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Ministerio de Salud y Ambiente SALUD PUBLICA Resolución 1077/2004 Modifícase el Programa Nacional de Médicos para la Atención Primaria de la Salud (PROMAPS), establecido por la Resolución Nº 22/2003 del ex-Ministerio de Salud




Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 1077/2004
Modifícase el Programa Nacional de Médicos para la Atención Primaria de la Salud (PROMAPS), establecido por la Resolución Nº 22/2003 del ex-Ministerio de Salud.
Bs. As. 8/10/2004
VISTO el expediente Nº 1-2002-11768/04-2 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Nº 436 del 5 de junio de 2000 y 22 del 14 de enero de 2003, ambas del ex-MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que es política prioritaria de este Ministerio, la necesidad de fortalecer la estrategia de la Atención Primaria de la Salud que permita la descentralización y racionalización de los recursos conforme el plan Federal de Salud.
Que en su momento se dictó la Resolución Nº 436 del 5 de junio de 2000 por el cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS DE CABECERA, teniendo como objetivo la prevención y cuidado de la Salud de la población, asegurando de esta manera una mejor calidad de atención, en especial los grupos poblacionales más necesitados y de mayor riesgo.
Que por la Resolución Nº 22 del 14 de enero de 2003, se estableció el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS).
Que a la luz de los nuevos objetivos es preciso incorporar criterios y conceptos programáticos que permitan desarrollar más eficientemente acciones en las diferentes jurisdicciones, tendientes a fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que en el marco descrito, es necesario modificar las pautas operativas vigentes con el objeto de facilitar la implementación del Programa en las diferentes jurisdicciones; el restablecimiento de metas de gestión; el rediseño de instrumentos de auditoria y monitoreo y la efectiva articulación del mismo con otros programas o proyectos Nacionales, Provinciales, o Municipales vigentes o a implementarse.
Que es necesario tal herramienta sanitaria social a efectos de optimizar la cobertura, estableciendo un sistema que tienda a disminuir la burocracia administrativa; lograr una equitativa distribución de los recursos y, a su vez, estimular el compromiso de las jurisdicciones con el desarrollo del Programa.
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, es fundamental la reformulación del PROGRAMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.
Que en una primera etapa el Programa deberá preveer la transferencia de fondos a las provincias que suscriban los convenios que se anexan, como así también continuar con la contratación de profesionales en forma centralizada.
Que es imprescindible para llevar a cabo la estrategia de Estado el compromiso de las provincias, que tendrán la responsabilidad de gestión para el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud en el marco del Plan Federal.
Que por ello resulta imprescindible determinar específicamente los roles, las funciones y las responsabilidades de los distintos actores intervinientes en el Programa, así como los procedimientos administrativos y el sistema de información que posibilite su eficaz funcionamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificado mediante Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS) establecido por la Resolución Nº 22 del 14 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE SALUD, pasando a denominarse a partir de la presente PROGRAMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, cuyos objetivos y lineamientos de acción son detallados en la Carta de Intención a suscribirse por las jurisdicciones provinciales que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Aquellas provincias que no suscriban la Carta de Intención, mantendrán el sistema vigente establecido por la Resolución Nº 436 del 5 de junio de 2000 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º — La Coordinación del Programa estará a cargo de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS.
Art. 4º — El gasto que demande el Programa será imputado a los créditos asignados a las partidas del presupuesto de este Ministerio.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
CARTA DE INTENCION
Entre el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud y Ambiente, DOCTOR D. Ginés GONZALEZ GARCIA, con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, EL MINISTERIO y el Ministerio de ......................... del Gobierno de la Provincia representado por .....................en su carácter de...................., con domicilio en ........., de la ciudad de ........................................, convienen lo siguiente:
