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Ministerio de Salud RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES Resolución 246/2003 Créase la Coordinación Operativa de la citada Red, en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud




Ministerio de Salud

RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

Resolución 246/2003

Créase la Coordinación Operativa de la citada Red, en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud.

Bs. As., 26/8/2003

VISTO el expediente Nº 1-2002-3.811/03-6 del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables procura construir y fortalecer las alianzas intersectoriales para mejorar las condiciones sociales y sanitarias en los espacios donde viven las personas, abogando por la formulación de una política pública saludable, el mantenimiento de ambientes sanos y la promoción de estilos de vida saludables en el marco de un proceso global de democratización y descentralización, bajo el marco de la gestión local y la participación comunitaria.

Que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere a la iniciativa impulsada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) con relación al Movimiento de Municipios Saludables a través del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que por el expediente mencionado se informan las conclusiones arribadas en la Jornada Nacional de Municipios Saludables realizada el 27 de marzo de 2003 en la Ciudad de Buenos Aires organizadas por el MINISTERIO DE SALUD y la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.

Que de la Jornada mencionada participaron Intendentes Municipales y autoridades del área de Salud Municipal, presentando una visión federal y espíritu de consenso, con total aceptación de lo que significa el concepto de Municipios y Comunidades Saludables y reconociendo los beneficios que esta estrategia permite aportar a sus comunidades.

Que consideraron indispensable que exista una coordinación de los recursos disponibles para fortalecer la capacitación a los Municipios en esta temática.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION considera que la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables es relevante porque contribuye a elevar el nivel de salud y calidad de vida de los individuos, familias y comunidades mediante el logro de actitudes y comportamientos de salud positivos, conscientes, responsables y solidarios a través de la intervención interdisciplinaria, intersectorial, dinámica y participativa.

Que para ello, este MINISTERIO junto a la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) ofrece capacitación a los gobiernos locales y a los representantes de grupos comunitarios y organizaciones de la sociedad civil.

Que otro componente importante del apoyo que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) proporcionan a la estrategia de Municipios Saludables es desarrollar y fortalecer las actividades de formación de redes y alentar a compartir el conocimiento y las experiencias entre los municipios y los países.

Que a través de las redes, se produce la coordinación y unión entre diferentes localidades; se comparten modelos de programas ya implementados, monitoreados y evaluados, se potencian mutuamente y se favorece la multiplicación del Movimiento; así como también, se simplifica el diagnóstico de situaciones y la selección de acciones y, en consecuencia, la red posibilita descubrir intereses comunes y situaciones que requieren del apoyo mutuo o de otros niveles para su solución.

Que constituir una red es el medio idóneo para garantizar la coordinación antes mencionada y para impulsar y fortalecer la implementación de políticas públicas saludables en el nivel local.

Que asimismo, otra ventaja proporcionada por la implementación de redes es el intercambio de información y la posibilidad de realizar publicaciones conjuntas entre comunidades y municipios, hecho que ya en los últimos años se ha facilitado en gran medida con la expansión de la red electrónica.

Que en coincidencia con ello, en noviembre de 2000, a través de la suscripción de la Carta de Tucumán, se creó la Red de Municipios Saludables de la República Argentina, la cual es preciso fortalecer y ampliar.

Que los participantes de la Jornada Nacional de Municipios Saludables llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 en la ciudad de Buenos Aires, coincidieron en la necesidad de conformar la Red de Municipios y Comunidades Saludables y se concluyó que la Coordinación Operativa de la mencionada Red debe funcionar, físicamente, en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que resulta necesario contar con un Coordinador Operativo en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION responsable de administrar la Red de Municipios y Comunidades Saludables.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION cuenta con personal que reúne las condiciones, el perfil y la experiencia para llevar acabadamente adelante esa función.

Que debe preverse la institucionalización de un Programa de Municipios y Comunidades Saludables que permita el progreso de la propuesta actual de manera superadora y una implementación gradual.

Que comenzar las acciones fortaleciendo la Red de Municipios y Comunidades Saludables es reconocerla como el eje que garantiza la fluida comunicación y relación entre todos los municipios participantes, los representantes nacionales y provinciales, fomentando un efecto multiplicador que lleve a la pronta integración de otros municipios a esta iniciativa.

Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios t.o. 1992", modificada por la Ley nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase la COORDINACION OPERATIVA de la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, que funcionará físicamente en dependencias de este Ministerio.

Art. 2° — La COORDINACION OPERATIVA de la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS y COMUNIDADES SALUDABLES será responsable de:

a) Sistematizar información relevante vinculada a la estrategia de municipios saludables y administrar la red electrónica y sus medios de enlace: electrónicos, por correspondencia y otros.

b) Crear el registro de usuarios de la red y mantenerlo actualizado.

c) Crear y administrar la página web de la Red Argentina de Municipios Saludables con enlace al sitio del Ministerio de Salud de la Nación, cuyos componentes mínimos incluirán:

— Construcción y mantenimiento de un banco de datos de experiencias locales de Municipios Saludables.

— Difusión de las actividades realizadas y fortalecimiento del intercambio de información a través de la actualización y difusión permanente.

— Articulación y difusión de información con enlaces a municipios, organismos, organizaciones y redes que ya posean página web sobre el mismo tema tanto de la República Argentina como de otros países.

d) Creación de un registro de Municipios y Comunidades Saludables según los criterios de acreditación e inclusión que se definan al efecto por los integrantes de la Red.

e) Elaborar una guía básica sobre la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables.

f) Proyectar un boletín electrónico de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables y publicar el calendario anual de Reuniones Nacionales y Regionales sobre Municipios y Comunidades Saludables.

Art. 3° — Apruébase el Cronograma de Actividades 2003 para la puesta en funcionamiento de la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Asígnase la función de Coordinadora Operativa de LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, sin perjuicio de las funciones que actualmente realiza, a la agente del MINISTERIO DE SALUD, Licenciada Karina Chierzi (D.N.I. Nº 20.442.448), Nivel C, Grado 5, Legajo 109821.

Art. 5° — En el término de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de la presente resolución se constituirá un Consejo Consultivo del Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.

Art. 6° — El Consejo Consultivo estará presidido por el Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud, coordinado por la Coordinadora Operativa de la Red e integrado por representantes de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud. Se invitará a designar representantes ante el mismo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y a los Municipios y Comunidades integrantes de la Red de Municipios Saludables.

Art. 7° — Los nombramientos propuestos e invitaciones a cursar en cumplimiento del artículo 6º son en carácter "ad honorem", sin perjuicio de las funciones específicas de las personas indicadas, no implicando ello el desempeño de funciones superiores ni importando erogación fiscal alguna.

Art. 8° — Los fondos que requiera la implementación de este Programa provendrán de la reasignación de partidas oportunamente asignadas al Presupuesto Jurisdiccional.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

Coordinación Operativa de la Red Argentina de Municipios Saludables

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2003

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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