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Ministerio de Salud




Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 610/2004
Apruébanse las Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes en Establecimientos con o sin Internación e incorpóranse las mismas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Derógase la Resolución Nº 145/94 del ex-Ministerio de Salud y Acción Social.
Bs. As., 30/6/2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-3902/03-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD de la NACION se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución del ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 145 de fecha 8 de febrero de 1994, fueron aprobadas las NORMAS DE HABILITACION Y CATEGORIZACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR IMAGENES EN ESTABLECIMIENTOS CON O SIN INTERNACION, de acuerdo con la normativa vigente, por lo que se hace necesario derogar la Resolución del ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 145/94.
Que en dicho proceso de elaboración para las nuevas Normas se ha contando con la participación de las siguientes entidades: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.F.A.C.I.M.E.R.A), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (A.M.A.), ASOCIACION ARGENTINA DE RADIOLOGIA, CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), A.N.M.A.T, CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOGRAFIA GENERAL Y ULTRASONOGRAFIA.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución del ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 145 de fecha 8 de febrero de 1994, por la cual fueron aprobadas las NORMAS DE HABILITACION Y CATEGORIZACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES.
Art. 2º — Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR IMAGENES EN ESTABLECIMIENTOS CON O SIN INTERNACION, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Incorpórase las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR IMAGENES EN ESTABLECIMIENTOS CON O SIN INTERNACION, que se aprueban por el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 4º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º de la presente.
Art. 5º — Las normas que se apruebas por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 6º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizará alguna adecuación a la presente guía para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 7º — Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.F.A.C.I.M.E.R.A), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (A.M.A.), ASOCIACION ARGENTINA DE RADIOLOGIA, CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), A.N.M.A.T, CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOGRAFIA GENERAL Y ULTRASONOGRAFIA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
Provisorio 19.334
ANEXO I
NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR IMAGENES EN ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACION
La presente norma reemplaza a la Norma de Habilitación y Categorización de Servicios de Diagnóstico por Imágenes. Res.145/95
En lo referente a los temas de seguridad del personal se deberá cumplir con las normas legales vigentes.
CAPITULO I: RADIOLOGIA
Nivel 1
a) Radiología simple
b) Tomografía lineal
c) Radiología portátil
d) Radiología odontológica simple
Nivel 2
a) Radiología contrastada
b) Radiología en quirófano con Arco en C
c) Radiología bucomaxilofacial.
Nivel 3
a) Radiología especializada general
b) Radiología pediátrica
c) Radiología intervencionista
Definiciones:
Radiología simple:
Define este nivel a todo servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios radiológicos simples de acuerdo al perfil detallado en el punto 6.
Tomografía lineal:
Define este nivel a todo servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de tomografías lineales de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
Radiología portátil:
Define este nivel a las prestaciones que se efectúan en la habitación del paciente o en el quirófano con aparatología rodante destinada a ese fin.
Radiología odontológica simple:
Define este nivel a todo servicio de radiodiagnóstico médico-odontológico en condiciones para la realización de radiografías buco-máxilo-faciales de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
NIVEL I:
ESTANDAR EXIGENCIA I: Requisitos mínimos:
1º) Requerimientos básicos:
Los establecidos por la ley 17.557/67, su reglamentación 6320/68, modificaciones posteriores y disposiciones y reglamentaciones concordantes.
2º) Planta física:
2.1. Cumplir con los requisitos establecidos en las normas del "Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Nº 431/00 Organización y Funcionamiento de consultorios externos en servicios de salud y la Nº 41/01 Organización y Funcionamiento de los Servicios de Internación en servicios de salud
2.2. Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
2.3.Sala de examen con dimensiones acordes al equipamiento instalado, con vestidor adjunto.
2.4.Cuarto oscuro instalado con procesadora automática.
Excepción:
Consultorios odontológicos donde se efectúan sólo radiografía bucodentales simples.
2.5. Sistema de descarte, retiro y tratamiento de residuos patológicos o peligrosos. Este incluye a la/s empresas autorizadas externas al organismo especializadas en la materia.
2.6 Cuarto para material no expuesto y líquidos reveladores y fijadores.
2.7. Equipo contra incendio e instalaciones para garantizar la seguridad.
2.8. Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
3ª) Equipamiento:
3.1 Equipo radiodiagnóstico médico con:
a) Radiología simple.
Potencia mínima 300 Ma./100 Kv.
Tubo de rayos orientable y desplazable en dos ejes
Colimador luminoso.
Mesa con Bucky fijo.
Estativo mural o Potter Bucky mural.
b) Tomografía lineal.
Potencia mínima de 300 Ma./100Kv.
Mesa radiológica con Potter Bucky y columna desplazable con sistema tomográfico y niveles de corte regulable y temporizador.
Colimador luminoso.
c) Rx portatil :
c.1) En habitación
Potencia mínima de 100Kv. Y 100 Ma.
c.2) En quirófano
Potencia Minima de 100 Kv. Y 100 Ma.
c.3) Radiología portátil para pediatría:
Equipo radiológico rodante de por lo menos 200 mA/100 KVp. Tubo de rayos X con foco grueso £ 2 mm de valor nominal. Colimador luminoso.
d) Radiología odontológica simple.
d1) Radiología dental para uso propio
d2) Consultorios, centros institutos con departamento de radiología
d3) Consultorios, centros o institutos con dedicación exclusiva.
Potencial mínimo: 60 Kv
Localizador cilíndrico metálico, diámetro máximo a la salida de 7 cms.,( Recomendable menor a 6 cms.) espesor mínimo para hierro galvanizado de 2 mm o cubierta interna plomada de 0.5 mm.
Distancia mínima y filtro adicional de aluminio acorde a la potencia del equipo según las especificaciones de radiofísica sanitaria. (No menor de 12 cms y 1 mm de aluminio).
3.2 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.3 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
4ª) Recursos humanos:
Radiología simple y tomografía lineal:
4.1 Un médico radiólogo con autorización individual (ley 17.557/67) con concurrencia activa.
4.2 Dos técnicos radiólogos matriculados con concurrencia activa.
4.3 Un administrativo
Radiología portátil:
4.5 Un médico radiólogo con autorización individual (ley 17.557/67), con concurrencia activa.
4.6 El Nº de técnicos radiólogos matriculados con concurrencia activa necesarios para poder asegurar la prestación en sala o quirófano según la modalidad de atención de la institución y las normas laborales vigentes.
Radiología odontológica simple.
4.7 Radiografías intrabucodentales
4.7.1 Radiología dental para uso propio:
Odontólogo (clínico, general o especializado) con autorización individual, con concurrencia activa que haya aprobado el curso de radiofísica sanitaria, con agregado de técnicas, protección e interpretación de imágenes específicas.
4.7.2 Consultorios, centros institutos con departamento de radiología y Consultorios, centros o institutos con dedicación exclusiva:
Odontólogo especialista en radiología, con concurrencia activa.
Radiología simple extrabucal.
Técnico/s radiólogo/s matriculado/s con curso de radiología odontológica aprobado y concurrencia activa necesarios en el nº adecuado para poder asegurar la prestación según la modalidad de atención de la institución y las normas laborales vigentes.
5ª) Proceso técnico operativo:
5.1 Radiología simple:
5.1.1 Recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
5.1.2 Horario mínimo de atención: 8 horas diarias de lunes a viernes.
5.1.3 Los servicios de radiología que efectúen las prestaciones en establecimientos destinados a la atención de pacientes internados deberán cumplir lo establecido en la norma 431/00 y 41/01 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica
5.2 Tomografía lineal
Idem 5.1
5.3 Radiología portátil
5.3.1 Un área de resguardo del equipo rodante cuando no es utilizado
5.3.1.1 Delantal plomado 0.5 mmpb de espesor equivalente para uso exclusivo de cada equipo portatil o rodante y en el caso de salas de uso permanente (terapia intensiva, neonatología, u otras) poseer biombos plomados o blindajes conforme a las indicaciones de Radiofisica Sanitaria.
5.3.2 Instalaciones eléctricas con todas las medidas de seguridad pertinentes para su uso adecuado.
5.4 Radiología odontológica simple.
5.4.1 Radiografías intrabucodentales
En cualquier tipo de institución:
5.4.1.1 Un área reservada al equipo separada del operador por un mampara plomada, sistema de observación, disparador y blindajes acordes a las disposiciones de radiofísica sanitaria.
5.4.1.2 Delantal plomado de 0.5 mmpb de espesor equivalente para uso obligatorio por parte del paciente.
5.4.2 Radiografías simples extrabucales
Igual a radiología simple.
5.5 Registros del servicio: entrada de prestaciones solicitadas por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6ª) Perfil prestacional:
6.1. Radiología esquelética; radiología simple de cráneo y cuello, de tórax, de abdomen y de partes blandas.
6.2. Tomografías lineales.
6.3. Radiología pediátrica.
6.4. Radiología en quirófano.
a) Control radiológico y radioscópico en quirófano.
b) Puede ser utilizado, en caso de necesidad, en habitación o en U.T.I.
La utilización de un equipo Arco en C, en quirófano para la realización de estudios simples o contrastados implica un NIVEL II)
6.5. Radiología odontológica simple.
a) Radiografías intrabucodentales.
b) Radiografías extrabucales
NIVEL II
Estándar exigencia II: Requerimientos mínimos.
1ª) Requerimientos básicos:
Iguales a los establecidos para el NIVEL I. Incluye equipamiento y prestaciones de NIVEL I.
2ª) Planta física:
Igual a la establecida para el NIVEL I.
3ª) Equipamiento:
A)
Para radiología contrastada:
3.1 Equipo radiodiagnóstico médico con potencia mínima de 500 Ma./125 Kv., mesa basculable con seriógrafo y sistema de radioscopía con intensificador de imagen y con circuito de TV.
3.2 Segundo puesto de trabajo con mesa Bucky mural con columna piso techo o suspensión del techo, en soporte orientable y desplazable al menos en dos ejes, con sistema de seguridad contra caída.
Segundo tubo con colimador luminoso multiplano. En caso de telecomandado que posea distancia focal mayor o igual a un metro con intensificador de imágenes no requiere segundo tubo.
3.3 Tubo para seriógrafo de potencia mínima 20/40 KW, foco fino £ 0.6 mm. y grueso £ 1.2 mm. con colimador motorizado. En radioscopia la dosis máxima no debe ser mayor a 50 mGy/min de entrada en piel y de 25 mGy/min.típica.Tubo para el segundo puesto de trabajo de potencia mínima 20/40 kW, foco grueso <= 2 mm., con colimador luminoso multiplano.
3.4 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.5 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.6 Botiquín con medios y elementos para estudios contrastados y material descartable.
3.7 Kit para tratamiento de emergencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
3.8 Instrucciones precisas, expresas y escritas en lugar visible sobre los procedimientos a seguir en caso de reacciones alérgicas o anafilácticas
B) Arcos en C
3.1. Equipo móvil de radioscopia televisada con soporte de arco en C.
3.2. Tubo/s de rayos X con foco fino £ 0.6 mm., foco grueso £ 2 mm de valor nominal.
3.3. Intensificador de imágenes y cadena de TV con Inversión y rotación de la imagen.
3.4. Colimador circular al tamaño del campo de vision con ajuste automático o sistema iris, sistema de colimación rectangular, ajustable y giratorio. Filtración total mayor a 2 mm de AI. La dosis máxima de entrada en piel no debe ser mayor a 50 mGy/min., y típica 25 mGy/min.
3.5. Los equipos deberán tener certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.7. Botiquín con medios y elementos para estudios contrastados y material descartable.
