MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 240/2005
Bs. As., 24/2/2005
VISTO el expediente Nº 1-20025351000144/05-0 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO de SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 24.295, que aprueba la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, la Ley Nº 25.438, que aprueba el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, el Decreto Nº 822 de fecha 16 de julio de 1998 que crea en el ámbito de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del EX MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C., el Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución de la SAyDS Nº 825, de fecha 01 de noviembre de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley Nº 25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que el objetivo último de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sostenible.
Que mediante el Decreto Nº 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.295.
Que mediante el Decreto Nº 822 de fecha 16 de julio de 1998 se crea a la ex OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (OAIC).
Que la OAIC fue creada con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el PROTOCOLO DE KYOTO.
Que entre los mecanismos previstos en el PROTOCOLO de KYOTO, nuestro país participa en el denominado MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, establecido en el artículo 12.
Que los miembros del COMITE EJECUTIVO de la OAIC acordaron en plenario del 14 DE AGOSTO DE 2001 la necesidad de identificar a la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (OAIC) en una forma acorde al nuevo marco normativo generado por la aprobación legislativa del PROTOCOLO DE KYOTO.
Que la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL Nº 167 de fecha 16 de octubre de 2001 aprobaba la nueva identificación para la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC) como OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO (OAMDL DECRETO 822/98).
Que mediante la Resolución Nº 825, de fecha 01 de noviembre de 2004, se aprueban las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de Proyectos Presentados ante la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
Que para proceder a la aprobación de esa Resolución se hizo necesaria la modificación y derogación de otras normas que resultaban incompatibles con aquélla.
Que la Disposición Nº 167/01 SOYPA fue dejada sin efecto por la Resolución SAyDS Nº 825.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002 y 357 de fecha 21 febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La OFICINA ARGENTINA de IMPLEMENTACION CONJUNTA será identificada en lo sucesivo como OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (O.A.M.D.L. DECRETO 822/98).
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 2/3 Nº 472.823 v. 2/3/2005