MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 813/2004
Bs. As., 20/10/2004
VISTO el Expediente N° 77712/04-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la celebración de un Convenio de Colaboración entre esta Superintendencia y el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el instrumento mencionado tiene por objeto la colaboración activa de ambas partes en la difusión, implementación y fiscalización de las normas y políticas destinadas a un uso más racional y accesible de los medicamentos.
Que a los fines indicados el Colegio Profesional ha implementado un Programa, cuyos objetivos e información que puede proveer se detalla en el Artículo 2 del Convenio, previéndose que las partes acordarán la forma en que la Superintendencia auspiciará dicho Programa.
Que el Convenio no implica erogaciones económicas de ninguna de las partes a favor de la otra, estableciéndose su vigencia en cinco (5) años, con la facultad de las partes de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la suscripción del Convenio de Colaboración con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL que como Anexo forma parte integrante de este acto.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 26/10 N° 462.133 v. 26/10/2004