3.8. Kit para tratamiento de emergencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
Instrucciones precisas, expresas y escritas en lugar visible sobre los procedimientos a seguir en caso de reacciones alérgicas o anafilácticas
C) Equipos Panorámicos dentales
3.1 Los equipos deberán tener certificado de control de calidad otorgado por el Area técnica de la Autoridad Sanitaria Pertinente.
3.2) Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del Ex Ministerio de Salud y Acción social de la Nación.
4ª) Recursos humanos:
Para radiología contrastada:
4.1 Un médico radiólogo con autorización individual (ley 17.557), con concurrencia activa.
4.2 Un técnico radiólogo matriculado con concurrencia activa.
4.3 Una enfermera, en establecimientos con internación.
4.4 Un empleado administrativo.
Para panorámicas bucodentales:
Odontólogo especialista en radiología o un médico radiólogo, en cualquiera de ambos casos con Autorización individual Ley 17.557, con concurrencia activa.
Técnico/s radiólogo/s matriculado/s con curso de radiología odontológica aprobado y concurrencia activa necesarios en el número adecuado para poder asegurar la prestación según la modalidad de atención de la institución y las normas laborales vigentes.
5ª) Proceso técnico operativo:
Igual a los establecidos para el nivel I para radiología simple y tomografía lineal.
6ª) Perfil prestacional:
Radiología contrastada.
6.1 Radiología contrastada del aparato digestivo.
6.2 Radiología contrastada urológica y ginecológica.
6.3 Radiología maxilobucodental con equipos panorámicos,
6.4 Xialografia
NIVEL III
Radiología intervencionista
Radiología especialidades
Definición:
Define este nivel a todo aquel servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para realización de estudios intervencionistas o especializados, de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6, y que deberá estar ubicado en una estructura habilitada para la internación de pacientes.
Estándar de exigencia III: Requerimientos mínimos
1ª) Requerimientos básicos: Igual a los establecidos para el NIVEL I. Incluye equipamiento y prestaciones del NIVEL I.
2ª) Planta física:
2.1. Igual a lo establecido para el Nivel I.
2.2. Entrada para camillas.
2.3. Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
2.4 Sala de examen con:
2.4.1 Dimensiones acordes al equipamiento instalado.
2.4.2 Vestidor /cambiador
2.4.3 Area para material estéril.
2.5 Cuarto oscuro con procesadora automática para placas y películas.
2.6 Cuarto para material no expuesto y líquidos reveladores y fijadores.
2.7 Equipo contra incendios e instalaciones para garantizar la seguridad.
2.8 Instrucciones expresas, escritas y visibles sobre los procedimientos a seguir en caso de emergencias.
2.9 Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
2.10. Cumplir con las normativas de tratamiento de residuos patológicos vigentes
3ª) Equipamiento:
3.1 Equipo radiodiagnóstico médico con potencia mínima de 500 Ma./125 Kv., mesa basculable con seriógrafo y sistema de radioscopía con intensificador de imágenes y circuito de TV dos puestos de trabajo, para radiología de especialidades, con columna piso techo y suspensión de techo deslizable con tubo de rayos X de 20/40 kW de potencia con colimador luminoso multiplano. Mesa Bucky fija con plano movil y bucky mural para el segundo puesto de trabajo.
3.2. Para radiología intervencionista: Equipo de radiodiagnóstico médico con potencia mínima de 1000 Ma./150 Kv., pudiendo ser de menor potencia para equipos de alta frecuencia digitales con adquisición digital y sistema de arco en "c" o arco en "u", mesa basculante con seriógrafo y sistema de radioscopía con intensificador de imágenes, circuito de TV y cinefluoroscopía o superior (adquisición digital de información). La dosis máxima no debe ser mayor a 50 mGy/min., y típica 25 mGy/min, y en modo de alta tasa o de cine no debera superar una dosis de 100 mGy/min. Filtración total mayor a 2 mm de AI. Tubo de foco fino £ 0.6 mm y grueso a 1.5 mm.
3.3. Arco en C en quirófano: Equipo móvil de radioscopía televisada con soporte de arco "C". Tubo de rayos X con foco fino £ 0.6 mm, foco grueso £ 2 mm de valor nominal. Intensificador de imágenes y cadena de TV. Inversión y rotación de la imagen. Colimador circular al tamaño del campo de visión con ajuste automático o sistema iris, sistema de colimación rectangular ajustable y giratorio. Filtración total mayor a 2 mm de AI. Regulación de KV y mA de radioscopía. La dosis máxima de entrada en piel no debe ser mayor a 50 mGy/min., y típica 25 mGy/min.
3.4. Botiquín con medios de contraste, material descartable e instrumental.
3.5. Kit para tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas o complicaciones anestésicas. Anestésicos locales.
Instrucciones precisas, expresas y escritas en lugar visible sobre los procedimientos a seguir en caso de reacciones alérgicas o anafilácticas y complicaciones por el uso de anestésicos.
3.6. Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.7. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
4ª) Recursos Humanos:
4.1 Un médico radiólogo especializado o un médico especializado en neuroradiología o en hemodinamia, (Dec. Nº 6320 Art. 17 punto c), con autorización individual (ley 17.557/67) con concurrencia activa. Cardiólogos intervencionistas, cirujanos cardiovasculares, neurocirujanos y neurólogos según norma de hemodinamia y cirugía endovascular.
4.1.1. Para Servicios o Centros especializados en radiología pediátrica:
Un médico radiólogo especializado en Diagnóstico por Imágenes con rotación continuada, certificada por organismo competente, en un servicio acreditado de Diagnóstico por Imágenes Pediátrica Pública o Privada no menor a dos años según el perfil prestacional de la institución con autorización individual (ley 17.557/67) con concurrencia activa.
4.2 Dos técnicos radiólogos matriculados con concurrencia activa.
4.3 Una enfermera.
4.4 Un empleado administrativo.
5ª) Proceso técnico operativo:
5.1 Recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudio y los informes de los estudios realizados.
5.2 Horario de atención: 12 horas diarias de lunes a viernes.
5.3 Guardia activa a las 24 horas del día por técnico radiólogo. Acorde a la complejidad del servicio y del efector de internación se deberá contemplar la posibilidad de realizar prácticas de alta complejidad de urgencia.
5.4 Registros del servicio: entrada de prestaciones solicitadas por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6ª) Perfil prestacional:
6.1 Radiología especializada.
6.1.1 Neurorradiología.
6.1.2 Arteriografías por cateterismo.
6.1.3 Angioplastias. (Con equipo de cardiocirugía de apoyo activo).
6.2 Radiología pediátrica.
6.2.1 Estudios de radiología simple igual a los mencionados en el nivel I pero a pacientes menores de 14 años y con informe por especialista.
6.2.2 Estudios contrastados mencionados en los niveles II y III pero en pacientes menores a los 14 años con informe por especialista.
CAPITULO II: ECOGRAFIA
1º) NIVEL I
A) Ecografía General.
B) Ecografía Cardiológica.
2º) NIVEL II
A) Ecografía Especializada.
B) Ecografía Endocavitaria.
C) Ecografía Cardiológica.
3º) NIVEL III
A) Doppler Blanco/Negro y/o Color.
B) Ecografía Intervencionista.
C) Ecografía Cardiológica.
1º) NIVEL I
A) Ecografía General.
B) Ecografía Cardiológica.
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de Ecografía Médica en condiciones para la realización de estudios ultrasónicos generales y del corazón.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I. Requisitos mínimos.
1º) Planta Física:
1.1 Cumplir con los requisitos de las Normas del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Nº 431/00 Organización y Funcionamiento de los consultorios externos en unidades de salud y la Nº 41/01 Organización y Funcionamiento de los servicios de internación en establecimientos de salud.
1.2 Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
1.3 Sala de examen con dimensiones acordes al equipamiento instalado, con camilla, vestidor y sanitario anexo.
2º) Equipamiento:
2.1 Equipo de ultrasonido con las siguientes características mínimas:
2.1.1 Ciento veintiocho (128) escalas de grises.
2.1.2 Capacidad de congelación de imagen.
2.1.3 Caliper digital incorporado.
2.1.4 Teclado alfanumérico (Nombre del paciente, fecha de examen, etc.)
2.1.5 Sistema de magnificación en pantalla.
2.1.6 Transductores de 2 a 2,5 Mhz (cardiología).
2.1.7 Transductor de 3 a 5 Mhz sectorial, lineal o convexo cualquiera de ellos (Ecografía General).
2.1.8 Modo M.
2.2 Sistema de Registro Definitivo de Imagen.
2.3 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
2.4 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3º) Recursos Humanos:
3.1 Un Profesional Médico responsable de la utilización del equipo que posea habilitación legal otorgada por autoridad competente.
3.2 Un administrativo.
4º) Proceso Técnico Operativo:
4.1 Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
4.2 Horario mínimo de atención de 8 horas diarias de lunes a viernes para estudios programados.
4.3 Deberán garantizar las prestaciones de urgencia con guardias activas o pasivas las 24 horas del día todos los días del año.
5º) Perfil Prestacional:
5.1 Ecografía General
5.1.1 Ecografía Abdominal
5.1.2 Ecografía Tocoginecológica
5.1.3 Ecografía Nefrourológica
5.2 Ecografía Cardiológica
5.2.1 Ecocardiografía Bidimensional y Modo M
2º) NIVEL II
A) Ecografía Especializada
B) Ecografía Endocavitaria
C) Ecografía Cardiológica
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicios de Ecografía Médica en condiciones para la realización de los estudios ultrasónicos definidos en el Nivel I y además la realización de estudios especializados, Endocavitarios y Cardiológicos.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II. Requisitos mínimos
1º) Planta Física:
1.1 Igual a Nivel I
1.2 Sanitarios públicos.
1.3 Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
1.4 Sala de examen con dimensiones acordes al equipamiento instalado, con camilla, vestidor y sanitario anexo.
1.5 Cumplir con las normativas vigentes sobre tratamiento de residuos patológicos.
2º) Equipamiento:
2.1 Equipo de Ultrasonido con las siguientes características mínimas:
2.1.1 Ciento veintiocho (128) escalas de grises.
2.1.2 Capacidad de congelación de imagen.
2.1.3 Caliper digital incorporado.
2.1.4 Teclado alfanumérico (Nombre del paciente, fecha de examen, etc.)
2.1.5 Sistema de magnificación en pantalla.
2.1.6 Transductores de 7,5 Mhz en adelante.
2.1.7 Transductor de 5 a 7,5 Mhz (Ecografía Endocavitaria)
2.1.8 Modo M.
2.2 Sistema de registro definitivo de imagen.
2.3 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
2.4 Los establecimientos con internación de pacientes que cuenten con servicios de ecografía deberán tener un equipo de ecografía portátil disponible en todo momento.
2.5 El equipamiento deberá cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3º) Recursos Humanos:
3.1 Un Profesional Médico responsable de la utilización del equipo que posea habilitación legal otorgada por autoridad competente.
3.2 Dos administrativos.
4º) Proceso Técnico Operativo:
4.1 Recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
4.2 Horario mínimo de atención de 8 horas diarias de lunes a viernes para estudios programados.
4.3 Deberán garantizar las prestaciones de urgencia con guardias activas o pasivas las 24 horas del día todos los días del año.
