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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución N° 632/2004




MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 632/2004

Bs. As., 23/8/2004

VISTO el Expediente Nº 74495/04-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un Convenio de Colaboración celebrado entre esta Superintendencia y el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPS SALTA).

Que el aludido instrumento tiene como objeto básico realizar actividades conjuntas y articular el intercambio de información técnica referida a las actividades y ámbitos de competencia de cada una de las partes.

Que tales actividades se consideran un primer paso tendiente a analizar las posibilidades de incorporar a la Obra Social Provincial al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que los aspectos iniciales a abordar en la actividad a desarrollarse son: a) cruzamiento del padrón de beneficiarios del IPS SALTA con los que maneja la Superintendencia respecto del Sistema Nacional del Seguro de Salud; b) comparación entre el menú prestacional aplicado por el IPS SALTA y el Programa Médico Obligatorio (Res. Nº 201/02-MS y sus modificatorias); d) intercambio de información estadística tanto en los aspectos económicos, como epidemiológicos y e) asesoramiento al IPS SALTA por las áreas técnicas de la Superintendencia.

Que el acuerdo contempla la posibilidad de incorporar otros aspectos a la actividad conjunta y establece que no habrá erogaciones de orden económico de ninguna de las partes a favor de la otra.

Que además de ser firmados por la máxima autoridad de ambos organismos, los instrumentos han sido refrendados por el Sr. Ministro de Salud y Ambiente de la Nación y por el Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Salta.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Colaboración que se adjunta como Anexo de la presente, suscripto entre esta Superintendencia y el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

––––––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 27/8 N° 456.333 v. 27/8/2004

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