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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 276/2005
Bs. As., 30/3/2005
VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 1615/96 y la Resolución N° 075/98-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Leyes citadas en el Visto y en virtud del Decreto N° 1615/96, la Superintendencia de Servicios de Salud tiene específicas competencias en lo que hace a la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio —hoy de Emergencia— y en la adopción de las medidas destinadas a asegurar una adecuada atención de los beneficiarios del sistema.
Que con el objeto de establecer procedimientos destinados a dar solución a los reclamos que formulaban los beneficiarios fue dictada la Resolución N° 075/98 SSSALUD fijando las normas aplicables a la atención de tales requerimientos.
Que la experiencia recogida en la aplicación de la citada Resolución amerita se adopten en forma paralela medidas adicionales y complementarias que permitan atender tales reclamos con la celeridad indispensable, garantizando el principio de inmediación y un tratamiento multidisciplinario simultáneo, que evite toda demora en su tramitación.
Que en una primera etapa, subsistirá la vigencia de las normas y procedimientos previstos en la Resolución N° 075/98 SSSALUD y en forma paralela actuará el Equipo Especial de Atención de Reclamos que se avocará progresivamente a los casos que ameriten su intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03 y la Resolución N° 257/05 SSSalud.
Por ello,
LA GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Equipo Especial de Atención de Reclamos que dependerá funcionalmente de la Gerencia General de este Organismo y estará integrado por personal profesional y técnico que actualmente se desempeña en las Gerencias de Servicios al Beneficiario, de Control Prestacional y de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 2° — La Coordinación del Equipo creado por la presente estará a cargo del Sr. Subgerente de Control Prestacional, Dr. Gustavo SANTERO.
ARTICULO 3° — La actuación del Equipo Especial de Atención de Reclamos se basará en los principios de inmediación e informalidad en el tratamiento de los casos, con el objeto esencial de alcanzar una pronta solución de los requerimientos que atienda, dentro del marco de las obligaciones que el ordenamiento legal impone a las Obras Sociales.
ARTICULO 4° — El Equipo que se crea se avocará al tratamiento de los casos que por su naturaleza y/o urgencia así lo ameriten, teniendo específicas atribuciones para solicitar a los reclamantes la documentación que resulte necesaria para acreditar la procedencia del reclamo y requerir a los Agentes del Seguro el cumplimiento de los actos que les estén impuestos por el ordenamiento legal.
ARTICULO 5° — A los fines indicados en el Artículo anterior, dentro de los diez (10) días de publicada la presente, las Obras Sociales deberán designar y comunicar formalmente a la Gerencia General de esta Superintendencia de Servicios de Salud, tres (3) referentes profesionales que respectivamente actúen en el área médica, jurídica y social de cada entidad y que se constituirán en los interlocutores permanentes del Agente del Seguro con el Equipo Especial de Atención de Reclamos. Al menos uno de los referentes designados deberá tener mandato para ejercer la representación legal de la Obra Social.
ARTICULO 6° — Las normas y procedimientos establecidos por la Resolución N° 075/98 SSSALUD continuarán aplicándose a los reclamos que no hayan sido tomados para su tratamiento por el Equipo que se crea por la presente.
ARTICULO 7° — La Gerencia General de este Organismo estará facultada para dictar las normas que regirán la actuación del Equipo Especial de Atención de Reclamos y los procedimientos que aplicará para el tratamiento y solución de los casos. Quedará asimismo a cargo de la Gerencia General, proponer el dictado de las normas adicionales, complementarias o modificatorias que permitan un mejor cumplimiento del objetivo de la presente.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dra. SUSANA R. ELORDI, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 4/4 N° 475.614 v. 4/4/2005

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