PRIMERO: EL PROGRAMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD diseñado por el MINISTERIO será implementado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION, con el apoyo, supervisión y financiación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
SEGUNDO: El mencionado programa estará destinado a fortalecer el primer nivel de atención con el objeto de implementar las acciones necesarias para descender al máximo los índices de morbimortalidad y mejorar la calidad de vida de los habitantes residentes en el ámbito geográfico de LA PROVINCIA O JURISDICCION, que no posean cobertura médica.
TERCERO: El MINISTERIO tendrá a su cargo la coordinación general del sistema a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, del modo establecido en el ANEXO A, el que forma parte del presente.
CUARTO: LA PROVINCIA O JURISDICCION a través de su organismo de Salud, será el encargado de gestionar el Programa, procurando lograr los objetivos mencionados, implementando un proyecto de gestión del mismo orientado hacia la Atención Primaria de la Salud, y responsabilice a los diversos actores con el fin de lograr su compromiso.
QUINTO: El ente gestor DE LA PROVINCIA O JURISDICCION, deberá elaborar un proyecto de gestión del Programa tendiente a fortalecer la estrategia de atención Primaria de la Salud, que se ajustará a las pautas y principios instrumentados en este convenio; que deberá tener como objetivo principal fortalecer el Recurso Humano en el primer nivel de atención de la salud de acuerdo a las necesidades particulares de la Provincia. El proyecto se fundamentará en las siguientes posibilidades la que deberá ser seleccionada teniendo en cuenta la situación local:
A.- Fortalecimiento del Recurso Humano en el Primer Nivel de Atención a través de incentivos y/o reconversión, con capacitación en Atención Primaria de la Salud para los trabajadores que se estén desempeñando en dicho nivel y así se requiera.
B.- Incorporación de Recursos Humanos para Desempeñarse en el Primer Nivel de Atención.
C.- Financiamiento en situaciones de Emergencias o Proyectos Especiales.
SEXTO: El Proyecto comenzará a ejecutarse, una vez aprobado y tendrá la duración necesaria para su efectiva realización, pudiendo ser renovado si la Jurisdicción lo propone, con aprobación expresa del Ministerio.
SEPTIMO: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION, la conformación actual del Primer Nivel de Atención de la Salud, las accesibilidades geográficas a los mismos, el Diagnóstico sociosanitario de la población y los Recursos Humanos disponibles, servirá de base para la evaluación del proyecto enviado por LA PROVINCIA O JURISDICCION.
OCTAVO: El MINISTERIO se reserva la facultad de auditar y supervisar las obligaciones asumidas por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION pudiendo realizar las auditorías en terreno que estime pertinentes con el fin de realizar la evaluación, análisis y fiscalización integral de las distintas actividades asistenciales, en sus aspectos administrativo, técnico y médico. Los profesionales de la red asistencial y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION no pueden negarse a la realización de tales auditorías, debiendo facilitar la tarea de los auditores.
NOVENO: El MINISTERIO realizará la evaluación de la información solicitada a LA PROVINCIA O JURISDICCION sobre la base del Proyecto de Atención Primaria de la Salud propuesto, de los indicadores de uso de prestaciones observados en forma semestral para su mejor análisis y evaluación conductas observadas por parte de los prestadores, información epidemiológica, y encuestas para medir el grado de satisfacción de los beneficiarios realizadas con suficiente rigor metodológico.
DECIMO: El MINISTERIO se compromete a efectuar, en forma mensual la transferencia de fondos necesaria para financiar el Proyecto aprobado a propuesta de LA PROVINCIA O JURISDICCION.
DECIMO PRIMERO: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION deberá enviar mensualmente todos los informes requeridos, como así también, las rendiciones de cuenta solicitadas teniendo en cuenta las características del Proyecto aprobado con sujeción a las normas que acuerden las partes.
DECIMO SEGUNDO: LA PROVINCIA O JURISDICCION procederá a utilizar en forma exclusiva y excluyente una cuenta especial no transferible al tesoro provincial, abierta a los fines de la acreditación de fondos del presente convenio para efectuar todos los movimientos correspondientes a la ejecución del mismo, de acuerdo a la normativa vigente. Los fondos depositados en dicha cuenta no podrán ser aplicados a ningún otro destino que no sea previsto en el presente convenio.
