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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE




[b] MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 446/2006
Bs. As., 10/8/2006
VISTO el Expediente Nº 105.090/06-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO se originan con el Programa de Asistencia Técnica, celebrado entre esta Superintendencia y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Que por el citado Programa, la Facultad brindará asistencia técnica a fin de realizar un estudio de costos que permita una evaluación económica del Programa Médico Obligatorio vigente y de los programas médico-asistenciales, como así, un sistema que permita su actualización permanente.
Que la Facultad se obliga a poner a disposición de esta Superintendencia los recursos humanos idóneos, necesarios para la realización de la tarea encomendada.
Que el presente Programa tendrá una vigencia de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, pactándose la suma mensual de $ 16.600.- (Pesos Dieciséis Mil Seiscientos).
Que la Subgerencia de Administración y las Gerencias de Control Prestacional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 96/ 06 y 131/06 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Programa de Asistencia Técnica celebrado con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
([b]Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1046/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/12/2008, se rescinde el Programa de Asistencia Técnica celebrado el 30 de junio del 2006 y aprobado por la presente norma)
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS U.B.A.
Entre la Superintendencia de Servicios de Salud, con domicilio en la Av. Roque Sáenz Peña Nº 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Héctor Adrián Capaccioli, D.N.I. 12.317.221, en su carácter de Superintendente de Servicios de Salud, en adelante "La Superintendencia", por una parte y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto por su Decano Dr. Alberto Edgardo Barbieri, con L.E. Nº 11.528.615, en adelante "La Facultad", con domicilio en Av. Córdoba 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud a lo establecido en el Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre la Superintendencia y la Facultad, acuerdan celebrar el presente convenio de asistencia técnica de conformidad a los siguientes términos:
PRIMERA: MARCO NORMATIVO
El presente contrato se encuadra en el Convenio Marco celebrado oportunamente entre "La Superintendencia" y "La Facultad".
SEGUNDA: OBJETO
"La Facultad" brindará asistencia técnica a fin de realizar un estudio de costos que permita una evaluación económica del Programa Médico Obligatorio vigente y de los programas médicos asistenciales y un sistema que permita su actualización permanente.
Para esta evaluación se deberán tener en cuenta aspectos regionales que hacen a las diferencias de costos que puedan producirse derivadas de los aspectos que hacen al sistema federal de nuestro país.
La Facultad entregará informes mensuales de avance, y un informe final.
TERCERA: RECURSOS HUMANOS E INFORMACION
"La Facultad" se obliga a poner a disposición, en el lugar que "La Superintendencia" determine, los recursos humanos idóneos necesarios para realizar la tarea encomendada. "La Superintendencia" brindará el material de apoyo necesario. Los equipos de trabajo contemplan pasantes, profesionales en Ciencias Económicas y de otras ciencias, en función de las necesidades del Programa.
"La Superintendencia" se obliga a facilitar al Director del Programa designado por "La Facultad" toda la información necesaria y suficiente para poder llevar a cabo la tarea encomendada.
CUARTA: VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Programa de Asistencia Técnica.
QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Se pacta una suma mensual $ 16.600.- (PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS)
Para este pago, "La Facultad" presentará la facturación dentro de los cinco (5) días de vencido el mes correspondiente al de la presentación junto con el informe mensual. "La Superintendencia" se compromete a abonar dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
SEXTA: DIRECCION TECNICA
Las tareas comprendidas serán ejecutadas a cargo y con la supervisión técnica del Dr. César Augusto Fernández.
SEPTIMA: RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia de modo fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Las personas asignadas por la facultad, deberán considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su trabajo en el presente Programa, sea información relacionada con las actividades como con el procesamiento de su información. En consecuencia, quedarán obligados a no revelar o suministrar la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea expresamente autorizada por "La Superintendencia", ya fuere durante o después de la expiración del presente Programa.
NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos intelectuales originados en los trabajos realizados en el marco de este contrato serán de propiedad de "La Superintendencia".
DECIMA: PROHIBICION DE CEDER
El presente contrato no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de "La Facultad" de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad. El pago al tercero será efectuado por "La Facultad".
DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS
En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones judiciales a "La Superintendencia" deberán ser cursadas a Av. Roque Sáenz Peña 530 de esta Ciudad; "La Facultad" constituye domicilio legal en la calle Viamonte 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales "La Facultad" constituye domicilio en Av. Córdoba 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes del año 2006.
Firmas
ANEXO I











































Cantidad

Función

Costo Horario

Cant. Hs.

Total

1

Director de Programa

$ 50.-

60

$ 3.000

4

Graduados

$ 25.-

200

$ 6.000

3

Graduados otras Disciplinas

$ 25.-

160

$ 4.000

3

Asistente Administrativo
Facultad

$ 10.-

200

$ 2.000

 

 

 

$ 1.600

10

Total

 

 

$ 16.600


e. 17/8 Nº 521.036 v. 17/8/2006

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