5º) Perfil Prestacional:
5.1 A las prácticas definidas para el Nivel I se sumarán las siguientes:
5.2 Ecografía especializada
5.2.1 Ecografía de órganos pequeños.
5.2.2 Ecografía músculo esquelética
5.2.3 Ecografía mamaria
5.2.4 Ecografía pediátrica general
5.2.5 Ecografía neonatológica
5.3 Ecografía endocavitaria
5.3.1 Transrectal
5.3.2 Transvaginal
5.4 Ecografía cardiológica Doppler cardíaco blanco y negro y/ color adultos
3º) NIVEL III
A) Doppler Blanco/Negro y/o Color
B) Ecografía Intervencionista
C) Ecografía Cardiológica
Definición:
Define a este Nivel a todo aquel servicio de Ecografía Médica en condiciones para la realización de estudios por ultrasonido de Doppler Blanco/Negro y/o Color, estudios que impliquen punciones diagnósticas y/o terapéuticas con control ecográfico, y del Aparato Cardiovascular.
ESTANDAR DE EXIGENCIA III. Requisitos mínimos.
1º) Planta Física.
Igual a la Normatizada para el Nivel anterior.
2º) Equipamiento:
2.1 Equipo de Ultrasonido Digital blanco/negro y/o con nódulo Doppler color, con las siguientes características:
2.1.1 Ciento veintiocho (128) escalas de grises.
2.1.2 Capacidad de congelación de imagen.
2.1.3 Caliper digital incorporado.
2.1.4 Teclado alfanumérico (Nombre del paciente, fecha de examen, etc.)
2.1.5 Sistema de magnificación en pantalla.
2.1.6 Juego de Transductores de distintas frecuencias.
2.1.7 Modo M.
2.1.8 Software con preseteados específicos para cada tipo de estudio.
2.1.9 Kits de punción con agujas, catéteres, y material descartable. Anestésicos locales y medicamentos para el tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
2.2 Sistema de registro definitivo de imagen.
2.2.1 Video Printer blanco/negro y/o color.
2.2.2 Videograbadora.
2.3 Los equipos deberán cumplimentar con los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
2.4 Los establecimientos con internación de pacientes que cuenten con servicios de ecografía deberán tener un equipo de ecografía portátil disponible en todo momento.
2.5 El equipamiento deberá cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3º) Recursos Humanos:
3.1 Un Profesional Médico responsable de la utilización del equipo que posea habilitación legal otorgada por autoridad competente.
3.2 Dos administrativos.
4º) Proceso Técnico Operativo:
4.1 Recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
4.2 Horario mínimo de atención de 8 horas diarias de lunes a viernes para estudios programados.
4.3 Deberán garantizar las prestaciones de urgencia con guardias activas o pasivas las 24 horas del día todos los días del año.
5º) Perfil Prestacional:
5.1 Doppler blanco/negro y/o color.
5.1.1 Doppler blanco y negro y/o color vascular periférico.
5.1.2 Doppler blanco y negro y/o color gineco-obstétrico.
5.1.3 Doppler blanco y negro y/o color del eje espleno-portal.
5.1.4 Doppler blanco y negro y/o color de órganos superficiales.
5.1.5 Doppler blanco y negro y/o color pediátrico y neonatológico.
5.1.6 Doppler blanco y negro y/o color de órganos transplantados.
5.1.7 Doppler blanco y negro y/o color de procesos tumorales.
5.1.8 Doppler blanco y negro y/o color renal.
5.1.9 Doppler blanco y negro y/o color de cualquier otro proceso que así lo requiera.
5.2 Ecografía intervencionista.
5.3 Ecografía cardiológica.
5.3.1 Ecografía cardiológica pediátrica y neonatológica.
5.3.2 Doppler color transesofágico.
CAPITULO III: MAMOGRAFIA
El desarrollo del conocimiento científico, la evolución del diseño y de los materiales del equipamiento requerido, y la especialización particular para la realización y procesamiento de estudios y su interpretación, han hecho que esta práctica sea considerada operativamente autónoma pero íntimamente relacionada a las actividades propias y características de la logística, gerenciamiento y garantía de calidad de los servicios de radiología,
Por las características y complejidad de las mismas, se las ha dividido en dos niveles:
1º) NIVEL I
MAMOGRAFIA SIMPLE O MAMOGRAFIA DE PESQUISA (DETECCION)
2º) NIVEL II
MAMOGRAFIA CON FINES DIAGNOSTICO (ANALISIS INTEGRAL O COMPRENSIVO)
MAMOGRAFIA INTERVENCIONISTA.
NIVEL 1:
DEFINICION:
Define este nivel a todo aquel Servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios mamográficos simples de pesquisa de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA 1: Requisitos mínimos
1) Requerimientos básicos:
Los establecidos por la Ley 17.557/67, su reglamentación por Decreto 6320/68, modificaciones posteriores y disposiciones y reglamentaciones concordantes, y la Disposición Nº 560/91 de la ex Subsecretaría de Salud.
2) Planta física:
Igual a los requerimientos establecidos para el Nivel 1 de Radiología simple.
3) Equipamiento:
3.1. Equipo para mamografía con las siguientes características mínimas:
3.1.1. Equipo de radiodiagnóstico médico diseñado y construido específicamente para la realización de mamografías.
3.1.2. Anodo de molibdeno.
3.1.3. Foco grueso como máximo 0.4 mm y foco fino como máximo 0.2 mm.
3.1.4. Filtro de molibdeno.
3.1.5. Exposímetro automático
3.1.6. Sistema de colimación.
3.1.7. Sistema de compresión con los diferentes tipos de paletas compresoras para estudios panorámicos estándar y focalizados.
3.2. Pantallas reforzadoras especiales para uso mamográfico con sus chasis correspondiente con ventana para impresión con sistemas identificadores electrónicos.
3.3. Sistema de procesamiento químico dedicado para filmes mamográficos (procesadora).
3.4 Sistema adecuado para identificación de filmes.
3.5 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social.
3.7 Instrumentos básicos para control de calidad mamográfica, densitómetro, sensitómetro, fantoma y termómetro digital.
3.8 Cumplir con la Res. Min 233/00 "Guía de Delineamientos Básicos en el Control de Calidad en Mamografía".
4) Recursos humanos:
4.1. Un médico radiólogo especializado y entrenado a la lectura mamográfica con autorización individual con autorización individual (Ley 17.557/67) de permanencia activa (participación y control de calidad del estudio).
4.2. Un técnico radiólogo dedicado, entrenado y supervisado por el médico radiólogo.
5) Proceso técnico operativo:
5.1. Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos y entrega de estudios informados.
5.2 Horario mínimo de atención: 24 horas semanales.
5.3 Procesamiento y registro de imagen en película especial para uso mamográfico.
5.4 Archivo de registro de limpieza de la procesadora, período y ritmo de cambios de líquidos de procesamiento y relación con el número de películas procesadas, del control del revelador y fijador, de curvas sensitométricas y de temperatura del revelador, y limpieza de los elementos del cuarto oscuro.
5.5 Registros del servicio: Entrada de prestaciones solicitadas por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6) Perfil prestacional:
6.1. Mamografías simples: Cráneo caudal, medio oblicua lateral con prolongación axilar.
6.2. Mamografía posiciones especiales: localizada, perfil, tangencial y otras.
NIVEL II:
A - Mamografía con fines diagnóstico (análisis comprensivo).
B- Mamografía en tareas de intervencionismo (microbiopsia mamaria de lesiones no palpables).
A- MAMOGRAFIA CON FINES DIAGNOSTICO DE ALTA RESOLUCION.
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios mamográficos de alta resolución, estudios integrales o comprensivos para análisis de anormalidades mamográficas detectadas en estudios de pesquisa de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
Estándar de exigencia II: Requisitos mínimos
1-Requerimientos básicos
:
Igual a los establecidos para el Nivel I para Radiología Simple.
2-Planta física:
Igual a los establecidos para el Nivel I para Radiología Simple.
3-Equipamiento:
3.1. Equipo para mamografía con las siguientes características mínimas:
3.1.1. Equipo de radiodiagnóstico médico diseñado y construido específicamente para la realización de mamografías.
3.1.2. Anodo de Molibdeno como mínimo. Se admiten tubos de doble pista Mo y Rodio o Mo y Tungsteno.
3.1.3. Filtro de Molibdeno como mínimo. Puede además filtro de Rodio o Tungsteno.
3.1.4. Foco grueso como máximo 0.4 mm y foco fino 0.1 mm.
3.1.5. Expositómetro automático.
3.1.6. Sistema de colimación.
Sistema de compresión con diferentes tipos de paletas compresoras y torreta de magnificación factor 1.5 y 1.8. a 2.0
3.2. Pantallas reforzadoras especiales para uso mamográfico con su chasis correspondiente con ventana para impresión con sistemas identificadores electrónicos.
3.3. Sistema de procesamiento químico dedicado para filmes mamográfico (procesadora dedicada).
3.4. Unidad identificadora electrónica de filmes para chasis con ventana.
3.5. Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social
3.7. Instrumentos básicos para control de calidad mamográfica, densitómetro, sensitómetro, fantoma y termómetro digital.
3.8. Cumplir con la Res. Min 233/00 "Guía de Delineamientos Básicos en el Control de Calidad en Mamografía.
4-Recursos Humanos:
4.1. Un médico radiólogo especializado y entrenado a la lectura mamográfica con autorización individual (ley 17.557/67) de permanencia activa. (Participación y control de calidad del estudio).
4.2. Un técnico radiólogo dedicado.
5-Proceso técnico operativo:
Igual a los establecidos para el nivel I.
5.1. Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos y entrega de estudios informados.
5.2. Horario mínimo de atención: 8 horas diarias de lunes a viernes.
5.3. Procesamiento y registro de imagen en película especial para uso mamográfico.
5.4. Archivo de registros de limpieza de la procesadora, período y ritmo de cambio de líquido de procesamiento y relación con el número de películas procesadas, del control del revelador y fijador, de curvas sensitométricas y de temperatura del revelador y limpieza de los elementos del cuarto oscuro.
5.5. Procedimientos intervencionistas.
5.6. Normativas y control de bioseguridad en y para la manipulación de materiales biológicos y/o patológicos.
5.7. Registros del servicio: entrada de prestaciones solicitada por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6-Perfil prestacional:
6.1. Mamografías simples para pesquisar.
6.2. Mamografías de alta resolución.
6.3. Mamografías con magnificación.
6.4. Mamografías con focalizaciones y/o localizaciones especiales.
6.5. Galactografías.
B) MAMOGRAFIA INTERVENCIONISTA.
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios mamográficos intervencionistas de acuerdo al perfil detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II: Requisitos mínimos:
1 -) Requerimientos básicos:
Igual a los establecidos para el Nivel I. Mamografía simple con fines diagnóstico de alta resolución.
2-) Planta física:
Igual a los establecidos para el Nivel I. Radiología simple más una sala de recuperación (dedicada para los procesos intervencionista).
3-) Equipamiento:
3.1 a 3.6 Igual al de mamografía de alta resolución.
3.7 Sistema computado para punción mamaria estereotáxica.
3.8 Agujas y material descartable apropiado para dicha práctica.
3.9 Sustancias marcadoras, anestésicos locales y medicamentos para tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
4-) Recursos Humanos:
4.1. Un médico radiólogo especializado y entrenado a la lectura mamográfica con autorización individual (Ley 17.557/67) y concurrencia activa (participación y control de calidad del estudio).
4.2. Un técnico radiólogo dedicado (entrenado y supervisado por el médico radiólogo).
5-) Proceso técnico operativo:
Igual a los establecidos para el Nivel II Mamografía.
6-) Perfil prestacional:
6.1. Mamografías standard para pesquisa.
6.2. Mamografías para fines diagnósticos.
6.3. Mamografías con magnificación.
6.4. Mamografías con focalizadores y/o localizaciones especiales.
6.5. Galactografía.
6.6. Punción biopsia bajo guía estereotáxica o (microbiopsia histológicas) con dispositivos de corte tisular.
6.7. Marcación mamaria o marcación prequirúrgica de lesiones no palpables.
6.8. Radiografía de especímenes quirúrgicos y biópsicos.
CAPITULO IV: TOMOGRAFIA COMPUTADA
Niveles de establecimientos según la RES. MIN 282/94
1º) NIVEL I
NO REQUIERE EQUIPAMIENTO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA.
