyo defecto la Superintendencia de Servicios de Salud procederá a realizar las observaciones totales o parciales que pudieran corresponder.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ginés González García.