Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 866/2004
Defínese el Area que llevará adelante el Programa de Atención al Paciente Miasténico, creado por la Resolución Ministerial Nº 435/ 2004.
Bs. As., 27/8/2004
VISTO el Expediente N° 2002-14387/03-1 del registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial N° 435 de fecha 28 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Resolución Ministerial se creó el PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO, a fin de atender la necesidad de los pacientes indigentes o de escasos recursos económicos, sin cobertura médica, para acceder a dicho tratamiento.
Que a efectos de definir cuestiones operativas, resulta necesario complementar lo aprobado, definiendo el Area que llevará adelante el Programa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS.
Art. 2° — Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 435 del 28 de mayo de 2004, en lo correspondiente al apartado "LOGISTICA", párrafo tercero, referido a la entrega del Bromuro de Piridogstimina en el interior del país, dejando establecido que el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "Para la entrega de Piridogstimina en el interior del país se celebrarán los respectivos acuerdos con las Jurisdicciones provinciales, fijando desde ya que será a cargo de cada provincia la responsabilidad de efectuar el seguimiento de la información contenida en los padrones de la seguridad social".
Art. 3° — La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS fijará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Ginés M. González García.