MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución Nº 11.130/2004
Bs. As., 20/9/2004
VISTO el Expediente Nº 74.479/04, y
CONSIDERANDO
Que conforme las constancias obrantes en el expediente citado en el VISTO, esta Administración de Programas Especiales suscribió un convenio de cooperación con la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA y con la CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta del convenio que ambas Instituciones se constituyen en entidades consultoras científicas, académicas y técnicas de esta Administración en el área de las enfermedades renales y en el asesoramiento y elaboración de programas de relevamiento, prevención y tratamiento de patologías renales.
Que con el asesoramiento de las Entidades mencionadas esta Administración realizará el relevamiento necesario y eventual seguimiento durante el desarrollo del Programa de Salud Renal en la Población de beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.
Que el convenio celebrado no contempla erogaciones económicas a cargo de ninguna de las partes y se ha establecido su vigencia por el plazo de tres años pudiendo esta Administración prorrogarlo por igual período.
Que asimismo el convenio analizado contiene una cláusula de resolución anticipada sin necesidad de expresar causa y sin generar derecho a reclamo alguno de ninguna de las partes.
Que el Servicio Jurídico del Organismo ha emitido opinión al respecto.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Convenio de Cooperación entre la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA y CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que en copia certificada como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.
CONVENIO DE COOPERACION
Entre la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, en adelante "La APE", representada en este acto por su Interventor, Lic. Eugenio Daniel ZANARINI, constituyendo domicilio en Diag. Roque Sáenz Peña 530, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA, en adelante "La SAN", con domicilio en la calle Pueyrredón 1085, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Dr. Miguel Nadal y la CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "La CADRA", con domicilio en la calle Viamonte 1181, piso 7, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente Dr. Hugo Ledesma y su Secretario Dr. Domingo Ponce, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: "La SAN" y "la CADRA" se constituyen en entidades consultoras científicas, académicas y técnicas de "La APE" en el área de las enfermedades renales y en el asesoramiento y elaboración de programas de relevamiento, prevención y tratamiento de patologías renales, tanto de interés nacional, como regional.
SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, "La APE", con el asesoramiento de "La SAN" y "La CADRA", realizará el relevamiento necesario y eventual seguimiento durante el desarrollo del Programa de Salud Renal en la Población de Beneficiarios de los Agentes del Seguro Nacional de Salud, que fuera aprobado por el citado organismo de salud.
TERCERA: "La APE" será propietaria exclusiva de la información, datos y/o estadísticas que se obtengan del Programa, pudiendo proporcionar a las restantes partes firmantes, del presente, sólo las estadísticas para la elaboración de trabajos científicos, informes, publicaciones, etc., deberá mencionarse en forma expresa la fuente de dichos datos.
CUARTA: Las Instituciones firmantes de este Convenio compartirán los espacios de difusión del Programa, con sus sellos e isotipos correspondientes. "La SAN" y "La CADRA" limitan su responsabilidad a los trabajos que como asesoras produzcan y entreguen bajo su firma, responsabilidad que no se extiende a los trabajos, informes, publicaciones, etc., que se elaboren sin sus avales expresos.
QUINTA: Los fines del Programa de Salud Renal son la detección, diagnóstico y seguimiento de los beneficiarios que presentan albuminuria y/o alteración de la función renal.
SEXTA: Los beneficiarios del Programa serán los afiliados a Obras Sociales Nacionales.
SEPTIMA: El Programa de Salud Renal constará de las etapas que se detallan a continuación: Primera Etapa: Difusión y Promoción del Programa, y organización del sistema de prestaciones. Segunda Etapa: Screening, ingreso al Programa mediante la Planilla de Clasificación, Seguimiento, Remisión y Regresión de la Enfermedad Renal, Tercera Etapa: elaboración y remisión de la información; seguimiento de las actividades.
OCTAVA: El presente Convenio no contempla erogaciones económicas a cargo de ninguna de las partes a favor de la otra y tendrá vigencia desde la fecha de su firma y por el término de tres (3) años, pudiendo "La APE" prorrogarlo por igual plazo.
NOVENA: Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá rescindirlo, sin necesidad de expresar causa, con el solo requisito de notificar su decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
e. 27/9 Nº 459.348 v. 27/9/2004