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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 535/2005 Expediente Nº 1-47-4255-03-2




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 535/2005

Expediente Nº 1-47-4255-03-2

Bs. As., 28/1/2005

VISTO el articulo 5º de la Resolución (MS y AS) Nº 155/98, la Disposición ANMAT Nº 1111/99 y la Disposición ANMAT Nº 1112/99 y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición ANMAT 1112/99 estableció que los productos cosméticos para la higiene personal y perfumes cuya formulación no permita su registración automática deberán ser evaluados por una comisión científico-técnica.

Que por Disposición ANMAT Nº 1111/99 se creó en el ámbito de esta Administración Nacional el Grupo Asesor Científico Técnico Ad-Hoc para la actualización de materias primas de uso en cosmética y la revisión de las normas técnicas de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que atento el tiempo transcurrido desde la creación del referido Grupo corresponde designar nuevos miembros así como también reasignar las funciones del mismo.

Que en tal sentido corresponde disponer la creación de una nueva Comisión Científico-Técnica.

Que dicha Comisión tendrá como función la de actualizar los listados de materias primas de uso en cosmética, y la revisión de normas técnicas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que la naturaleza de los aspectos técnicos que serán sometidos a la evaluación de esa comisión aconseja integrar a la misma en forma interdisciplinaria, debiendo estar allí representados los distintos sectores involucrados en la elaboración e importación de cosméticos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de su competencia.

Que actúa en uso de las atribuciones acordadas por el Decreto Nº 1490/92, la facultad conferida por el artículo 8º de la Resolución (MS y AS) Nº 155/98 y por el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Creáse en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la Comisión científico-técnica cuyas funciones serán: la actualización de materias primas de uso en Cosmética, la revisión de normas técnicas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y la evaluación de aquellos productos cosméticos cuya formulación no permita su registración en forma automática.

ARTICULO 2º — La Comisión estará integrada por 2 profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), 1 profesional de la Dirección de Evaluación de Medicamentos y Afines, 2 profesionales de la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, 2 profesionales de la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, 2 profesionales de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, 1 profesional de la Cámara Argentina del Aerosol (CADEA), 1 profesional de la Asociación Industrial Artículos de Limpieza Personal del Hogar y Afines (ALPHA).

ARTICULO 3º — La Coordinación General de esta Comisión estará a cargo de la Dra. Hela Beltramini, Directora de Planificación y Relaciones Institucionales y la Coordinación operativa estará a cargo de la Dra. Margarita Melgarejo (Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales).

ARTICULO 4º — Las instituciones invitadas a constituir la Comisión creada mediante el Artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a sus representantes con una antelación mínima de 5 (cinco) días al fijado para la primera reunión de la Comisión, a la que se citará mediante notificación fehaciente.

ARTICULO 5º: Cuando resulte necesario la Comisión podrá recabar la opinión en consulta de otros profesionales y/o instituciones públicas o privadas, previo a sus dictámenes o toma de decisiones.

ARTICULO 6º: Los dictámenes de la Comisión, cuando la misma lo crea pertinente, podrán ser sometidos a consideración de la Dirección del INAME, por ser tema de su incumbencia. En caso de discrepancia, se elevarán en forma conjunta, tanto la opinión fundada de la Dirección del INAME como el dictamen de la Comisión, a la Dirección Nacional de esta Administración Nacional para su consideración.

ARTICULO 7º: Déjase sin efecto la Disposición ANMAT Nº 1111/99.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, a la Cámara Argentina del Aerosol, a la Asociación Industrial Artículos de Limpieza Personal del Hogar y Afines y demás Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación, Cumplido archívese, PERMANENTE. — Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.

e. 4/2 Nº 470.790 v. 4/2/2005

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