MINISTERIO DE SALUD
Resolución 161/2004
Establécese la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas, en la órbita del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 17/2/2004
VISTO el expediente Nº 1-2002-1797/04-4 y el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que por citado Decreto se instituyen una serie de mecanismos a efectos de garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública consagrado en nuestra Constitución Nacional.
Que en ese sentido, se propicia la creación de un procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que dicha norma instituye, entre otros, el Reglamento General de Audiencias Públicas, el Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses, Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Reglamento General para la Información Pública respecto de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el objetivo de los mecanismos mencionados es habilitar un espacio institucional para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.
Que el citado decreto, en particular, ha establecido el marco general para el desarrollo de las audiencias públicas en las que están facultados para intervenir todos aquellos que puedan sentirse afectados por una decisión a adoptarse, aportando su experiencia y/o conocimiento y presentando su perspectiva individual, grupal o colectiva.
Que por su parte, el reglamento general para la publicidad de la gestión de intereses determina la obligatoriedad de los funcionarios, que enumera, de llevar un registro y de dar a publicidad el resultado de sus audiencias vía internet.
Que la presente medida regula la implementación en el ámbito de esta cartera, de las acciones necesarias para cumplir con la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de emprender una reforma política integral orientada a mejorar la calidad de la democracia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que en la órbita de esta cartera de estado, el que suscribe será la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas.
Art. 2º — Los responsables de cada área elevarán su propuesta respecto a las cuestiones de su competencia que consideren necesario incorporar al mecanismo de las audiencias públicas y/ o las que le solicitaren; en este caso, con su correspondiente opinión.
Art. 3º — Dispónese que la propuesta, establecida en el artículo anterior, contendrá, la sugerencia respecto de: lugar de realización, estimación del costo e imputación, funcionarios que presidirán la audiencia y todos los ítems establecidos por el Artículo 16 del Reglamento General para audiencias públicas aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Art. 4º — Dispónese que los funcionarios alcanzados por el Artículo 4º del ANEXO III del decreto Nº 1172/03 deberán informar periódicamente las audiencias de gestión de intereses que mantengan, acompañando una minuta sobre su resultado, para su publicación en la página de internet de este Ministerio.
Art. 5º — Establécese que la Subsecretaría de Coordinación deberá foliar y rubricar los libros que actuarán como registro de las Audiencias de Gestión de Intereses, los que serán confeccionados, por cada uno de los responsables, en un todo de acuerdo con lo previsto en el ANEXO IV del decreto Nº 1172/03.
Art. 6º — Instrúyase a los organismos descentralizados, que se encuentran comprendidos en la órbita de esta cartera de estado, a adoptar medidas similares en el término de DIEZ (10) días contados desde la publicación de la presente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.