2º) NIVEL II
NO REQUIERE EQUIPAMIENTO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA, PERO SI ACCESIBILIDAD ASEGURADA.
3º) NIVEL III
Los servicios de Tomografía Computada se habilitarán en este nivel de establecimiento en categorías diferentes detalladas más adelante.
No necesariamente un establecimiento de III nivel debe contar con este servicio sino que su instalación dependerá de varios factores, entre ellos, la organización de la red asistencial, la demanda de prestaciones, el perfil prestacional del establecimiento, etc.
CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS DE TC
Teniendo en cuenta los importantes avances tecnológicos que ha experimentado esta actividad en los últimos años se establecen 3 categorías, donde si bien se contemplan los distintos aspectos y sus correspondientes estándares de exigencia, incide de manera determinante el tipo de equipamiento que se posea.
Se tomará como base (categoría I) a los tomógrafos de 3ra. y 4ta. Generación con software de 3º, considerando que los equipos de 1ra. generación y los de 2da. como no recomendables para brindar las prestaciones básicas de tomografía computada con un grado de calidad acorde con la tecnología actual.
Una segunda categoría estará definido por los de 3ra. generación e infraestructura adecuada para las prácticas tomográficas intervencionistas.
Por último se reserva la tercer categoría para los equipos de Tomografía Computada Helicoidal (HTC) o (TCH) y con capacidad p/efectuar estudios de Reconstrucción Tridimensional (3D TAC) y angiotc, con computadora incluida o estación de trabajo adicional
1 Categoría I
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA BASICA.
2º) Categoría II
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA (3ra. GENERACION) Y PRACTICAS INTERVENCIONISTAS.
3º) Categoría III
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA CON SCAN DINAMICO HELICOIDAL (TCH) CON CAPACIDAD PARA EFECTUAR ESTUDIOS DE RECONSTRUCCION TRIDIMENSIONAL (3D TAC) .
CATEGORIA I
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA SIMPLE
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de Tomografía Axial Computada (TAC) en condiciones para la realización de estudios simples de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I: Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos:
Los establecidos por la Ley 17.557/67 su reglamentación por Decreto 6.320/68, modificaciones posteriores y disposiciones y reglamentaciones concordantes.
2º) Planta Física:
2.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
2.2 Area de acceso para camillas separadas del público.
2.3 Sanitarios para público.
2.4 Climatización e iluminación adecuadas.
2.5 Sala de examen con:
2.5.1 Dimensiones adecuadas al equipamiento instalado.
2.5.2 Vestidor/Cambiador.
2.5.3 Sanitarios para pacientes.
2.5.4 Aire Acondicionado.
2.5.5 Area para material estéril y mesada de trabajo.
2.5.6 Elementos para oxigenoterapia.
2.6 Area de espera para camillas separadas del público.
2.7 Cuarto oscuro instalado con procesadora automática de películas, o superior en su reemplazo (ejemplo: impresión digital laser, central de procesamiento de imágenes).
2.8 Equipo contra incendio.
2.9 Sector para informes.
2.10 Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
2.11 Sala de recuperación de pacientes para procedimientos intervensionistas. 1 cama, oxígeno, electrocardiógrafo y desfibrilador.
3. Equipamiento:
3.1 Equipo de Tomografía Computada de 3ra. generación con Software de 3ra. generación.
3.2 Botiquín con medios de contraste y material descartable.
3.3 Kit para tratamientos de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
3.3 Carro de Paro.
3.5 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.7 Poseer fantomas de calidad que permitan medir el número CT en agua y otros elementos calibrados así como la capacidad de resolución espacial en forma periódica.
3.8 Cumplir con las normativas vigentes sobre el tratamiento de residuos patológicos.
4. Recursos Humanos:
4.1 Un médico responsable del Servicio con experiencia mínima de 3 años en la actividad con autorización individual (Ley 17.557/67) y que además posea títulos de especialistas en Diagnóstico por Imágenes.
4.2 Dos técnicos Radiólogos con experiencia mínima de 2 años en la actividad y concurrencia activa.
4.3 Dos administrativos.
4.4 Personal de maestranza durante el horario de atención.
5. Proceso técnico operativo:
5.1 Atención al público mínima de 8 horas diarias los días hábiles.
5.2 Entrega de estudios con Película de Registro e Informe firmado.
5.3 Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudios.
5.4 Posibilidad de turnos telefónicos.
5.5. Registros del servicio: Entrada de prestaciones solicitadas por pacientes con datos identificatorios completos y salida de estudios realizados y entregados.
6. Perfil prestacional:
6.1 Estudios de TAC de cualquier área o región del cuerpo, simples y contrastadas con excepción de procedimientos intervencionistas.
CATEGORIA II
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA INTERVENCIONISTA.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de Tomografía Computada en condiciones para la realización de prácticas intervencionistas con control tomográfico, de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II:
Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos: Igual a Tomografía Axial Computada categoría I.
2º) Planta física: Igual a Tomografía Axial Computada Categoría I, agrega:
2.5.7 Disponibilidad de Anatomía Patológica, con equipamiento básico.
2.5.8 Area de recuperación con: 2 camas, oxígeno, electrocardiógrafo y desfibrilador.
3º) Equipamiento:
3.1 Un equipo de TAC de 3ra. generación, con certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
3.2 Agujas especiales para punción.
3.3 Botiquín con medios de contraste, material descartable y anestésicos locales, elementos de cirugía mínima.
3.4 Kit para tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas anafilácticas o complicaciones anestésicas.
3.4 Carro de Paro.
3.7 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.8 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.9 Poseer fantomas de calidad que permitan medir el número CT en agua y otros elementos calibrados así como la capacidad de resolución espacial en forma periódica.
4. Recursos Humanos:
4.1 Igual a Tomografía Axial Computada Categoría I y además 1 año de experiencia intervencionista en TAC.
En caso de falta de especialización en intervensionismo del médico Radiólogo, puede ser suplido por otro médico intervencionista, a los efectos de la realización de la práctica, no de la habilitación.
4.2 Médico o Técnico especialista en Anatomía Patológica.
5º) Proceso Técnico Operativo:
Igual a Tomografía Axial Computada Categoría I.
5.1 Guardias pasivas o activas de 24 horas los 365 días.
6. Perfil Prestacional:
6.1 Estudios de TAC de cualquier área o región del cuerpo, simples y contrastadas.
6.2 Prácticas Intervencionistas.
Categoría III
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA HELICOIDAL Y ALTA RESOLUCION
Definición
:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de Tomografía Axial Computada en condiciones para la realización de estudios tomográficos computados con Scan Helicoidal (HTC) o (TCH) o Reconstrucción Tridimensional de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA III: Requisitos mínimos:
1º) Requerimientos básicos: Igual a tomografía axial computada Categoría I.
2º) Planta Física: Igual a Tomografía Axial Computada Categoría II.
3º) Equipamiento:
3.1 Un equipo de TAC con Scan Dinámico Helicoidal con Reconstrucción Tridimensional (3D) en estado general muy bueno, con certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
3.2 Igual a TAC II
3.3 Igual a TAC II
3.4 Igual a TAC II
3.5 Igual a TAC II
3.7 Poseer fantomas de calidad que permitan medir el número CT en agua y otros elementos calibrados así como la capacidad de resolución espacial en forma periódica.
4. Recursos humanos:
4.1 Igual a TAC categoría II.
4.1.1 Técnico con capacitación en TAC.
4.1.2 Médico especialista en Anatomía Patológica.
5. Proceso Técnico Operativo:
5.1 Igual a TAC categoría II.
5.1.2 Guardias pasivas o activas las 24 horas los 365 días.
6. Perfil prestacional:
6.1 Estudios de TAC de cualquier área o región del cuerpo, simples y contrastadas con indicación absoluta para:
• Vasculares
• Angiotomografías
• Endoscopía Virtual
• Colon y Arbol Traqueobronquial
• Reconstrucción 3D
• TC Abdominal bifásica
6.2 Prácticas intervencionistas.
CAPITULO IV: RESONANCIA MAGNETICA
Establecimientos con internación RES. MIN. 282/94
1º) NIVEL I
No corresponde implementar servicio de RM
2º) NIVEL II
No corresponde implementar servicio de RM
3º) NIVEL III: su instalación estará sujeta a las necesidades de los establecimientos.
CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS DE RM
1º) CATEGORIA I
Equipos abiertos o cerrados (superconductivos o resistivos). Secuencias fas spin echo y gradient echo.
2º) CATEGORIA II
Equipos de campo intermedio, incluyendo angioRm, FLAIR, STIR.
3º) CATEGORIA III
Equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales. Secuencia EPI, difusión, perfusión, espectoscopía. Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
1 CATEGORIA I
Equipos abiertos o cerrados (superconductivos o resistivos) que permitan realizar procedimientos habituales en cerebro, traumatología y ortopedia (grandes articulaciones), columna vertebral. Secuencias de fast spin echo y gradient echo.
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de Resonancia Magnética en condiciones para la realización de estudios de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 3.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I: Requisitos mínimos
1. Requerimientos básicos:
1.1 Determinación de responsables de la instalación y del uso del equipamiento, quienes deberán ser profesionales médicos acreditados a tal fin (El responsable de uso deberá poseer curso de radiofísica sanitaria aprobado y Autorización individual otorgada) y a su vez firmaran los registros respectivos.
1.2 Aislación y/o blindajes aprobados por Radiofísica Sanitaria para los pulsos de radiofrecuencia conforme a la Res. 202/95 MSyAS y para el campo magnético estático de acuerdo a las recomendaciones técnicas de práctica, con líneas de 5 Gauss dentro de la sala de examen o en zonas de acceso restringido y no habitadas, según plano aprobado, debidamente identificadas.
2. Planta Física:
2.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
2.2 Area de acceso para camillas separadas del público.
2.3 Sanitarios para público.
2.4 Climatización e iluminación adecuadas.
2.5 Sala de examen con:
2.5.1 Dimensiones adecuadas al equipamiento instalado.
2.5.2 Vestidos/Cambiador.
2.5.3 Sanitarios para pacientes.
2.5.4 Aire Acondicionado.
2.5.5 Area para material estéril y mesada de trabajo.
2.5.6 Elementos para oxigenoterapia.
2.6 Area de espera para camillas separadas del público.
2.7 Cuarto oscuro instalado con procesadora automática de películas.
2.8 Equipo contra incendio.
2.9 Sector para informes.
2.10 Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
2.11 Cumplir con las normas vigentes sobre tratamiento de residuos patológicos.
3. Equipamiento:
3.1. Equipos abiertos o cerrados (superconductivos o resistivos) Secuencias fas spin echo y gradient echo.
3.2 Botiquín con medios de contraste y material descartable.
3.3 Kit para tratamientos de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
3.4. Carro de Paro.
3.5 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.7 Acceso a fantomas de calidad para controles periódicos.
4. Recurso Humano:
4.1 Un médico responsable del Servicio con experiencia mínima de 3 años en la actividad con autorización individual (Ley 17.557/67) y que además posea título de especialista en Diagnóstico por Imágenes.
