[b] MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1707/2006
Dase por designada Directora de Evaluación de Medicamentos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT—.
Bs. As., 23/11/2006
VISTO la Ley N° 26.078, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 22 del 14 de marzo de 2003, y el Expediente N° 1-47-9775/06-6 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N° 26.078, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2006, estableciéndose en la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos deplanta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decisión Administrativa N° 22/03 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que por el artículo 11 de la Ley N° 26.078 se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la función jerarquizada de Director de EVALUACION DE MEDICAMENTOS, perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto N° 277/91, el cual se encuentra vacante.
Que atento a la naturaleza de dicha función y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde la función en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.078 lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4°, inciso c, Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991.
Que la cobertura de la función aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 11 de la Ley N° 26.078 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la función de Directora de EVALUACION DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada Analía Cristina PEREZ (DNI N° 10.610.232), Legajo N° 87.678 , Nivel D Grado 1 de la Carrera Profesional, instituida por el Decreto N° 277/91, a partir del 2 de mayo de 2006.
[b] Art. 2° — La designación en la función jerarquizada aludida se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4, inciso c), Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto N° 277/91, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.078.
[b] Art. 3° — La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los sistemas de selección previstos por la Carrera Profesional —Decreto N° 277/ 91— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
[b] Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
[b] Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.