DECIMO TERCERO: Forman parte del presente los siguientes Anexos:
ANEXO A: Modelo de Gestión.
ANEXO B: Desarrollo del Proyecto.
ANEXO C: Modelo de Rendición de Cuenta y Penalidades.
DECIMO CUARTO: Cualquier de las partes podrá rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los SESENTA (60) días mediante notificación fehaciente a la otra parte.
El MINISTERIO podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la PROVINCIA o JURISDICCION de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, en ese caso, la financiación para la continuación del Programa.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año.
Anexo A
MODELO DE GESTION
La gestión operativa del programa se realizará en forma descentralizada, con la mayor simplificación administrativa posible, reservándose el MINISTERIO las facultades inherentes a la Coordinación y Supervisión, con pautas funcionales que den garantía de continuidad. (Nivel Central)
LA PROVINCIA O JURISDICCION será el administrador del Proyecto aprobado implementándolo para el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud de la población residente en su ámbito geográfico. (Nivel Local)
1. FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL
I. Definir las pautas asistenciales y administrativas por las que se rige el Programa: Todas las pautas a utilizar son establecidas por el nivel central. Pudiendo realizar las modificaciones y/o adiciones que estime pertinentes las que deberán ser notificadas fehacientemente a LA PROVINCIA O JURISDICCION.
II. Definir los mecanismos de rendición de cuentas y formas de liquidación según lo exija el proyecto aprobado.
III. Aprobar el Proyecto enviado por LA PROVINCIA O JURISDICCION que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo II
IV. Evaluación de los Proyectos a aplicarse estableciendo los mecanismos de seguimiento de las acciones introducidas en los proyectos aprobados.
V. Efectuar las Auditorías sobre los diferentes items de los proyectos aprobados, disponiendo de los mecanismos y recursos necesarios para la evaluación de la calidad de las acciones llevadas a cabo en el Marco del Proyecto aprobado.
VI. Financiar el Programa de acuerdo a lo establecido en el respectivo convenio entre LA PROVINCIA O JURISDICCION y el MINISTERIO.
VII. Evaluar permanentemente la evolución del Programa y los resultados obtenidos por el accionar de los proyectos en marcha, desde los puntos de vista sanitario, asistencial y económico financiero.
VIII. Aplicación de las Sanciones y Penalidades resultantes de las faltas cometidas por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION establecidas en el Anexo III y emisión de los informes y conclusiones que correspondan como consecuencia de las auditorias realizadas, la remisión o no de los informes solicitados, las investigaciones de denuncias que los beneficiarios pudieran presentar.
IX. Establecer los mecanismos de flujo y procesamiento de toda la información necesaria para la evaluación de la marcha del Programa y la toma de decisiones.
X. Arbitrar todos los medios necesarios para la buena marcha del programa.
2. FUNCIONES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION.
EL NIVEL LOCAL
I. Elaborar el proyecto a desarrollar en su PROVINCIA O JURISDICCION ajustándose a lo establecido en la presente y teniendo en cuenta las necesidades de Recursos Humanos en Salud de la misma.
II. Gestionar el programa en su ámbito geográfico, siendo el responsable de toda la gestión operativa relativa a la implementación y administración del proyecto que resulte aprobado y su vinculación con el resto de las políticas de Atención Primaria de la Salud desarrolladas a nivel local.
III. Efectuar las tareas encomendadas correspondientes a la consolidación de la información solicitada que sea requerida por el nivel central.
IV. Colaborar en el desarrollo de la Auditoria del Proyecto, en las tareas que se le encomendase.
V. Elaborar y enviar la rendición de cuenta correspondiente según lo solicite el Nivel Central.
VI. Evaluar en forma permanente la evolución del Proyecto y los resultados obtenidos, desde el punto de vista sanitario, asistencial y económico financiero, estableciendo pautas de seguimiento, evaluando los resultados y efectuando las modificaciones necesarias.
Anexo B
DESARROLLO DEL PROYECTO POR PARTE DE LAS PROVINCIAS:
LA PROVINCIA O JURISDICCION que adhiera a esta propuesta ministerial, deberá diseñar y presentar un Proyecto Provincial de Atención Primaria de la Salud, basado en el fortalecimiento del primer nivel de atención de la misma.
Los ejes que estructuren el proyecto deberán ser:
a) Deberá desarrollarse en el primer nivel de atención de la salud.
b) Los objetivos generales deberán estar centrados en la transformación de la situación de salud local.
c) El perfil de atención deberá estar conformado por un equipo y con orientación interdisciplinaria.
d) Una estrategia de regionalización que garantice la referencia y contrarreferencia, donde el primer nivel de atención opere como la puerta de entrada al sistema de salud.
e) Un plan para el conocimiento y articulación con las instituciones intermedias y comunidades o grupos particulares del área programática.
f) Establecer necesidades de capacitación para adquirir herramientas para el abordaje comunitario o problemas de salud emergentes o prevalentes en el área programática.
El proyecto deberá estar acompañado con información básica, que utilizará el Ministerio de Salud de la Nación para poder evaluar las necesidades de recursos humanos para el primer nivel de atención de la salud, de cada provincia.
1- Diagnóstico socio-sanitario de la población;
2- Conformación actual del Primer Nivel de Atención de la salud;
a) Distribución de efectores sanitarios del primer nivel de atención;
b) Accesibilidad geográfica a los mismos;
c) Medios de comunicación;
d) Características de estos efectores;
e) ¿Con qué efectores del Segundo Nivel de Atención cuentan ?
f) ¿Cómo organizan la referencia y contrarreferencia ?
g) ¿Qué tipo de instrumentos utilizan para el registro de la información epidemiológica; cómo procesan y cómo utilizan esta información?
h) Organizaciones de la comunidad con las que conformen una red en salud.
3- Recurso humano:
a) Conformación de los equipos de salud, profesionales y no profesionales (aclarar si trabajan con promotores o agentes comunitarios);
b) Distribución por efector (CAPS) y distribución horaria semanal (cargos de 24, 30, 36... horas semanales);
4- Deberán describir cómo fortalecerán el recurso humano en salud de su provincia mediante la transferencia de fondos desde este Programa y deberán especificar las herramientas de evaluación que utilizarán.
Anexo C
SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE DE EJECUCION, APLICACION Y CONTROL DE GESTION DEL PROGRAMA.
PUNTOS PRINCIPALES - EJES DEL PROGRAMA.
ORGANIZACION ESTRUCTURAL DEL PROGRAMA EN LA PROVINCIA
- SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE PROVINCIAL.
- CIRCUITO DE TRANSFERENCIAS.
- RENDICION DE CUENTAS POR PARTE DE LA PROVINCIA
- CONTROL DE GESTION - AUDITORIA.
- SANCIONES O PENALIDADES.
DESARROLLO DE LOS EJES
1) ORGANIZACION ESTRUCTURAL DEL PROGRAMA EN LA PROVINCIA.
La PROVINCIA O JURISDICCION para llevar adelante el programa desarrollará sus objetivos a través del Nivel Local que deberá estar organizado, delimitando las tareas a efectuar, con pautas claras minimizando situaciones ambiguas, para el desarrollo de este programa.
2) SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE PROVINCIAL.
LA PROVINCIA O JURISDICCION, deberá tener esencialmente identificada la recepción de las transferencias que la Nación les envía, a través de una cuenta bancaria de aplicación exclusiva de fondos e intransferible al tesoro provincial, abierta por la Provincia y deberá en sus registros contables (libro banco, mayores, etc.), tener identificados tanto los ingresos como la aplicación-pagos de fondos que efectúen, a los efectos de identificación y transparencia de la ejecución de las partidas nacionales.
3) CIRCUITO DE TRANSFERENCIAS.
Para efectuar la transferencia de fondos, la provincia deberá remitir, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes la documentación que avale el gasto correspondiente al programa, que será definido según el Proyecto que resulte aprobado. Recibida esta documentación, el pago de la asignación mensual a cada provincia, de acuerdo a los porcentajes o monto fijo que le corresponde, el programa lo abonará y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que la provincia denunciara ante éste.
4) RENDICION DE CUENTAS POR PARTE DE LA PROVINCIA
La provincia deberá rendir cuentas mensualmente por la aplicación de fondos transferidos, condición necesaria para transferir, de lo contrario no se efectuará dicha transferencia, de la misma forma deberá respetar los plazos estipulado para la presentación, de lo contrario será responsable de los atrasos correspondientes al incumplimiento.
Esquema de rendición:
A) INFORME MENSUAL DE ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS






