Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución N° 5266/2003




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución N° 5266/2003
Bs. As., 19/8/2003
VISTO la Ley 19.549 y sus modificatorios y las solicitudes encuadradas en las Resolución 001/98 y Resolución 400/99 y concordantes de la Administración de Programas Especiales y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de asegurar la eficiencia de la gestión administrativa se hace necesario cumplir los procedimientos sustanciales previstos por la Ley de Procedimiento Administrativos (19.549) y sus modificatorias,
Que por el Anexo I de la citada Ley en su artículo 5 se le confiere al órgano competente la facultad de disponer todas las diligencias necesarias para dirigir el procedimiento de los trámites administrativos.
Que previo el dictado del correspondiente acto que otorga el apoyo financiero en calidad de subsidio o reintegro es necesario que los expedientes tramitados cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que los Agentes del Seguro de Salud, han sido notificados fehacientemente por la Gerencia de Prestaciones requiriéndoles documentación indispensable para la prosecución de los trámites iniciados ante el organismo.
Que comprobado el incumplimiento por parte de los Agentes del Seguro de Salud de los plazos previstos por las normas vigentes y transcurridos los sesenta (60) días corridos computados a partir del vencimiento del término legal no se ha obtenido respuesta por parte del Agente del Seguro.
Que dicho incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios por parte del Agente del Seguro de Salud que haya solicitado un subsidio ante el organismo se interpreta como desinterés del peticionante o ausencia de causa debido al tiempo transcurrido.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese el archivo de los expedientes en los cuales los Agentes del Seguro de Salud no hayan cumplido con la documentación requerida por la Gerencia de Prestaciones una vez transcurridos sesenta (60) días corridos computados a partir del vencimiento del plazo legal de la notificación efectuada.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor Adm. de Programas Especiales.
e. 25/8 N° 423.884 v. 25/8/2003

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución N° 5266/2003