MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 144/2005
Bs. As., 9/2/2005
VISTO, los Decretos Nº 405/98, Nº 1576/98 y Nº 1172/03 y la Resolución Nº 104/04-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que los decretos citados en primer término en el VISTO imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la realización de la rendición de lo actuado durante el año, a través de una Audiencia Pública.
Que mediante el Decreto Nº 1172/03 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para los organismos de él dependientes, para la publicidad de Gestión de Intereses, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública, entre otros aspectos.
Que con relación a las Audiencias Públicas, en el Anexo I del decreto citado se establece el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aplicable para todos los Organismos dependientes de conformidad con lo previsto por el artículo 2 del citado Anexo.
Que debe fijarse la fecha de la Audiencia Pública de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a los fines de dar cumplimiento a la manda constitucional impuesta y que constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en los Decretos Nº 1615/96 y Nº 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase la fecha del 16 de marzo de 2005, a las 11.00 hs., en la sede de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sito en Avenida Julio Argentino Roca 782 para la realización de la Audiencia Pública de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD correspondiente a la gestión del período 2004.
ARTICULO 2º — El Superintendente presidirá la audiencia pública, difundiéndola a través de canales institucionales y públicos, la que en cuanto a su procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 3º — El área de implementación de la Audiencia Pública estará a cargo de la Gerencias de Servicios al Beneficiario y de Gestión Estratégica, de manera indistinta.
ARTICULO 4º — Fórmese expediente con el presente acto administrativo y póngase a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Organismo, en el horario de atención al público a los fines previstos por el art. 16 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 5º — Habilítese el Registro para la inscripción previa de los participantes, en los términos y con los alcances previstos en el art. 14 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 15/2 Nº 471.553 v. 15/2/2005