Provincia:
Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Período Informado: XX/2004


Origen de Fondos






















Ingresos. Transf. Nación

.

.

.

.

.

Otros Ingresos

 

 

 

 

Total de Orígenes

 

 

 

 

 


Aplicación de Fondos








Honorarios Recursos Humanos

.

.

.

.


INFORMACION COMPLEMENTARIA




























DETALLE Aplicación Analítica de Fondos

Recurso humano
contratado

Nombram.

Mes de Prestación

Importe

Nro. De
Cheque

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de Aplicaciones del período *

 

 

 

 


B) ESTADO DE SITUACION FINANCIERA CORRIENTE

























ACTIVO

.

.

.

.

Activo Corriente

 

 

 

 

Disponibilidades

 

 

 

 

Banco Cuenta Especial

 

 

 






















Créditos

.

.

.

.

.

Facturas a Cobrar en El Ministerio

 

 

 

Prestaciones a facturar

 

 

 


























































TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE

.

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.

.

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

Pasivo Corriente

 

 

 

Deudas

 

 

 

 

 

 

 

 

Prestadores

 

 

 

Sueldos y Honorarios

 

 

 

 

 

 

 

Total del Pasivo Corriente

 

 


INFORMACION COMPLEMENTARIA




























Detalle Analítico de Deudas

DEUDAS (Facturas Pendientes de cancelación por parte de la UGP)

Nro. de Factura

Concepto/Prestador

Mes de Prestación

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de DEUDA


C) CERTIFICACION DE PAGOS AL RECURSO HUMANO CONTRATADO




















Fecha de pago

Recibo/Factura

Importe

Mes de
Prestación

Nº de Cheque

 

 

 

 

 

TOTAL PAGADO EN PERIODO

 

 

 

 


 
INSTRUCTIVO PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA
A) ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS
La presente información tendrá una periodicidad mensual y se cumplimentará por el sistema de lo percibido, considerando Fondos como Disponibilidades.
Origen de Fondos
Se informarán los ingresos que por todo concepto perciba LA PROVINCIA O JURISDICCION.
Otros Ingresos: se detallará cualquier otro ingreso, que perciba LA PROVINCIA A JURISDICCION
Aplicación de Fondos:
Se informarán los pagos efectuados durante el período, se encuentren ellos debitados o no en el extracto bancario, de acuerdo al registro del Libro Banco, lo cual las diferencias deberán exponerse en la conciliación bancaria respectiva, la que será enviada con la documentación mensual de rendición de cuentas.
B) ESTADO DE SITUACION FINANCIERA CORRIENTE
Al cierre de cada mes se efectuará un Corte que exponga la situación Financiera de LA PROVINCIA o JURISDICCION, donde se incluirán como mínimo los siguientes conceptos:
ACTIVO
Activo Corriente
Disponibilidades
Banco Cuenta Especial: se expondrá el saldo de la cuenta bancaria al último día del mes, según surja del libro banco conciliado.
Créditos
Facturas a cobrar en Ministerio: se expondrá el saldo de facturas presentadas y aún no canceladas por el Ministerio.
Prestaciones a facturar: se expondrá el saldo a cobrar y cuya factura aún no ha sido presentada para su cobro.
Pasivo Corriente
Deberán devengarse todas las deudas a fin de cada mes estén las prestaciones facturadas o no. (Ejemplo: Facturas a recibir por prestaciones del mes no facturadas).
Deudas
Deudas con los prestadores: se expondrá el saldo contable de las deudas registradas con los mismos
EXTRACTOS BANCARIOS
Conjuntamente con la información anterior, a fin de cada mes deberá también remitirse la fotocopia de los extractos bancarios de todas las cuentas que posea LA PROVINCIA o JURISDICCION para la aplicación de los fondos del programa referidos a ese mes y fotocopia del libro banco, debiendo constar en todas las fojas la indicación que es "copia fiel del original", firmado por el responsable de LA PROVINCIA O JURISDICCION.
C) CERTIFICACION DE PAGOS AL RECURSO HUMANO CONTRATADO
En esta planilla se deberá completar la información con todos los datos de pagos efectuados como aplicación de fondos al personal contratado de acuerdo a los comprobantes que estos últimos emiten y que son archivados mes a mes por LA PROVINCIA A JURISDICCION para su eventual control por parte del programa a nivel central.
Toda la documentación administrativa contable solicitada deberá ser remitida con sello y firma del responsable de LA PROVINCIA o JURISDICCION.
5) CONTROL DE GESTION - AUDITORIA.
DE LAS AUDITORIAS": EL MINISTERIO a través de la Cordinación del Programa efectuará auditorias en terreno —tanto médicas como administrativo contables— de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA en virtud de los objetivos y metas propuestos por el Programa. A los fines de posibilitar el ejercicio de esta facultad, LA PROVINCIA deberá implementar las medidas necesarias que aseguren el libre acceso de los profesionales de la Coordinación del Programa, con el fin de cumplimentar en terreno y/o en la documentación correspondiente, los controles que estimen pertinentes y garantizará el traslado para visitar los Centros de Atención Primaria (CAPS) en el interior de LA PROVINCIA o JURISDICCION .
6) SANCIONES Y PENALIDADES
EL MINISTERIO se reserva la posibilidad de aplicar sanciones ante los incumplimientos de LA PROVINCIA o JURISDICCION de las obligaciones que deriven del presente convenio. La penalidad a aplicar no podrá superar el diez por ciento de la transferencia total mensual.

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