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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE




[b] MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 18/2006

Bs. As., 5/1/2006

VISTO el Decreto Nº 939/00, la Resolución Nº 487/02-MS y el Expediente Nº 100023/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se originan con el Acuerdo Marco de Colaboración celebrado, el 21 de noviembre de 2005, entre esta Superintendencia y la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de San Juan; instrumento refrendado por el Gobernador de la Provincia, Dr. José Luis Gioja.

Que el citado Acuerdo prevé la incorporación a esta "experiencia piloto" de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de dicha jurisdicción (conforme Anexo I) y tiene por objeto tanto la provisión y el suministro de datos, como el acortamiento de los plazos de tramitación de los reclamos hospitalarios realizados en el marco del Decreto Nº 939/00 y la Resolución Nº 487/02-MS.

Que el Convenio reviste importancia como herramienta destinada a la obtención de información sanitaria y epidemiológica que permita conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, de modo de obtener estadísticas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica.

Que en forma paralela, el cumplimiento de las disposiciones permitirá acelerar los plazos de tramitación de los reclamos que los Hospitales realicen por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del Decreto 939/00 y sus normas complementarias.

Que el Acuerdo no implican erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la otra.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Acuerdo Marco de Colaboración celebrado con la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de San Juan, conjuntamente con el Anexo I, que forman parte integrante de este acto.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

_______

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 13/1 Nº 502.876 v. 13/1/2006

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