MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 163/2005
Bs. As., 4/3/2005
Déjase sin efecto las disposiciones Nº 285/GAS/ 98, Nº 441/GPS/01 y 348/GPM/02.
Acredítase al efecto en las siguientes sedes y Modalidades Prestacionales: a) Sarmiento 1477, Rosario Provincia de Santa Fe, Modalidad prestacional Centro de Día, categoría "B", modalidad de concurrencia Jornada Simple y Doble, con un cupo máximo de 31 concurrentes; b) Arijon 127 bis Rosario, Provincia de Santa Fe, en la modalidad Prestacional Centro de Día, Categoría "B", cupo máximo de 44 concurrentes en Jornada Simple y/o Doble; y c) Corrientes 2125, Rosario, Provincia de Santa Fe, en la Modalidad Prestacional Educación General Básica, Categoría "A", Jornada Simple y Doble cupo máximo 30 concurrentes.
Reconózcase y regístrese la recategorización del efector, otorgada por Resolución Nº 0032/03/ CPPD, sede de Avenida del Rosario 263, Rosario, Provincia de Santa Fe, Modalidad Prestacional Centro de Día Categoría "A", Modalidad de concurrencia Jornada Simple y Doble, Cupo máximo 87 concurrentes.
Autorízase a la U.G.L. IX - Rosario, partir del primer día del mes subsiguientes de la suscripción de la presente Disposición, a reconocer la atención especializada de afiliados con discapacidad mediante el otorgamiento de la Orden de Atención de acuerdo a los valores de la normativa vigente.
Por la citada Unidad de Gestión Local procédase a verificar que el efector incorpore recursos humanos adecuados y suficientes para la atención de todos los concurrentes a medida que se incremente el número de vacantes ocupadas.
Procédase por la citada Unidad de Gestión Local a solicitar al establecimiento la presentación de un Seguro de Responsabilidad Civil con alcance suficiente para la prestación comprometida. Hasta tanto se resuelva en forma definitiva en el expediente 200-95-02667-1-000 caratulado: "CONTRATO PRO.I.DIS. s/ SEGURO", deberá admitirse como suficiente la cobertura del riesgo de Responsabilidad Civil hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil), sin perjuicio que en caso de resolverse que dicho monto resultara insuficiente se incrementará dicha suma.
Regístrese, comuníquese, envíese copia autenticada a la Sindicatura General, a la Coordinación Ejecutiva, a las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Administración, a la Intervención de la Gerencia Económico Financiera, a la Unidad de Auditoría Prestacional, a la Subgerencia de Discapacidad y a la U.G.L. XI - Rosario, para la intervención que les compete. Cumplido Archívese.
Nº 476.082