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Ministerio de Salud




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ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

Resolución 407/2004

Incorpórase el documento "Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", aprobado por la Resolución GMC Nº 34 del 10 de octubre de 2001, que se incorpora a la normativa jurídica nacional vigente.

Bs. As., 14/5/2004

VISTO el Expediente Nº 2002-3634/02-9 del registro de este Ministerio, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 34 del 10 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución GMC se resolvió aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR".

Que de los considerandos de la referida Resolución surge que es necesario armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de fronteras.

Que la Resolución fue previamente discutida y armonizada con la participación de representantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11- Salud del Mercosur.

Que en virtud del artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR" que figura como Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se transcribe literalmente la versión en castellano de la Resolución GMC Nº 34/01 el que queda incorporado a la normativa jurídica nacional vigente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/01

CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art. 14 del Reglamento Sanitario Internacional;

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera;

La necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que consta como anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01

CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR.

1. ALCANCE: Estos Criterios deberán ser aplicados en los Sistemas de Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país, en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera ya existentes y en los sistemas a ser instalados.

2. PLAN DE GERENCIAMIENTO DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS DE LAS INSTALACIONES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA.

La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país, generadas en vehículos en Tránsito Transfronterizo y en las Terminales Terrestres, Portuarias, Aeroportuarias y Puntos de Frontera de los Estados Partes deberá hacerse en base a un Plan Nacional de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, que contemple:

2.1) Factores a ser identificados para el plan de tratamiento y monitoreo de desechos líquidos y aguas servidas.

2.1.1) Fuentes Generadoras

• Número y localización de las fuentes generadoras, inclusive medios de transporte.

• Tipos de desechos líquidos y aguas servidas y volumen generado.

2.1.2) Tratamiento

• Identificación de las estaciones de tratamiento, de los puntos de apoyo a los vehículos terrestres colectivos en Tránsito Internacional, de los equipos y técnicas utilizadas en el gerenciamiento de los desechos líquidos y aguas servidas.

• Detalle de las operaciones del sistema de tratamiento.

• Capacidad de tratamiento.

• Personal responsable.

2.1.3) Monitoreo

• Puntos de muestreo que contemple también los desechos líquidos y aguas servidas provenientes de los medios de transporte en función del riesgo epidemiológico y plan de muestras para análisis de afluentes y efluentes.

• Formación y educación para tripulantes, viajeros, trabajadores y usuarios de las terminales.

• Análisis estadístico a ser utilizado para el control físico, químico y microbiológico de los efluentes.

• Realimentación: informe periódico de los resultados obtenidos.

2.2 Acciones necesarias para el éxito del plan

• Estaciones de tratamiento de acuerdo a los desechos generados.

• Administración Sanitaria y ambiental adecuada, que aplique la legislación sanitaria y ambiental y monitoree los efluentes de las estaciones de tratamiento.

• El plan de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas deberá preveer la recolección, tratamiento y disposición final de los Desechos Líquidos y Aguas Servidas.

• El destino de los efluentes del sistema de tratamiento de los desechos Líquidos y Aguas Servidas deberá ser comprobado por la Administración de los Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera.

• Monitoreo permanente de las estaciones de tratamiento.

• Administración conjunta de afluentes y efluentes líquidos, conforme a la Legislación Sanitaria y ambiental del Estado Parte.

2.3 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones.

• Mantener durante el atraque las válvulas de vaciado del tanque de desechos líquidos, cerradas y lacradas, promoviendo su desagüe o recolección solamente después del tratamiento del material, mediante la autorización de la Autoridad Sanitaria en ejercicio, en el Puerto de atraque.

• La autorización que se menciona en el ítem anterior, se dará de conformidad con las legislaciones ambientales y sanitarias vigentes en los Estados Partes.

2.4 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves

• Los desechos líquidos y aguas servidas de aeronaves y de aeropuertos habilitados para la entrada de aeronaves, deberán recibir tratamiento antes del vertido de los efluentes en el medio ambiente (suelo, cursos de agua, etc).

• El retiro de los desechos líquidos de las aeronaves deberá ser realizado por personal calificado, portando equipos de protección personal, en vehículo apropiado con características técnicas y operacionales adecuadas, al que le serán aplicados procedimientos de limpieza y desinfección de rutina.

• Deberá haber cloaca para evacuación de los vehículos de transporte de desechos líquidos en lugar accesible, protegido, con facilidades para la limpieza de las instalaciones y equipos utilizados así como, para la higiene personal de los operarios.

2.5 Desechos líquidos y aguas residuales provenientes de vehículos terrestres.

• Los vehículos colectivos en Tránsito Internacional deberán contar con puntos de apoyo a lo largo del trayecto de viaje (a ser definido por la Autoridad Sanitaria o Ambiental competente del Estado Parte) para el retiro y tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas, limpieza y desinfección de los tanques colectores de los vehículos.

• Los puntos de apoyo mencionados anteriormente deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria y/o Ambiental competente del Estado Parte.

2.6 Plazos

• Los Planes Nacionales de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados a más tardar tres años después de la internalización de estos Criterios en los Estados Partes.

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