Ministerio de Salud y Acción Social
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución 110/95
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al citado Código.
Bs. As., 4/4/95
VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el Capítulo I, artículo 1° del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.
Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.
Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso h), apartado 1° del Decreto 101/85.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a continuación:
1. Resolución Grupo Mercado Común 55/94 modificaciones de la lista general armonizada de aditivos (Resolución Nro. 19/93)
2. Resolución Grupo Mercado Común 56/94 reglamento técnico sobre límites máximos de aflatoxina.
3. Resolución Grupo Mercado Común 63/94 identidad y calidad de grasa anhidra de leche o butteroil.
4. Resolución Grupo Mercado Común 76/94 identidad y calidad de crema de leche a granel de uso industrial.
5. Resolución Grupo Mercado Común 77/94 definiciones de bebidas alcohólicas (con excepción de las fermentadas).
6. Resolución Grupo Mercado Común 78/94 identidad y calidad de leche UAT (UHT).
7. Resolución Grupo Mercado Común 79/94 identidad y calidad de queso.
8. Resolución Grupo Mercado Común 80/94 identidad y calidad de leche fluida a granel de uso industrial.
Art. 2° - Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.
Art. 3° - Se deroga toda legislación del Código Alimentarlo Argentino que se oponga al dictado de la presente Resolución.
Art. 4° - Esta Resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas 90 (noventa) días para su adecuación.
Art. 5° - Comuníquese mediante copia autenticada a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.
Art. 6° - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 7° - Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Alberto J. Mazza.
(Nota Infoleg: las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, parte integrante del ANEXO A a la presente, pueden consultarse en la sección NORMATIVA MERCOSUR de nuestro sitio)