MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 259/2005
Bs. As., 17/3/2005
VISTO el Decreto N° 939/00, la Resolución N° 487/02-MS y el Expediente N° 88.575/05-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la celebración de un Acuerdo de Colaboración entre esta Superintendencia y el HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuyo objeto es tanto la provisión y el suministro de datos, como el acortamiento de los plazos de tramitación de los reclamos hospitalarios realizados en el marco del Decreto N° 939/ 00 y la Resolución N° 487/02-MS.
Que la firma del instrumento tiene como punto de partida el Acuerdo Marco de Colaboración suscripto el 22 de diciembre de 2004 entre esta Superintendencia y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que contemplaba la incorporación de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de dicha jurisdicción provincial.
Que el acuerdo reviste importancia como herramienta destinada a la obtención de información sanitaria y epidemiológica que permita conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, de modo de obtener estadísticas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica.
Que en forma paralela, el cumplimiento de las disposiciones de Acuerdo permitirá acelerar los plazos de tramitación de los reclamos que el Hospital realice por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del Decreto 939/00 y sus normas complementarias.
Que el acuerdo no implica erogaciones económicas de ninguna de las partes a favor de la otra.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la suscripción del Acuerdo de Colaboración con el HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que como Anexo forma parte integrante de este acto.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
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NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 23/3 N° 474.878 v. 23/3/2005