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Ministerio de Salud y Ambiente




[b] Ministerio de Salud y Ambiente

SALUD PUBLICA

[b] Resolución 243/2006

Dase por extendida la Resolución del ex Ministerio de Salud Nº 180/2004 que prorroga sus similares Nos. 438/2001 y 324/2002, por persistir las razones que motivan la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de determinados artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años.

Bs. As., 10/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1-2002-353/06-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 180 de fecha 24 de febrero de 2004 se extiende por el término de VEINTICUATRO (24) meses la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con: di 2-etilhexil ftalato (DEHP) CAS Nº 117-81-7, di isononil ftalato (DINP), CAS Nº 28553-12-0, di noctil ftalato (DNOP o DOP), CAS Nº 117-84-0, di isodecil ftalato (DIDP), CAS Nº 26761-40- 0, butil bencil ftalato (BBP), CAS Nº 85-68- 7 y dibutil ftalato (DBP), CAS Nº 84-74-2.

Que la prohibición vigente rige desde marzo de 2000 a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 978/99, que fue limitada por Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD 268/00 en lo referente a mercadería en tránsito, y luego prorrogada mediante las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE SALUD Nros. 438/01 y 324/02

Que persisten las condiciones que fundamentaron las Resoluciones mencionadas y que fuesen ratificadas el 12 de abril próximo pasado por la Comisión de las Comunidades Europeas (CCE) mediante la Comunicación COM (2005) 143 final, al Parlamento Europeo con vistas a la adopción de una Directiva por la que se modifique la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos incluyendo en dicha sustancias a ciertos ftalatos en juguetes y artículos de puericultura.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Dase por extendida por el término de VEINTICUATRO (24) meses, a partir del 22 de septiembre de 2005, la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 180/04 que prorroga la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nros. 438/01 y 324/02, por persistir las razones que motivan la prohibición allí dispuesta.

[b] Art. 2º — La DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, tendrá a su cargo el requerimiento y evaluación de toda nueva información que permita establecer los límites admisibles de migración y proponer la actualización normativa vigente.

[b] Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su conocimiento y adopción y de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

Administracionius UNLP

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