[b] MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 329/2006
Bs. As., 16/6/2006
VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 1615/98, la Resoluciones Nros. 075/98 y 276/05 S.S.SALUD y el Expediente Nº 105.532/06-SSSalud-; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Leyes citadas en el Visto y en virtud del Decreto Nº 1615/96 P.E.N., la Superintendencia de Servicios de Salud tiene específicas competencias en lo que hace a la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio por parte de las Obras Sociales, la fiscalización del real acceso a las prestaciones que el mismo establece y en la adopción de las medidas destinadas a asegurar una adecuada atención de los beneficiarios del sistema.
Que con el objeto de establecer procedimientos destinados a dar solución a los reclamos por falta o inadecuada cobertura de prestaciones médicas que formulaban los beneficiarios, fue dictada la Resolución Nº 075/98 SSSalud fijando normas aplicables para la atención de tales requerimientos.
Que asimismo, mediante Resolución Nº 276/05 SSSalud se creó el Equipo Especial de Atención de Reclamos para que en base a los principios de inmediación e informalidad se avoque al tratamiento de los casos que por su naturaleza y/o urgencia así los ameriten.
Que en virtud de la experiencia recogida en la aplicación del procedimiento de reclamos establecido por Resolución Nº 075/98 SSSalud y del funcionamiento del Equipo Especial de Atención de Reclamos creado por Resolución Nº 276/05 S.S.SALUD se estima oportuno que dicho Equipo se integre a la Gerencia de Servicios al Beneficiario del Organismo a fin de lograr un funcionamiento coordinado que permita resolver los casos urgentes y/o graves.
Que asimismo corresponde asignar las cuestiones específicas sobre las cuales el Equipo Especial de Atención de Reclamos se avocara, dentro del marco normativo de la Resolución Nº 075/98 S.S.SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 096/06 y Nº 131/06 P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Trasládase el Equipo Especial de Atención de Reclamos (EEAR), creado por el artículo 1º de la Resolución Nº 276/05 SSSalud, actualmente dependiente de la Gerencia General a la Gerencia de Servicios al Beneficiario, ámbito responsable de la atención y satisfacción de las demandas de la población del Sistema de Agentes del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º — El Equipo Especial de Atención de Reclamos (EEAR) intervendrá en aquellas cuestiones de Urgencia Médica que encuadren dentro de las previsiones establecidas en el artículo 15 del Anexo I de la Resolución Nº 075/98 SSSalud.
ARTICULO 3º — Déjanse sin efecto los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 276/05 SSSalud.
ARTICULO 4º — Derechoóganse las Disposiciones Nº 023/05 y 024/05 de la Gerencia General del Organismo.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 23/6 Nº 516.077 v. 23/6/2006