MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución N° 11.046/2004
Bs. As., 16/9/2004
VISTO los Decretos 53/98, 167/02 y la Resolución 7800/03 APE; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 7800/03 APE establece las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes del Seguro de Salud en lo atinente a los plazos para las presentaciones de las rendiciones de cuentas por apoyos financieros otorgados en carácter de subsidio, para aquellas prestaciones de alta complejidad o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.
Que en el punto 1) del Anexo VII de la Resolución citada se establece que el plazo para presentar la rendición de cuentas será de treinta (30) días hábiles contados a partir del ingreso del monto acordado a la cuenta del Agente del Seguro de Salud o a partir de la finalización del tratamiento para el cual ha sido solicitado el apoyo financiero.
Que vencido el plazo establecido en el punto 1) la máxima autoridad del Organismo intimará al Agente del Seguro de Salud a presentar en el término improrrogable de sesenta (60) días hábiles la documentación concerniente a la rendición de cuentas, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.
Que en atención al gran volumen de Expedientes que tramitan en esta Administración y a efectos de no producir demoras en aquellos trámites que dependan de un acto administrativo dictado por el suscripto, es que se hace imperioso subrogar en los Señores Gerentes de Prestaciones y de Control de Gestión, a fin de proceder a la rúbrica de las notificaciones establecidas en el punto 2) de la Resolución N° 7800/03 APE que debería firmar la máxima autoridad del Organismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 167/02 PEN.
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE
ARTICULO 1º — Delégase en el Gerente de Prestaciones, Dr. Ricardo Armando OTERO y la Gerente de Control de Gestión Dra. Eva Cristina SALOMON a efectos que indistinta y separadamente procedan a rubricar las notificaciones por falta de rendiciones de cuentas a los Agentes del Seguro de Salud por el término de sesenta (60) días hábiles, tal como lo establece el punto 2) de la Resolución N° 7800/03 APE.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.
e. 21/9 N° 458.850 v. 21/9/2004