4.2 Dos técnicos Radiólogos con experiencia mínima de 2 años en la actividad y concurrencia activa.
4.3 Dotación necesaria de administrativos.
4.4 Personal de maestranza durante el horario de atención.
5. Proceso técnico operativo:
5.1 Atención al público mínima de 8 horas diarias de lunes a viernes.
5.2 Entrega de estudios con Película, u otros medios de Registro e Informe firmado.
5.3 Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudios y explicación de los riesgos por campo magnético intenso en especial frente a implantes ferromagnéticos, clips de aneurismas, marcapasos cardíacos y otros factores de riesgo.
5.4. Posibilidad de turnos telefónicos.
5.5. Registros del servicio: entrada de prestaciones solicitadas por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6. Perfil prestacional:
6.1 Estudios de RNM o RMI con equipos abiertos o cerrados que permitan realizar procedimientos habituales con y sin contraste.
2 CATEGORIA II
Equipos de campo intermedio que incluyan angio RNM, FLAIR, Y STIR.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II: Requisitos mínimos
1. Requerimientos básicos: Igual a RMN CATEGORIA I.
2. Planta física: Igual a RMN CATEGORIA I.
3. Equipamiento mínimo: Igual a RMN CATEGORIA I.
3.1 Equipos de campo intermedio que incluyan angio RNM, FLAIR, Y STIR., que puedan solucionar la mayoría de los requerimientos clínicos.
4. Recursos Humanos:
4.1 Igual a RMN CATEGORIA I.
5. Proceso Técnico Operativo:
Igual a RNM CATEGORIA I.
5.1 Guardias pasivas o activas de 24 horas los 365 días.
6. Perfil Prestacional:
6.1 Equipos de campo intermedio que incluyan angio RNM, FLAIR, Y STIR., que puedan solucionar la mayoría de los requerimientos clínicos.
3 CATEGORIA III
Equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales. Podrá agregarse secuencias EPI, difusión, perfusión, espectoscopía.
Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de RNM equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales.
Podrá agregarse secuencias EPI, difusión, perfusión, espectoscopía.
Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
ESTANDAR DE EXIGENCIA III: Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos: Igual a RNM CATEGORIA II.
2º) Planta Física: Igual a RMN CATEGORIA II.
3º) Equipamiento: Igual a RMN CATEGORIA II.
3.1. Equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales. Podrá agregarse secuencias EPI, difusión, perfusión, espectoscopía.
Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
4º) Recurso humano:
4.1 Igual a RNM CATEGORIA II
4.1.1 Técnico con capacitación en RNM
5º) Proceso Técnico Operativo:
5.1 Igual a RNM CATEGORIA II
5.1.2 Guardias pasivas o activas las 24 horas los 365 días.
6º) Perfil prestacional:
6.1 Estudios de RNM que permitan visualizar además pequeñas partes: carpo, hipófisis, y solucionar dudas que puedan existir con resonadores convencionales.
NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR IMAGENES EN ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNACION.
* La presente norma reemplaza a la Norma de Habilitación y Categorización de Servicios de Diagnóstico por Imágenes. Res. 145/95
* Cada uno de los servicios definidos en la presente norma (Radiología, Ecografía, Mamografía, Tomografía Computada y Resonancia Nuclear Magnética) será habilitado y categorizado en forma independiente de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos.
* El establecimiento sin internación no necesariamente debe contar con todos los servicios enunciados para su habilitación y categorización
En lo referente a los temas de seguridad del personal se deberá cumplir con las normas legales vigentes.
CAPITULO I: RADIOLOGIA
Categoría 1
a) Radiología simple
b) Tomografía lineal
c) Radiología odontológica simple
Categoría 2
a) Radiología contrastada
b) Radiología bucomaxilofacial
Categoría 3
a) Radiología especializada general
b) Radiología pediátrica
c) Radiología intervencionista
Definiciones:
Radiología simple: Define esta categoría a todo servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios radiológicos simples de acuerdo al perfil detallado en el punto 6.
Tomografía lineal: Define esta categoría a todo servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de tomografías lineales de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
Radiología odontológica simple: Define esta categoría a todo servicio de radiodiagnóstico médico-odontológico en condiciones para la realización de radiografías buco-máxilo-faciales de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
CATEGORIA I :
Estándar de exigencia
Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos:
Los establecidos por la ley 17.557/67, su reglamentación 6320/68, modificaciones posteriores y disposiciones y reglamentaciones concordantes.
2º) Planta física:
2.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
2.4. Sanitarios públicos.
2.5. Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
2.6.Sala de examen con dimensiones acordes al equipamiento instalado, con vestidor adjunto.
2.7.Cuarto oscuro instalado con procesadora automática.
Excepción:
Consultorios odontológicos dónde se efectúan sólo radiografía bucodentales simples.
2.8. Sistema de descarte, retiro y tratamiento de residuos patológicos o peligrosos. Este incluye a la/s empresas autorizadas externas al organismo especializadas en la materia.
2.9. Cuarto para material no expuesto y líquidos reveladores y fijadores.
2.10. Equipo contra incendio e instalaciones para aseguramiento de la seguridad.
2.11.Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
3ª) Equipamiento:
3.1 Equipo radiodiagnóstico médico con:
a) Radiología simple.
Potencia mínima 300 Ma./100 Kv.
Tubo de rayos orientable y desplazable en dos ejes.
Colimador luminoso.
Mesa con Bucky fijo.
Estativo mural o Potter Bucky mural.
b) Tomografía lineal.
Potencia mínima de 300 Ma./100 Kv.
Mesa radiológica con Potter Bucky y columna desplazable con sistema tomográfico y niveles de corte regulable y temporizador.
Colimador luminoso.
c) Radiología odontológica simple.
c1) Radiología dental para uso propio.
c2) Consultorios, centros institutos con departamento de radiología.
c3) Consultorios, centros o institutos con dedicación exclusiva.
Potencial mínimo: 60Kv
Localizador cilíndrico metálico, diámetro máximo a la salida de 7 cms., (recomendable menor a 6 cm.) espesor mínimo para hierro galvanizado de 2 mm o cubierta interna plomada de 0.5 mm.
Distancia mínima y filtro adicional de aluminio acorde a la potencia del equipo según las especificaciones de radiofísica sanitaria. (no menor de 12 cm. y 1 mm de aluminio).
3.2 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
3.3. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
4ª) Recursos humanos
Radiología simple y tomografía lineal:
4.1 Un médico radiólogo con autorización individual (ley 17.557/17) con concurrencia activa.
4.2 Dos técnicos radiólogos matriculados con concurrencia activa.
4.3 Un administrativo
Radiología odontológica simple.
4.4 Radiografías intrabucodentales.
4.4.1 Radiología dental para uso propio.
Odontólogo (clínicos, general o especializado) con autorización individual, con concurrencia activa que haya aprobado el curso de radiofísica sanitaria, con agregado de técnicas, protección e interpretación de imágenes específicas.
4.4.2 Consultorios, centros institutos con departamento de radiología y Consultorios, centros o institutos con dedicación exclusiva.
Odontólogo especialista en radiología, con concurrencia activa.
Radiología simple extrabucal:
Técnico/s radiólogo/s matriculado/s con curso de radiología odontológica aprobado y concurrencia activa necesarios en el nº adecuado para poder asegurar la prestación según la modalidad de atención de la institución y las normas laborales vigentes.
5ª) Proceso técnico operativo:
5.1 Radiología simple:
5.1.1 Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
5.1.2 Horario mínimo de atención: 8 horas diarias de lunes a viernes.
5.2 Tomografía lineal
Idem 5.1
5.3 Radiología odontológica simple.
5.3.1 Radiografías intrabucodentales
En cualquier tipo de institución
5.3.1.1 Un área reservada al equipo separada del operador por una mampara plomada, sistema de observación, disparador y blindajes acordes a las disposiciones de radiofísica sanitaria.
5.3.1.2 Delantal plomado de 0.5 mm/pb de espesor equivalente para uso obligatorio por parte del paciente.
5.3.2 Radiografías simples extrabucales
Igual a radiología simple.
5.4. Registros del servicio: Entrada de prestaciones solicitadas por pacientes con datos identificatorios completos y salida de estudios realizados y entregados.
6ª) Perfil prestacional:
a) Radiología esquelética; radiología simple de cráneo y cuello, de tórax, de abdomen y de partes blandas.
b) Tomografías lineales.
c) Radiología odontológica simple.
a) Radiografías intrabucodentales.
b) Radiografías extrabucales
2ª) CATEGORIA II
Radiología contrastada y bucodental con equipo panorámicos.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios radiológicos contrastados, de acuerdo al nivel prestacional detallado en el punto 6.
En radiología odontológica define esta categoría el empleo de equipos panorámicos bucomaxilofaciales.
Estándar exigencia II: Requerimientos mínimos:
1. Requerimientos básicos: Iguales a los establecidos para la categoría I. Incluye equipamiento y prestaciones de categoría I.
2. Planta física: Igual a la establecida para categoría I.
3. Equipamiento:
Para radiología contrastada:
3.1 Equipo radiodiagnóstico médico con potencia mínima de 500 Ma./125 Kv., mesa basculable con seriógrafo y sistema de radioscopía con intensificador de imagen con circuito de TV.
3.2 Segundo puesto de trabajo con mesa Bucky mural con columna piso techo o suspensión del techo en soporte orientable y desplazable al menos en dos ejes con sistema de seguridad contra caída, segundo tubo con colimador luminoso multiplano. En caso de telecomandado que posea distancia focal igual o mayor a 1 metro, con intensificador de imágenes, no requiere segundo tubo.
3.3 Tubo para seriógrafo de potencia mínima 20/40 KW, foco fino £ 0.6 mm. y grueso £ 1.2 mm. con colimador motorizado. En radioscopía la dosis máxima no debe ser mayor a 50 mGy/min. de entrada en piel y de 25 mGy/min. típica. Tubo para el segundo puesto de trabajo de potencia mínima 20/40 kW, foco grueso <=2 mm., con colimador luminoso multiplano.
3.5 Botiquín con medios y elementos para estudios contrastados y material descartable.
3.6. Kit para tratamiento de emergencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
Instrucciones precisas, expresas y escritas en lugar visible sobre los procedimientos a seguir en caso de reacciones alérgicas o anafilácticas.
3.7. Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
3.8. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
B) Equipos Panorámicos dentales
3.1 Los equipos deberán tener certificado de control de calidad otorgado por el Area técnica de la Autoridad Sanitaria Pertinente.
3.2) Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del Ex Ministerio de Salud y Acción social de la Nación.
4ª) Recursos humanos:
Para radiología contrastada:
4.1 Un médico radiólogo con autorización individual (ley 17.557/17), con concurrencia activa.
4.2 Un técnico radiólogo matriculado con concurrencia activa.
4.3 Un empleado administrativo.
Para panorámicas bucodentales:
4.6. Odontólogo especialista en radiología dental o Médico radiólogo, en cualquiera de ambos casos con autorización individual Ley 17.557, con concurrencia activa.
4.7. Técnico/s radiólogo/s matriculado/s con curso de radiología odontológica aprobado y concurrencia activa necesarios, en el nº adecuado para poder asegurar la prestación según la modalidad de atención de la institución y las normas laborales vigentes.
5ª) Proceso técnico operativo:
Igual a los establecidos en categoría I para radiología simple y tomografía lineal.
6ª) Perfil prestacional:
Radiología contrastada.
6.1 Radiología contrastada del aparato digestivo.
6.2 Radiología contrastada urológica y ginecológica.
6.3 Radiología maxilobucodental con equipos panorámicos.
6.4 Xialografia
3º) categoría III
Radiología intervencionista
Radiología especialidades
Radiología pediátrica
Definición:
Define esta categoría a todo aquel servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para realización de estudios intervencionistas o especializados, de acuerdo con perfil prestacional detallado en el punto 6.
