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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución N° 736/2004




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 736/2004

Bs. As., 7/10/2004

VISTO el expediente No. 1-2002-5351001283/04-6 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley N° 24.295, la Ley N° 25.438, el Decreto N° 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, el Decreto Nacional N° 295 de fecha 30 de junio de 2003, la Resolución N° 56 de fecha 14 de enero de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.295 se aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley N° 25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO.

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoce que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas.

Que asimismo, reconoce que las medidas necesarias para entender el cambio climático y hacerle frente alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia.

Que el Cambio Global del Sistema Climático Terrestre, inducido por las actividades del hombre, tiene una gran importancia nacional, regional y mundial, conforme lo han señalado reiteradamente organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el International Institute for Applied System Analysis, el Scientific Committe on Problem of the Environment y el International Geosphere Biosphere Program.

Que todos los países Partes de la Convención asumieron el compromiso de promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales.

Que para lograr el cumplimiento de tales compromisos, las Partes promoverán y facilitarán en el plano nacional, la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos.

Que de acuerdo al Artículo 7°, párrafo 6°, de la Convención, toda organismo u órgano, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención, podrá participar como observador en las sesiones de la Conferencia de las Partes.

Que mediante el Decreto N° 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.295.

Que mediante el Decreto N° 295/2003 se establecen como objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD, actualmente MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el de promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país y; el de entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.

Que la REPUBLICA ARGENTINA actuará como país anfitrión de la "Décima Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático" -COP 10-, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, los días 6 al 17 de diciembre de 2004.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE estará a cargo de la realización de la COP 10.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, tiene entre sus funciones trabajar y apoyar a las Organizaciones de la sociedad civil nacionales, reconociendo la importante labor que llevan a cabo las mismas.

Que mediante la Resolución N° 56 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO -U.C.C.-, dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el Artículo 2° de esa Resolución establece que son funciones de la U.C.C. "a) asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley N° 24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el desarrollo de actividades locales de concientización para el cambio climático".

Que las acciones y políticas vinculadas al Cambio Climático requieren del involucramiento y participación de los sectores comprometidos y de la población en general.

Que las soluciones y propuestas en relación al Cambio Climático contarán con mayor legitimidad cuando las decisiones se alcancen en ámbitos representativos y democráticos con metodologías de participación eficientes.

Que para ello, es necesario facilitar y contribuir al proceso de admisión y participación como observadores a las organizaciones de la sociedad civil durante la COP 10, conforme lo establece el Artículo 6° de la Convención.

Que para el logro de tales objetivos resulta imprescindible constituir una Comisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil.

Que atento a su competencia específica en la temática ambiental, resulta aconsejable que dicha Comisión funcione en la Unidad de Cambio Climático y en la órbita y bajo el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que una vez creada la Comisión Organizadora de la COP 10 en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Comisión de Enlace con Organizaciones de la sociedad civil actuará articuladamente con esa Comisión.

Que en función de ello, resulta conveniente designar a un Coordinador a cargo de la Comisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil para que cumplimente dichas acciones en forma más efectiva.

Que esa designación no significa incorporación de nuevo personal ni representa erogación alguna para esta Secretaría.

Que la Comisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil estará integrada por las áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que tengan competencia en la temática del cambio climático y en asuntos relacionados a la Promoción y Participación con la Sociedad Civil.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. N° 438/92, sus modificatorios y complementarios) y de los Decretos Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Unidad de Cambio Climático y en la órbita y bajo el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la COMISION DE ENLACE CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

ARTICULO 2° — Serán FUNCIONES de la COMISION:

1 - Facilitar el proceso de admisión y participación a las Organizaciones de la Sociedad Civil en el proceso de la COP 10.

2 - Prestar asistencia a las Organizaciones de la Sociedad Civil, nacionales e internacionales, sobre temas del cambio climático.

3 - Facilitar la promoción y difusión a nivel nacional, provincial y municipal de los temas a tratarse durante la COP 10.

4 - Informar sobre el cronograma de actividades hacia y durante la COP 10.

5 - Prestar asistencia a la Comisión Organizadora de la COP 10.

ARTICULO 3° — Las reuniones se llevarán a cabo tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplimentar en tiempo y forma con sus objetivos.

ARTICULO 4° — La UCC será la encargada de efectuar las convocatorias a reuniones y determinará las modalidades de trabajo.

ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ATILIO SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 1/11 N° 462.626 v. 1/11/2004

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