Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 653/2005
Incorpórase al Programa Nacional de Inmunizaciones la vacunación con una dosis contra la hepatitis A, con carácter de gratuito y obligatorio, e intégrase la misma al Calendario Nacional de Vacunación.
Bs. As., 13/6/2005
VISTO el Expediente N° 2002-6584-05-7 del registro de este Ministerio y
CONSIDERNADO:
Que teniendo en cuenta los resultados de la evaluación epidemiológica de la hepatitis A en Argentina, y ponderando el aumento de casos notificados en los últimos años, se originan las presentes actuaciones
Que la hepatitis A es la etiología predominante de la Hepatitis Fulminante en niños en nuestro país y que de acuerdo con las diferentes experiencias, coincide el neto predominio de la infección por HAV en niños menores de DIEZ (10) años, tanto en Hepatitis aguda como en la forma fulminante, un patrón característico de las zonas de endemicidad intermedia a alta.
Que los niños menores de un año están protegidos por los anticuerpos maternos.
Que a partir del año de edad, la infección produce un gran número de formas asintomáticas, estos niños constituyen el reservorio del virus, favoreciéndose así la transmisión en otros grupos de edad.
Que siendo este grupo de edad uno de los principales de diseminación de la enfermedad, la vacunación lograría un gran impacto en cortar la cadena de transmisión de la enfermedad.
Que una sola dosis genera una respuesta inmune protectiva en el NOVENTA Y CINCO – NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (95-99%) de los vacunados a los TREINTA (30) días.
Que la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA considera que la obligatoriedad de la vacuna antihepatitis a niños de UN (1) año, reviste un alto interés desde el punto de vista de la salud pública.
Que en ese orden de ideas, con el consenso de la Comision Nacional de Inmunizaciones (CO.NA.IN.), y GRUPO TECNICO ASESOR DE HEPATITIS VIRALES, la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacunación con una dosis contra la hepatitis A en niños de UN (1) año de edad y su integración al Calendario Nacional de Vacunación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1° párrafo segundo de la Ley N° 22.909.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter de gratuito y obligatorio, la vacunación con una dosis contra la hepatitis A en niños de UN (1) año de edad.
Art. 2° — Intégrese al Calendario Nacional de vacunación la vacuna contra la hepatitis A en niños de UN (1) año de edad.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.