Estandard de exigencia III: Requerimientos mínimos
1. Requerimientos básicos: Igual a los establecidos para categoría I. Incluye equipamiento y prestaciones de la categoría I.
2. Planta física:
2.1. Igual a categoría I.
2.3. Entrada para camillas.
2.4. Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
2.5 Sala de examen con:
2.5.1 Dimensiones acordes al equipamiento instalado.
2.5.2 Vestidor/cambiador.
2.5.3 Area para material estéril.
2.6 Cuarto oscuro con procesadora automática para placas y películas.
2.7 Cuarto para material no expuesto y líquidos reveladores y fijadores.
2.8 Equipo contra incendios.
2.9 Instrucciones expresas, escritas y visibles sobre los procedimientos a seguir en caso de emergencias.
2.10 Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
2.11 Sala de recuperación de pacientes para procedimientos intervensionistas: 1 cama, electrocardiógrafo y desfibrilador.
2.12. Sistema de descarte, retiro y tratamiento de residuos patológicos o peligrosos. Este incluye a la/s empresas autorizadas externas al organismo especializadas en la materia.
3. Equipamiento:
3.1 Equipo radiodiagnóstico médico con potencia mínima de 500 Ma./125 Kv., mesa basculable con seriógrafo y sistema de radioscopía con intensificador de imágenes y circuito de TV, dos puestos de trabajo para radiología de especialidades, con columna piso techo y suspensión de techo deslizable con tubo de rayos X de 20/40 kW de potencia con colimador luminoso multiplano. Mesa Bucky fija con plano movil y bucky mural para el segundo puesto de trabajo.
3.2. Para radiología intervencionista: Equipo de radiodiagnóstico médico con potencia mínima de1000 Ma./150 Kv., pudiendo ser de menor potencia para equipos de alta frecuencia digitales con adquisición digital y sistema de arco en "c" o arco en "u", mesa basculante con seriógrafo y sistema de radioscopía con intensificador de imágenes, circuito de TV y cinefluoroscopía o superior (adquisición digital de información). La dosis máxima no debe ser mayor a 50 mGy/min., y típica 25 mGy/min, y en modo de alta tasa o de cine no deberá superar una dosis de 100 mGy/min. Filtración total mayor a 2 mm de AI. Tubo de foco fino £ 0.6 mm y grueso a 1.5 mm.
3.3 Carro de paro.
3.4. Botiquín con medios de contraste, material descartable e instrumental.
3.5. Kit para tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas o complicaciones anestésicas. Anestésicos locales.
Instrucciones precisas, expresas y escritas en lugar visible sobre los procedimientos a seguir en caso de reacciones alérgicas o anafilácticas y complicaciones por el uso de anestésicos.
3.6. Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.7. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
4. Recursos Humanos:
4.1 Un médico radiólogo especializado o un médico especializado en neuroradiología o en hemodinamia (Dec. Nº 6320 Art. 17 punto c), con autorización individual (ley 17.557/67) con concurrencia activa. Cardiólogos intervencionistas, cirujanos cardiovasculares, neurocirujanos y neurólogos según norma de hemodinamia y cirugía endovascular.
4.1.1 Para Servicios o Centros especializados en radiología pediátrica:
Un médico radiólogo especializado en Diagnóstico por Imágenes con rotación continuada, certificada por organismo competente, en un servicio acreditado de Diagnóstico por Imágenes Pediátrica Pública o Privada no menor a dos años según el perfil prestacional de la institución con autorización individual (ley 17.557/67) con concurrencia activa.
4.2. Dos técnicos radiólogos matriculados con concurrencia activa.
4.3. Una enfermera.
4.4. Un empleado administrativo.
5. Proceso técnico operativo:
5.1 Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudio y los informes de los estudios realizados.
5.2 Horario de atención: 12 horas diarias de lunes a viernes.
5.3 Guardia activa a las 24 horas del día por técnico radiólogo. Acorde a la complejidad del servicio. Se deberá contemplar la posibilidad de realizar prácticas de alta complejidad de urgencia.
5.4. Registros del servicio: Entrada de prestaciones solicitadas por pacientes con datos identificatorios completos y salida de estudios realizados y entregados.
6. Perfil prestacional:
6.1 Radiología especializada.
6.1.1 Neurorradiología.
6.1.2 Arteriografías por cateterismo.
6.1.3 Angioplastías (Con equipo de cardiocirugía de apoyo activo).
6.2 Radiología pediátrica
6.2.1 Estudios de radiología simple igual a los mencionados en el nivel I pero a pacientes menores de 14 años y con informe por especialista.
6.2.2 Estudios contrastados mencionados en los niveles II y III pero en pacientes menores a los 14 años con informe por especialista.
CAPITULO II: ECOGRAFIA
1º) categoría I
A) Ecografía General.
B) Ecografía Cardiológica.
2º) categoría II
A) Ecografía Especializada.
B) Ecografía Endocavitaria.
C) Ecografía Cardiológica.
3º) categoría III
A) Doppler Blanco/Negro y/o Color.
B) Ecografía Intervencionista.
C) Ecografía Cardiológica.
1º) categoría I
A) Ecografía General.
B) Ecografía Cardiológica.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de Ecografía Médica en condiciones para la realización de estudios ultrasónicos generales y del corazón.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I. Requisitos mínimos
2.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
1.2 Sanitarios públicos.
1.3 Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
1.4 Sala de examen con dimensiones acordes al equipamiento instalado, con camilla, vestidor y sanitario anexo.
1.5. Sistema de descarte, retiro y tratamiento de residuos patológicos o peligrosos. Este incluye a la/s empresas autorizadas externas al organismo especializadas en la materia
2º) Equipamiento:
2.1 Equipo de ultrasonido con las siguientes características mínimas:
2.1.1. Ciento veintiocho (128) escalas de grises
2.1.2 Capacidad de congelación de imagen.
2.1.3 Caliper digital incorporado.
2.1.4 Teclado alfanumérico (Nombre del paciente, fecha de examen, etc.)
2.1.5 Sistema de magnificación en pantalla.
2.1.6 Transductores de 2 a 2,5 Mhz (cardiología).
2.1.7 Transductor de 3 a 5 Mhz sectorial, lineal o convexo cualquiera de ellos (Ecografía General).
2.1.8 Modo M.
2.2 Sistema de Registro Definitivo de Imagen.
2.3 Los equipos deberán contar con certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
2.4 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3º) Recursos Humanos:
3.1 Un Profesional Médico responsable de la utilización del equipo que posea habilitación legal otorgada por autoridad competente.
3.2 Un administrativo.
4º) Proceso Técnico Operativo:
4.1 Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
4.2 Horario mínimo de atención de 8 horas diarias de lunes a viernes.
5º) Perfil Prestacional:
5.1 Ecografía General.
5.1.1 Ecografía Abdominal.
5.1.2 Ecografía Tocoginecológica.
5.1.3 Ecografía Nefrourológica.
5.2 Ecografía Cardiológica.
5.2.1 Ecocardiografía Bidimensional y Modo M.
2º) categoría II
A) Ecografía Especializada.
B) Ecografía Endocavitaria.
C) Ecografía Cardiológica.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicios de Ecografía Médica en condiciones para la realización de los estudios ultrasónicos definidos en categoría I y además la realización de estudios especializados, Endocavitarios y Cardiológicos.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II. Requisitos mínimos
1º) Planta Física:
1.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
1.2 Sanitarios públicos.
1.3 Calefacción, ventilación e iluminación adecuadas.
1.4 Sala de examen con dimensiones acordes al equipamiento instalado, con camilla, vestidor y sanitario anexo.
2º) Equipamiento:
2.1 Equipo de Ultrasonido con las siguientes características mínimas:
2.1.1 Ciento veintiocho (128) escalas de grises.
2.1.2 Capacidad de congelación de imagen.
2.1.3 Caliper digital incorporado.
2.1.4 Teclado alfanumérico (Nombre del paciente, fecha de examen, etc.).
2.1.5 Sistema de magnificación en pantalla.
2.1.6 Transductores de 7,5 Mhz en adelante.
2.1.7 Transductor de 5 a 7,5 Mhz (Ecografía Endocavitaria).
2.1.8 Modo M.
2.2 Sistema de registro definitivo de imagen.
2.3 Los equipos deberán tener certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
2.4 El equipamiento deberá cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3º) Recursos Humanos:
3.1 Un Profesional Médico responsable de la utilización del equipo que posea habilitación legal otorgada por autoridad competente.
3.2 Dotación de administrativos necesaria.
4º) Proceso Técnico Operativo:
4.1 Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
4.2 Horario mínimo de atención de 8 horas diarias de lunes a viernes.
5º) Perfil Prestacional:
5.1 A las prácticas definidas para la categoría I se sumarán las siguientes:
5.2 Ecografía especializada
5.2.1 Ecografía de órganos pequeños
5.2.2 Ecografía músculo esquelética
5.2.3 Ecografía mamaria
5.2.4 Ecografía pediátrica general
5.2.5 Ecografía neonatológica
5.3 Ecografía endocavitaria
5.3.1 Transrectal
5.3.2 Transvaginal
5.4 Ecografía cardiológica
Doppler cardíaco blanco y negro y/ color adultos
3º) categoría III
A) Doppler Blanco/Negro y/o Color
B) Ecografía Intervencionista
C) Ecografía Cardiológica
Definición:
Define a esta categoría a todo aquel servicio de Ecografía Médica en condiciones para la realización de estudios por ultrasonido de Doppler Blanco/Negro y/o Color, estudios que impliquen punciones diagnósticas y/o terapéuticas con control ecográfico, y del Aparato Cardiovascular.
ESTANDAR DE EXIGENCIA III. Requisitos mínimos:
1º) Planta Física. Igual a la Normatizada para la categoría anterior.
2º) Equipamiento:
2.1 Equipo de Ultrasonido Digital blanco/negro y/o con nódulo Doppler color, con las siguientes características:
2.1.1 Ciento veintiocho (128) escalas de grises.
2.1.2 Capacidad de congelación de imagen.
2.1.3 Caliper digital incorporado.
2.1.4 Teclado alfanumérico (Nombre del paciente, fecha de examen, etc.)
2.1.5 Sistema de magnificación en pantalla.
2.1.6 Juego de Transductores de distintas frecuencias.
2.1.7 Modo M.
2.1.8 Software con preseteados específicos para cada tipo de estudio.
2.1.9 Kits de punción con agujas, catéteres, y material descartable. Anestésicos locales y medicamentos para el tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
2.2 Sistema de registro definitivo de imagen.
2.2.1 Video Printer blanco/negro y/o color.
2.2.2 Videograbadora.
2.3 Los equipos deberán tener certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
2.4 El equipamiento deberá cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3º) Recursos Humanos:
3.1 Un Profesional Médico responsable de la utilización del equipo que posea habilitación legal otorgada por autoridad competente
3.3 Dotación de administrativos necesaria.
4º) Proceso Técnico Operativo:
4.1 Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos. Entrega de formularios con indicaciones y preparación pre-estudio y de los estudios informados.
