[b] Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 631/2006
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 33/ 2005 "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica - Mercosur.
Bs. As., 11/5/2006
VISTO Expediente Nº 20.147/05-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 33/05 "GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y 06/00" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 33/05 "GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y 06/00" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/05
GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA -
MERCOSUR
(DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y 06/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones 16/96, 53/99, 06/00 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de vigilancia epidemiológica con vistas a posibilitar la formación de un Sistema de Informaciones sobre la materia.
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica - MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente.
Brasil: Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 - Derechoóganse las Resoluciones GMC Nº 53/99 y 06/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
ANEXO
GLOSARIO DE TERMINOLOGIA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
— MERCOSUR —
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/05
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 27/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario del Reglamento Sanitario Internacional (2005) con los de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11 "Salud".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derechoógase la Resolución GMC Nº 27/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
ANEXO
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA