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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE




MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE


DROGAS


RESOLUCION Nº 336


Anúlase las Resoluciones Nros. 222/81 y 361/81.


Restablécese la plena vigencia de la Resolución Nº 1.931/80.


Bs. As., 25/2/82


VISTO el expediente Nº 29.064/78-4; la Resolución Nº 878/79 de fecha 11 de abril de 1979; el trámite interno Nº 508.799/79-3; el expediente Nº 14.780/80-7; la Resolución Nº 1931/80 de fecha 1º de julio de 1980; el expediente Nº 11.389/81-3; la Resolución Nº 222/81 del 22 de mayo de 1981; el expediente Nº 13.253/1981-1; la Resolución Nº 361/81 de fecha 17 de junio de 1981 y el trámite interno Nº 509.510/81-9; y


CONSIDERANDO:


Que no se encuentran agregados a estas actuaciones elementos de juicio calificados que justifiquen modificar la Resolución Nº 1931/80, sino que con posterioridad al dictado de la misma se han producido hechos que la avalan ampliamente.


Que la Organización Mundial de la Salud recomendó la inclusión en la lista IV por intermedio de su Comisión de Expertos en Fármacodependencia.


Que las Naciones Unidas resolvieron incluir la droga Mazindol en la lista IV anexa al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.


Que en los Estados Unidos de Norteamérica, país donde el Mazindol se hallaba controlado con especial rigor, fue transferido de la lista III a la IV, disminuyendo así el grado de control y poniéndose en igualdad con el resto de las Naciones.


Que existen en el trámite interno Nº 509.510/81-9 notas dirigidas al laboratorio peticionante en que la Embajada Norteamericana (fs. 259) y el Instituto Nacional de Abuso de Drogas del mismo país (fs. 1009 -1010) confirman el pasaje del Mazindol a la lista IV coincidentemente con lo dispuesto por las Naciones Unidas.


Que no se destaca del estudio de los expedientes y trámites internos citados, referencias de fármacodependencia de ningún grado producida por el Mazindol.


Que obra nota mediante la cual la Fármacovigilancia del Organismo de los Estados Unidos de Norteamérica (Food and Drug Administration) informa que no tienen reportes de dependencia o síndrome de abstinencia producida por Mazindol (fojas 1013-1015 trámite interno Nº 509.510/81-a).


Que en operativos realizados por la División Toxicomanía de la Policía Federal frecuentemente realizadas en forma conjunta con funcionarios de este Ministerio, en ningún caso se detectó que en las infracciones a la Ley 21.791 fuera utilizada la droga que nos ocupa.


Que la Facultad de Farmacia y Bioquímica, refrendada por el Decano y cuatro profesores, ha producido un dictamen a solicitud judicial que resume prácticamente todos los antecedentes bibliográficos y epidemiológicos, nacionales e internacionales en forma exhaustiva y concluye manifestando que el Mazindol no debe estar incluido en la lista II y que es la Autoridad Sanitaria quien deberá determinar en qué lista, entre la III y IV le corresponde al fármaco.


Por ello,


El Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente


Resuelve:


Artículo 1º — Anúlase las Resoluciones Nros. 222 de fecha 22 de mayo de 1981 y la 361 de fecha 17 de junio de 1981.


Art. 2º — Restablécese la plena vigencia de la Resolución Nº 1931/80.


Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Informativo y Boletín Oficial y archívese.


Rodríguez Castells.

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