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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION




MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 496/2004

Bs. As., 01/7/2004

VISTO el Expediente N° 72137/04-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un Acuerdo celebrado entre esta Superintendencia, la CONFEDERACION DE OBRAS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que el aludido instrumento tiene como objeto básico constituir un espacio formal y permanente entre las partes que lo suscriben, tendiente a concretar un intercambio de información, experiencias y proyectos, con la finalidad de optimizar los recursos destinados a la cobertura de los beneficiarios de la Seguridad Social y concretar avances en la integración y compatibilización de los distintos subsistemas de salud.

Que la actividad a desarrollarse tendrá en cuenta las políticas en salud a nivel regional y los consensos que se obtengan respecto de las desarrolladas en el ámbito nacional, tomando como marco conceptual y de trabajo las Bases del Plan Federal de Salud (2004-2007) recientemente alcanzado en el seno del Consejo Federal de Salud y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que es criterio de los firmantes que el espacio creado por el acuerdo y las actividades conjuntas a desarrollar, constituyan además una herramienta concreta que facilite el avance en el cumplimiento de las metas fijadas con el citado documento.

Que con el objeto que el acuerdo alcance la mayor amplitud posible en cuanto a sus participantes, de modo de proveer a un mejor cumplimiento de los objetivos previstos, se contempla invitar a participar de las actividades acordadas a las Obras Sociales Universitarias y de las Fuerzas Armadas y Seguridad.

Que los aspectos iniciales a abordar en la actividad a desarrollarse son: a) Cruzamiento de padrones de beneficiarios entre las Obras Sociales Nacionales —incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados—, y las Obras Sociales Provinciales, con el objeto de detectar las dobles afiliaciones; b) comparación entre el menú prestacional correspondiente a las Obras Sociales Provinciales y el Programa Médico Obligatorio (Res. N° 201/02-MS y sus modificatorias), con el objeto de avanzar en la compatibilización de criterios, que posibilite una mayor equidad de la canasta de servicios que recibe la población beneficiaria de la Seguridad Social en todo el ámbito nacional; c) comparación y unificación de criterios respecto de modelos prestacionales, modalidades de contratación y precios a abonar por los mismos rubros de servicios; d) compatibilización de criterios, normas y procedimientos de auditoría, tanto de orden prestacional, como administrativa; e) análisis de alternativas para proveer al financiamiento conjunto de prestaciones y medicamentos de baja incidencia y alto costo; f) unificación de criterios en materia de prescripción, dispensación y cobertura en materia de medicamentos, y g) intercambio de información estadística tanto en los aspectos económicos, como epidemiológicos.

Que el instrumento no implica erogaciones económicas de ninguna de las partes a favor de las otras y la facultad de cualquiera de ellas de excluirse del Acuerdo por su sola voluntad.

Que ha tomado, la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03. -PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo que se adjunta como Anexo de la presente, suscrito entre esta Superintendencia, la CONFEDERACION DE OBRAS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) se reúnen la CONFEDERACION DE OBRAS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COSSPRA), representada en este acto por su Presidente Dr. Víctor Cambra, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, representada por el Sr. Superintendente Dr. Rubén Torres y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por su Directora Ejecutiva Lic. Graciela Ocaña, y acuerdan suscribir el presente instrumento, cuyo objeto y disposiciones generales se enuncian seguidamente:

PRIMERO: Objeto. Constituye objeto básico e inicial del presente acuerdo conformar un espacio formal y permanente entre las partes que lo suscriben, tendiente a concretar un intercambio de información, experiencias y proyectos, con la finalidad de optimizar los recursos destinados a la cobertura de los beneficiarios de la Seguridad Social y concretar avances en la integración y compatibilización de los distintos subsistemas de salud, dentro del marco que se indica en el Artículo siguiente.

SEGUNDO: Marco de la actividad a desarrollar. Estará dado por las políticas en salud a nivel regional y los consensos que se obtengan respecto de las desarrolladas en el ámbito nacional, tomando como marco conceptual y de trabajo las Bases del Plan Federal de Salud (2004-2007) recientemente alcanzado en el seno del Consejo Federal de Salud y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional. Es criterio de los firmantes que el espacio creado por este instrumento y las actividades conjuntas a desarrollar, constituyan además una herramienta concreta que facilite el avance en el cumplimiento de las metas fijadas con el citado documento.

TERCERO: Ampliación de los participantes: Es criterio de las partes que el espacio que se crea por el presente acuerdo alcance la mayor amplitud posible en cuanto a sus participantes, de modo de proveer a un mejor cumplimiento de los objetivos previstos. Por ello, se contempla invitar a participar de las actividades acordadas a las Obras Sociales Universitarias y de las Fuerzas Armadas y Seguridad.

CUARTO: Temas iniciales a abordar. Seguidamente se enuncian los aspectos iniciales a abordar a través de la actividad conjunta:

a) Cruzamiento de padrones de beneficiarios entre las Obras Sociales Nacionales —incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados—, y las Obras Sociales Provinciales, con el objeto de detectar las dobles afiliaciones.

b) Comparación entre el menú prestacional correspondiente a las Obras Sociales Provinciales y el Programa Médico Obligatorio (Res. N° 201/02-MS y sus modificatorias), con el objeto de avanzar en la compatibilización de criterios, que posibilite una mayor equidad de la canasta de servicios que recibe la población beneficiaria de la Seguridad Social en todo el ámbito nacional.

c) Comparación y unificación de criterios respecto de modelos prestacionales, modalidades de contratación y precios a abonar por los mismos rubros de servicios.

d) Compatibilización de criterios, normas y procedimientos de auditoría, tanto de orden prestacional, como administrativa.

e) Análisis de alternativas para proveer al financiamiento conjunto de prestaciones y medicamentos de baja incidencia y alto costo.

f) Unificación de criterios en materia de prescripción, dispensación y cobertura en materia de medicamentos.

g) Intercambio de información estadística tanto en los aspectos económicos, como epidemiológicos.

QUINTO: Abordaje adicional. De común acuerdo, las partes podrán incorporar otros aspectos a los indicados en el Artículo precedente, definiendo en cada caso las actividades a llevar a cabo. Estos acuerdos complementarios deberán instrumentarse por escrito y al formalizarse pasarán a integrar el presente.

SEXTO: Grupos de trabajo. Las partes podrán designar representantes técnicos para conformar grupos de trabajo que tengan a su cargo abordar el análisis de cada uno de los temas enunciados en el Artículo Tercero. Las conclusiones a las que se arriben serán elevadas a cada una de las partes para su consideración en el espacio político e institucional que se establece por el presente Acuerdo.

SEPTIMO: Cronograma de actividades. Los grupos de trabajo que se mencionan en el Artículo anterior propondrán a las autoridades de las partes un cronograma de los encuentros regionales a realizar, con el objeto de llevar a cabo las actividades conjuntas previstas.

OCTAVO: Vigencia. El presente Acuerdo no implicará erogación económica de ninguna de las partes a favor de la otra y regirá a partir de la fecha. Cualquiera de las partes firmantes podrá excluirse de este instrumento, con el solo requisito de manifestar su decisión a las otras partes mediante notificación por escrito. En tal supuesto, las otras dos partes podrán acordar la continuación del Acuerdo, con las adecuaciones que pudieran corresponder, o su extinción, en la medida que ello se estime procedente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 2/7 N° 452.113 v. 2/7/2004

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