4.2 Horario mínimo de atención de 8 horas diarias de lunes a viernes.
5º) Perfil Prestacional:
5.1 Doppler blanco/negro y/o color.
5.1.1 Doppler blanco y negro y/o color vascular periférico.
5.1.2 Doppler blanco y negro y/o color gineco-obstétrico.
5.1.3 Doppler blanco y negro y/o color del eje espleno-portal.
5.1.4 Doppler blanco y negro y/o color de órganos superficiales.
5.1.5 Doppler blanco y negro y/o color pediátrico y neonatológico.
5.1.6 Doppler blanco y negro y/o color de órganos transplantados.
5.1.7 Doppler blanco y negro y/o color de procesos tumorales.
5.1.8 Doppler blanco y negro y/o color renal.
5.1.9 Doppler blanco y negro y/o color de cualquier otro proceso que así lo requiera.
5.2 Ecografía intervencionista.
5.3 Ecografía cardiológica.
5.3.1 Ecografía cardiológica pediátrica y neonatológica.
5.3.2 Doppler color transesofágico.
CAPITULO III: MAMOGRAFIA
El desarrollo del conocimiento científico, la evolución del diseño y de los materiales del equipamiento requerido, y la especialización particular para la realización y procesamiento de estudios y su interpretación, han hecho que esta práctica sea considerada operativamente autónoma pero íntimamente relacionada a las actividades propias y características de la logística, gerenciamiento y garantía de calidad de los servicios de radiología.
Por las características y complejidad de las mismas, se las ha dividido en dos categorías:
1º) categoría I
MAMOGRAFIA SIMPLE O MAMOGRAFIA DE PESQUISA (DETECCION)
2º) categoría II
MAMOGRAFIA CON FINES DIAGNOSTICO (ANALISIS INTEGRAL O COMPRENSIVO)
MAMOGRAFIA INTERVENCIONISTA.
Categoría I:
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios mamográficos simples de pesquisa de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I: Requisitos mínimos
1) Requerimientos básicos:
Los establecidos por la Ley 17.557/67, su reglamentación por Decreto 6320/68, modificaciones – posteriores y disposiciones y reglamentaciones concordantes, y la Disposición Nº 560/91 de la ex Subsecretaría de Salud.
2) Planta física:
Igual a los requerimientos establecidos para la categoría 1 de Radiología simple.
3) Equipamiento:
3.1.. Equipo para mamografía con las siguientes características mínimas:
3.1.1. Equipo de radiodiagnóstico médico diseñado y construido específicamente para la realización de mamografías.
3.1.2. Anodo de molibdeno.
3.1.3. Foco grueso como máximo 0.4 mm y foco fino como máximo 0.2 mm.
3.1.4. Filtro de molibdeno.
3.1.5. Exposímetro automático
3.1.6. Sistema de colimación.
3.1.7. Sistema de compresión con los diferentes tipos de paletas compresoras para estudios panorámicos y focalizados.
3.2. Pantallas reforzadoras especiales para uso mamográfico con sus chasis correspondiente con ventana para impresión con sistemas identificadores electrónicos.
3.3. Sistema de procesamiento químico dedicado para filmes mamográficos (procesadora).
3.4 Sistema adecuado para identificación de filmes.
3.5 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social.
3.7 Instrumentos básicos para control de calidad mamográfica, densitómetro, sensitómetro, fantoma y termómetro digital.
3.8 Cumplir con la Res. Min. 233/01 "Guía de Delineamientos Básicos en el control de calidad en Mamografías
4) Recursos humanos:
4.1. Un médico radiólogo especializado y entrenado a la lectura mamográfica con autorización individual (Ley 17.557/67) de permanencia activa (participación y control de calidad del estudio).
4.2. Un técnico radiólogo dedicado, entrenado y supervisado por el médico radiólogo.
5) Proceso técnico operativo:
5.1.Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos y entrega de estudios informados.
5.2 Horario mínimo de atención: 24 horas semanales.
5.3 Procesamiento y registro de imagen en película especial para uso mamográfico.
5.4 Archivo de registro de limpieza de la procesadora, período y ritmo de cambios de líquidos de procesamiento y relación con el número de películas procesadas, del control del revelador y fijador, de curvas sensitométricas y de temperatura del revelador, y limpieza de los elementos del cuarto oscuro.
5.5 Registros del servicio: Entrada de prestaciones solicitadas por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6) Perfil prestacional:
6.1. Mamografías simples: Cráneo caudal, medio oblicua lateral con prolongación axilar.
6.2. Mamografía posiciones especiales: localizada, perfil, tangencial y otras.
Categoría II:
A.-. Mamografía con fines diagnóstico (análisis comprensivo)
B- Mamografía en tareas de intervencionismo (microbiopsia mamaria de lesiones no palpables)
A- MAMOGRAFIA CON FINES DIAGNOSTICO DE ALTA RESOLUCION.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios mamográficos de alta resolución, estudios integrales o comprensivos para análisis de anormalidades mamográficas detectadas en estudios de pesquisa de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
Estándar de exigencia II: Requisitos mínimos
1-Requerimientos básicos
:
Igual a los establecidos para la categoría I para Radiología Simple
2-Planta física:
Igual a los establecidos para la categoría I para Radiología Simple.
3-Equipamiento:
3.1. Equipo para mamografía con las siguientes características mínimas:
3.1.1. Equipo de radiodiagnóstico médico diseñado y construido específicamente para la realización de mamografías.
3.1.2. Anodo de Molibdeno como mínimo. Se admiten tubos de doble pista Mo y Rodio o Mo y Tungsteno.
3.1.3. Filtro de Molibdeno como mínimo. Puede además filtro de Rodio o Tungsteno
3.1.4. Foco grueso como máximo 0.4 mm y foco fino 0.1 mm.
3.1.5. Expositómetro automático.
3.1.6.Sistema de colimación.
Sistema de compresión con diferentes tipos de paletas compresoras y torreta de magnificación factor 1.5 y 1.8. a 2.0.
3.2. Pantallas reforzadoras especiales para uso mamográfico con su chasis correspondiente con ventana para impresión con sistemas identificadores electrónicos.
3.3. Sistema de procesamiento químico dedicado para filmes mamográfico (procesadora dedicada).
3.4. Unidad identificadora electrónica de filmes para chasis con ventana.
3.5. Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social.
3.7. Instrumentos básicos para control de calidad mamográfica, densitómetro, sensitómetro, fantoma y termómetro digital.
3.8 Cumplir con la Res. Min. 233/01 "Guía de Delineamientos Básicos en el Control de Calidad en Mamografía".
4-Recursos Humanos:
4.1. Un médico radiólogo especializado y entrenado a la lectura mamográfica con autorizacón individual (ley 17.557/67) de permanencia activa. (Participación y control de calidad del estudio).
4.2. Un técnico radiólogo dedicado.
5-Proceso técnico operativo:
Igual a los establecidos para la categoría I.
5.1. Area destinada a la recepción de pacientes, otorgamiento y control de turnos y entrega de estudios informados.
5.2.Horario mínimo de atención: 8 horas diarias de lunes a viernes.
5.3. Procesamiento y registro de imagen en pelicula especial para uso mamográfico.
5.4. Archivo de registros de limpieza de la procesadora, período y ritmo de cambio de líquido de procesamiento y relación con el número de películas procesadas, del control del revelador y fijador, de curvas sensitométricas y de temperatura del revelador y limpieza de los elementos del cuarto oscuro.
5.5. Procedimientos intervencionistas.
5.6. Normativas y control de bioseguridad en y para la manipulación de materiales biológicos y/o patológicos.
5.7. Registros del servicio: entrada de prestaciones solicitada por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6-Perfil prestacional:
6.1. Mamografías simples para pesquisar.
6.2. Mamografías de alta resolución.
6.3. Mamografías con magnificación.
6.4. Mamografías con focalizaciones y/o localizaciones especiales.
6.5. Galactografías.
B) MAMOGRAFIA INTERVENCIONISTA.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de radiodiagnóstico médico en condiciones para la realización de estudios mamográficos intervencionistas de acuerdo al perfil detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II: Requisitos mínimos:
1 -) Requerimientos básicos:
Igual a los establecidos para la categoría I. Mamografía simple con fines diagnóstico de alta resolución.
2-) Planta física:
Igual a los establecidos para la categoría I. Radiología simple más una sala de recuperación (dedicada para los procesos intervencionista).
3-) Equipamiento:
3.1 a 3.8 Igual al de mamografía de alta resolución.
3.9 Sistema computado para punción mamaria estereotáxica.
3.10 Agujas y material descartable apropiado para dicha práctica.
3.11 Sustancias marcadoras, anestésicos locales y medicamentos para tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
4-) Recursos Humanos:
4.1. Un médico radiólogo especializado y entrenado a la lectura mamográfica con autorización individual (Ley 17.557/67) y concurrencia activa (participación y control de calidad del estudio).
4.2. Un técnico radiólogo dedicado.
5-) Proceso técnico operativo:
Igual a los establecidos para la categoría II Mamografía.
6-) Perfil prestacional:
6.1. Mamografías standard para pesquisa.
6.2. Mamografías para fines diagnósticos.
6.3. Mamografías con magnificación.
6.4. Mamografías con focalizadores y/o localizaciones especiales.
6.5. Galactografía.
6.6. Punción biopsia bajo guía estereotáxica o (microbiopsia histológicas) con dispositivos de corte tisular.
6.7. Marcación mamaria o marcación prequirúrgica de lesiones no palpables.
6.8. Radiografía de especímenes quirúrgicos y biópsicos.
CAPITULO IV: TOMOGRAFIA COMPUTADA
Teniendo en cuenta los importantes avances tecnológicos que ha experimentado esta actividad en los últimos años se establecen 3 categorías, donde si bien se contemplan los distintos aspectos y sus correspondientes estándares de exigencia, índica de manera determinante el tipo de equipamiento que se posea.
Se tomará como base (categoría I) a los tomógrafos de 3ra. y 4ta. Generación con software de 3º, considerando que los equipos de 1ra. generación y los de 2da. como no recomendables para brindar las prestaciones básicas de tomografía computada con un grado de calidad acorde con la tecnología actual.
Una segunda categoría estará definida por los de 3ra. generación e infraestructura adecuada para las prácticas tomográficas intervencionistas.
Por último se reserva la tercera categoría para los equipos de Tomografía Computada Helicoidal (HTC) o (TCH) y con capacidad p/efectuar estudios de Reconstrucción Tridimensional (3D TAC) y angiotc, con computadora incluida o estación de trabajo adicional.
1 categoría I
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA BASICA.
2º) categoría II
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA (3ra. GENERACION) Y PRACTICAS INTERVENCIONISTAS.
3º) categoría III
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA CON SCAN DINAMICO HELICOIDAL (TCH) CON CAPACIDAD PARA EFECTUAR ESTUDIOS DE RECONSTRUCCION TRIDIMENSIONAL (3D TAC) .
1º) CATEGORIA I
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA SIMPLE
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de Tomografía Axial Computada (TAC) en condiciones para la realización de estudios simples de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I: Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos:
Los establecidos por la Ley 17.557/67 su reglamentación por Decreto 6320/68, modificaciones posteriores y disposiciones y reglamentaciones concordantes.
2º) Planta Física:
2.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
2.2 Area de acceso para camillas separadas del público.
2.3 Sanitarios para público.
2.4 Climatización e iluminación adecuadas.
2.5 Sala de examen con:
2.5.1 Dimensiones adecuadas al equipamiento instalado.
2.5.2 Vestidor/Cambiador.
2.5.3 Sanitarios para pacientes.
2.5.4 Aire Acondicionado.
2.5.5 Area para material estéril y mesada de trabajo.
2.5.6 Elementos para oxigenoterapia.
2.6 Area de espera para camillas separadas del público.
2.7 Cuarto oscuro instalado con procesadora automática de películas, o superior en su reemplazo. (ejemplo: impresión digital laser, central de procesamiento de imágenes.).
2.8 Equipo contra incendio.
2.9 Sector para informes.
2.10 Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
2.11 Sala de recuperación de pacientes para procedimientos intervensionistas. 1 cama, oxígeno, electrocardiógrafo y desfibrilador.
