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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 69/99




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 69/99
Bs. As., 16/2/99
VISTO los artículos 19 y 20 de la Ley 23.661 y la Resolución Nº 074/98 y
CONSIDERANDO:
Que atento lo normado por los artículos 19 y 20 de la ley 23.661 se resolvió la designación de JUNTAS DE SINDICOS para que actúen en los Agentes del Seguro de Salud, y la creación de un COMITE DE SINDICATURAS de las actividades de éstos.
Que al efecto señalado se dictó la Resolución Nº 074/98 por la que también se establecieron sus obligaciones, atribuciones y facultades así como un reglamento de funcionamiento.
Que asimismo se hace necesario perfeccionar la designación de los Síndicos para asegurar su idoneidad técnica y moral a fin de salvaguardar las responsabilidades del Organismo y pretender un mejor ejercicio de la actividad encomendada.
Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 13 inc. c) de la ley 23.661, el artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto 1759/72 y los Decretos 1615/96 y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente resolución la designación de los síndicos deberá hacerse de acuerdo al procedimiento que se detalla en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º — Los aspirantes deberán inscribirse en el Registro de Auditores Resolución 074/ 98-SSS, presentando todos sus antecedentes incluyendo fotocopia autenticada de su título profesional y dos fotos tipo carnet, a los que deberá adjuntarse un certificado expedido por el Consejo y/o Colegio profesional respectivo del que surjan que no existen inhabilidades para el ejercicio profesional, y un informe de antecedentes emitido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas. Dichas presentaciones serán evaluadas por una comisión que presidirá el Gerente General e integrarán los Gerentes de Control Económico Financiero, de Control prestacional y de Asuntos Jurídicos, quienes sugerirán las designaciones a la máxima autoridad del Organismo.
ARTICULO 3º — Las designaciones propuestas por la Comisión Evaluadora deberán ser el producto de un procedimiento que incluya antecedentes y oposición consistente está en una prueba técnica, conforme a las pautas objetivas que dicte en cada caso la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 4º — Dejar sin efecto la Resolución 2737/97.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 22/3 Nº 270.682 v. 22/3/99

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