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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL Disposición N° 6/2005




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL

Disposición N° 6/2005

Bs. As., 14/3/2005

VISTO el expediente N° 1-2002-5351000304/05-8 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y lo dispuesto en el PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, aprobado por Ley N° 23.778; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en LONDRES aprobada por Ley N° 24.167; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en COPENHAGUE aprobada por Ley N° 24.418; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en MONTREAL aprobada por Ley N° 25.389, el artículo 1° de la Ley N° 24.040; y

CONSIDERANDO:

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL tiene como finalidad la reducción gradual del consumo y la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono, incluidos los clorofluorocarbonos (CFCs), hasta su eliminación total el 1° de enero de 2010, con posibles exenciones para usos esenciales.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.040 sanciona que la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de los clorofluorocarbonos (CFCs) quedan sometidos a las restricciones establecidas en el citado Protocolo.

Que el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996, crea la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ) en el ámbiúo de la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuya función —entre otras— es asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas y las medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que en la 42° Reunión del COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL llevada a cabo en abril de 2004, se aprobó el PLAN NACIONAL DE ELIMINACION DE CFC que incluye el PLAN NACIONAL DE RECUPERACION Y RECICLADO DE CFC.

Que en el estado actual de la aplicación de las citadas normas, para atender al cumplimiento de las obligaciones y actividades dispuestas por el mencionado Plan, se hace conveniente y necesario contar con la colaboración y el asesoramiento de todos aquellos sectores científicos, técnicos, empresarios y no gubernamentales involucrados en el tema, a efectos de minimizar las emisiones de CFCs a la atmósfera y disminuir gradualmente su consumo hasta su eliminación total en el año 2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL con carácter honorario, el GRUPO CONSULTIVO CFC (GRUCOCFC) que tendrá como finalidad, asistir a la Oficina Programa Ozono (OPROZ), asesorando y proponiendo iniciativas para implementar el Plan Nacional de Eliminación de CFC.

ARTICULO 2° — Dicho grupo funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, la que brindará el apoyo logístico al citado Grupo Consultivo.

ARTICULO 3° — El Grupo Consultivo creado por el artículo 1 de la presente, estará integrado por 1 representante de los siguientes organismos y sectores: SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO, CAMARA DE COMERCIANTES DE REFRIGERACION y CAMARA ARGENTINA DE CALEFACCION, AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION.

ARTICULO 4° — El Grupo Consultivo elaborará y propondrá en su Primera Reunión su reglamento interno y su funcionamiento.

ARTICULO 5° — A propuesta del GRUCO-CFC se considerará la convocatoria de organizaciones y/o personas no contempladas en el artículo 3° por el cual se integra.

ARTICULO 6° — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. LUIS COUYOUPETROU, Subsecretario de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental.

e. 18/3 N° 474.409 v. 18/3/2005

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