Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 313/2005
Habilítase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
Bs. As., 28/3/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la creación del "Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", en el que deberá inscribirse todo poseedor, fabricante y comercializador de PCBs, con las salvedades previstas por la ley, y que reunirá a los registros existentes hasta la fecha.
Que la administración del Registro Nacional corresponde al organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Que según lo establece el artículo 12 de la citada ley, corresponde a la autoridad de aplicación nacional instrumentar las medidas necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro creado en el artículo 7º.
Que, sin perjuicio de las demás obligaciones de la ley que se asuman al tiempo de su reglamentación, surge como indispensable la instrumentación de las actividades registrales, aprobándose los formularios de inscripción que en carácter de declaración jurada deben ser presentados por los sujetos obligados por la norma precitada.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº 25.670.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos registrales.
Art. 2º — Dicho Registro funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en calle San Martín 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º — Apruébase los formularios de declaración jurada de inscripción en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Los formularios aprobados por el artículo 3º de la presente, deberán ser acompañados por una memoria técnica, en la que se declaren los datos especificados en el Anexo II que integra la presente.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
ANEXO II