3. Equipamiento:
3.1. Equipo de Tomografía Computada de 3ra. generación con Software de 3ra. generación,
3.2. Botiquín con medios de contraste y material descartable.
3.3. Kit para tratamientos de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
3.4. Carro de Paro.
3.5. Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6. Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.7. Poseer fantomas de calidad que permitan medir el número CT en agua y otros elementos calibrados así como la capacidad de resolución espacial en forma periódica.
3.8. Cumplir con las normativas vigentes sobre el tratamiento de residuos patológicos.
4. Recursos Humanos:
4.1. Un médico responsable del Servicio con experiencia mínima de 3 años en la actividad con autorización individual (Ley 17.557/67) y que además posea títulos de especialistas en Diagnóstico por Imágenes.
4.2. Dos técnicos Radiólogos con experiencia mínima de 2 años en la actividad y concurrencia activa.
4.3. Dos administrativos.
4.4. Personal de maestranza durante el horario de atención.
5. Proceso técnico operativo:
5.1. Atención al público mínima de 8 horas diarias los días hábiles.
5.2. Entrega de estudios con Película de Registro e Informe firmado.
5.3. Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudios.
5.4. Posibilidad de turnos telefónicos.
5.5. Registros del servicio: Entrada de prestaciones solicitadas por pacientes con datos identificatorios completos y salida de estudios realizados y entregados.
6. Perfil prestacional:
6.1. Estudios de TAC de cualquier área o región del cuerpo, simples y contrastadas con excepción de procedimientos intervencionistas.
Categoría II
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA INTERVENCIONISTA.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de Tomografía Computada en condiciones para la realización de prácticas intervencionistas con control tomográfico, de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II: Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos: Igual a Tomografía Axial Computada categoría I.
2º) Planta física: Igual a Tomografía Axial Computada categoría I, agrega:
2.5.7 Disponibilidad de Anatomía Patológica, con equipamiento básico.
2.5.8 Area de recuperación con: 2 camas, oxígeno, electrocardiógrafo y desfibrilador.
3º) Equipamiento:
3.1 Un equipo de TAC de 3ra. generación, con certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
3.2 Agujas especiales para punción.
3.3 Botiquín con medios de contraste, material descartable y anestésicos locales, elementos de cirugía mínima.
3.4 Kit para tratamiento de urgencia de reacciones alérgicas anafilácticas o complicaciones anestésicas.
3.5 Carro de Paro.
3.7 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.8 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.9 Poseer fantomas de calidad que permitan medir el número CT en agua y otros elementos calibrados así como la capacidad de resolución espacial en forma periódica.
4. Recursos Humanos:
4.1 Igual a Tomografía Axial Computada categoría I y además 1 año de experiencia intervencionista en TAC.
En caso de falta de especialización en intervensionismo del médico Radiólogo, puede ser suplido por otro médico intervencionista, a los efectos de la realización de la práctica, no de la habilitación.
4.2 Médico o Técnico especialista en Anatomía Patológica.
5º) Proceso Técnico Operativo:
Igual a Tomografía Axial Computada categoría I.
5.1 Guardias pasivas o activas de 24 horas los 365 días.
6. Perfil Prestacional:
6.1 Estudios de TAC de cualquier área o región del cuerpo, simples y contrastadas.
6.2 Prácticas Intervencionistas.
3. Categoría III
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA HELICOIDAL Y ALTA RESOLUCION
Definición
:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de Tomografía Axial Computada en condiciones para la realización de estudios tomográficos computados con Scan Helicoidal (HTC) o (TCH) o Reconstrucción Tridimensional de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 6.
ESTANDAR DE EXIGENCIA III: Requisitos mínimos :
1º) Requerimientos básicos: Igual a tomografía axial computada categoría I.
2º) Planta Física: Igual a Tomografía Axial Computada categoría II.
3º) Equipamiento:
3.1 Un equipo de TAC con Scan Dinámico Helicoidal con Reconstrucción Tridimensional (3D) en estado general muy bueno, con certificado de control de calidad otorgado por el área técnica de competencia de la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
3.2 Igual a TAC II
3.3 Igual a TAC II
3.4 Igual a TAC II
3.5 Igual a TAC II
3.7 Poseer fantomas de calidad que permitan medir el número CT en agua y otros elementos calibrados así como la capacidad de resolución espacial en forma periódica.
4. Recursos humanos:
4.1 Igual a TAC categoría II
4.1.1 Técnico con capacitación en TAC
4.1.2 Médico especialista en Anatomía Patológica.
5. Proceso Técnico Operativo:
5.1 Igual a TAC categoría II
5.1.2 Guardias pasivas o activas las 24 horas los 365 días.
6. Perfil prestacional:
6.1 Estudios de TAC de cualquier área o región del cuerpo, simples y contrastadas con indicación absoluta para:
• Vasculares
• Angiotomografías
• Endoscopía Virtual
• Cólon y Arbol Traqueobronquial
• Reconstrucción 3D
• TC Abdominal bifásica
6.2 Prácticas intervencionistas.
CAPITULO IV: RESONANCIA MAGNETICA
CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS DE RNM
1º) CATEGORIA I
Equipos abiertos o cerrados (superconductivos o resistivos). Secuencias fas spin echo y gradient echo.
2º) CATEGORIA II
Equipos de campo intermedio, incluyendo angioRm, FLAIR, STIR.
3º) CATEGORIA III
Equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales. Secuencia EPI, difusión, perfusión, espectoscopía. Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
1 - CATEGORIA I
Equipos abiertos o cerrados (superconductivos o resistivos) que permitan realizar procedimientos habituales en cerebro, traumatología y ortopedia (grandes articulaciones), columna vertebral. Secuencias de fast spin echo y gradient echo.
Definición:
Define este nivel a todo aquel Servicio de Resonancia Magnética en condiciones para la realización de estudios de acuerdo al perfil prestacional detallado en el punto 3.
ESTANDAR DE EXIGENCIA I: Requisitos mínimos
1. Requerimientos básicos:
1.1 Determinación de responsables de la instalación y del uso del equipamiento, quienes deberán ser profesionales médicos acreditados a tal fin ( El responsable de uso deberá poseer curso de radiofísica sanitaria aprobado y Autorización individual otorgada) y a su vez firmarán los registros respectivos.
1.2 Aislación y/o blindajes aprobados por Radiofísica Sanitaria para los pulsos de radiofrecuencia conforme a la Res. 202/95 MSyAS y para el campo magnético estático de acuerdo a las recomendaciones técnicas de práctica, con líneas de 5 Gauss dentro de la sala de examen o en zonas de acceso restringido y no habitadas, según plano aprobado, debidamente identificadas.
2. Planta Física:
2.1. Cumplir con la norma 431/00 del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica sobre Organización y Funcionamiento de servicios de consultorios externos en establecimientos de salud.
2.2 Area de acceso para camillas separadas del público.
2.3 Sanitarios para público.
2.4 Climatización e iluminación adecuadas.
2.5 Sala de examen con:
2.5.1 Dimensiones adecuadas al equipamiento instalado.
2.5.2 Vestidos/Cambiador.
2.5.3 Sanitarios para pacientes.
2.5.4 Aire Acondicionado.
2.5.5 Area para material estéril y mesada de trabajo.
2.5.6 Elementos para oxigenoterapia.
2.6 Area de espera para camillas separadas del público.
2.7 Cuarto oscuro instalado con procesadora automática de películas.
2.8 Equipo contra incendio.
2.9 Sector para informes.
2.10 Señalética de radioprotección: cumplir con las normativas nacionales y jurisdiccionales que corresponda.
2.11 Cumplir con las normas vigentes sobre tratamiento de residuos patológicos.
3. Equipamiento:
3.1. Equipos abiertos o cerrados (superconductivos o resistivos) Secuencias fas spin echo y gradient echo.
3.2 Botiquín con medios de contraste y material descartable.
3.3 Kit para tratamientos de urgencia de reacciones alérgicas o anafilácticas.
3.4.Carro de Paro.
3.5 Los equipos deberán cumplimentar los controles técnicos, de seguridad y de calidad exigidos por el área técnica de la autoridad sanitaria pertinente.
3.6 Los equipos deberán cumplimentar la Resolución 145/99 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
3.7 Acceso a fantomas de calidad para controles periódicos.
4. Recurso Humano:
4.1 Un médico responsable del Servicio con experiencia mínima de 3 años en la actividad con autorización individual (Ley 17.557/67) y que además posea título de especialista en Diagnóstico por Imágenes.
4.2 Dos técnicos Radiólogos con experiencia mínima de 2 años en la actividad y concurrencia activa.
4.3 Dotación necesaria de administrativos.
4.4 Personal de maestranza durante el horario de atención.
5. Proceso técnico operativo:
5.1 Atención al público mínima de 8 horas diarias de lunes a viernes.
5.2 Entrega de estudios con Película, u otros medios de Registro e Informe firmado.
5.3 Entrega de formularios impresos con indicaciones y preparación pre-estudios y explicación de los riesgos por campo magnético intenso en especial frente a implantes ferromagnéticos, clips de aneurismas, marcapasos cardíacos y otros factores de riesgo.
5.4 . Posibilidad de turnos telefónicos.
5.5. Registros del servicio: entrada de prestaciones solicitadas por paciente con datos identificatorios completos y salidas de estudios realizados y entregados.
6. Perfil prestacional:
6.1 Estudios de RNM o RMI con equipos abiertos o cerrados que permitan realizar procedimientos habituales con y sin contraste.
2 - CATEGORIA II
Equipos de campo intermedio que incluyan angio RNM, FLAIR, Y STIR.
ESTANDAR DE EXIGENCIA II: Requisitos mínimos
1. Requerimientos básicos: Igual a RMN CATEGORIA I.
2. Planta física: Igual a RMN CATEGORIA I.
3. Equipamiento mínimo: : Igual a RMN CATEGORIA I.
3.1 Equipos de campo intermedio que incluyan angio RNM, FLAIR, Y STIR., que puedan solucionar la mayoría de los requerimientos clínicos.
4. Recursos Humanos:
4.1 Igual a RMN CATEGORIA I.
5. Proceso Técnico Operativo:
Igual a RNM CATEGORIA I.
5.1 Guardias pasivas o activas de 24 horas los 365 días.
6.. Perfil Prestacional:
6.1 Equipos de campo intermedio que incluyan angio RNM, FLAIR, Y STIR., que puedan solucionar la mayoría de los requerimientos clínicos.
3 - CATEGORIA III
Equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales. Podrá agregarse secuencias EPI, difusión, perfusión, espectoscopía.
Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
Definición:
Define esta categoría a todo aquel Servicio de RNM equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales.
Podrá agregarse secuencias EPI, difusión, perfusión, espectoscopía.
Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
ESTANDAR DE EXIGENCIA III: Requisitos mínimos
1º) Requerimientos básicos
: Igual a RNM CATEGORIA II.
2º) Planta Física: Igual a RMN CATEGORIA II.
3º) Equipamiento: Igual a RMN CATEGORIA II.
3.1. Equipos que puedan ser utilizados para estudios convencionales y especiales. Podrá agregarse secuencias EPI, difusión, perfusión, espectoscopía.
Alta resolución para visualizar pequeñas partes.
4º) Recurso humano:
4.1 Igual a RNM CATEGORIA II
4.1.1 Técnico con capacitación en RNM
5º) Proceso Técnico Operativo:
5.1 Igual a RNM CATEGORIA II
5.1.2 Guardias pasivas o activas las 24 horas los 365 días.
6º) Perfil prestacional:
6.1 Estudios de RNM que permitan visualizar además pequeñas partes: carpo, hipófisis, y solucionar dudas que puedan existir con resonadores convencionales.

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