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MINISTERIO DE TURISMO,




MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

Decreto 1612/2001

Transfiérese al citado Departamento de Estado el personal, el presupuesto, el patrimonio y las competencias asignadas a la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Deporte y Recreación y la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, modificándose los Anexos del Decreto N° 20/99, mediante el cual se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Decreto N° 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se crea el MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE.

Que es necesario establecer la conformación organizativa y objetivos del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, se aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, resulta menester modificar los Anexos aprobados por el Decreto N° 20/99 para adecuarlo a los cambios operados en virtud del Decreto mencionado en el Visto, respecto a dicho Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y los artículos 20, 21 y 26 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Transfiérense al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, el personal, el presupuesto, el patrimonio y las competencias asignadas a la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, y a la SECRETARIA DE TURISMO, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — Transfiérense al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE el personal, el presupuesto, el patrimonio y las competencias asignadas a la SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 3°
— Suprímense del Anexo I al artículo 1° y del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Organigrama de aplicación y Objetivos— los apartados IV y VI, correspondientes a la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN y a la SECRETARIA DE TURISMO, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respectivamente.

Art. 4° — Suprímense del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Organigrama de aplicación — del apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y del apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la parte pertinente a la SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION.

Art. 5° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Objetivos— el apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y Subsecretarías dependientes, de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 6°
— Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Objetivos— del apartado XX, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los correspondientes a la SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION.

Art. 7° — Incorpórase al Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Organigrama de aplicación — el apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 8°
— Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Objetivos— el apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 9°
— Suprímense del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Ambitos Jurisdiccionales — los organismos descentralizados correspondientes a la SECRETARIA DE TURISMO y a la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 10.
— Incorpóranse al Anexo III del artículo 3° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificaciones —Ambitos Jurisdiccionales — los organismos descentralizados correspondientes al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 11.
— Las transferencias y reubicaciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la presente norma deberán perfeccionarse antes del 31 de diciembre de 2001.

Art. 12.
— Fíjese el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, remita a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y posterior aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 13.
— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).

Art. 14.
— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente decreto, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 15.
— Exceptúase por única vez al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE del cumplimiento de las disposiciones del artículo 21 de la Ley N° 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades integrantes del primer nivel operativo.

Art. 16.
— Facúltase al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos referidos en el artículo precedente, tanto los que se creen como aquellos que se encontraren vacantes, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y en el Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Art. 17.
— Los cargos cuya cobertura se atendiese en función de los términos del artículo precedente, deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de las respectivas designaciones.

Art. 18.
— Las designaciones transitorias efectuadas de conformidad con la facultad excepcional otorgada por el artículo 16 del presente decreto deberán ajustarse a las disposiciones establecidas, en cuanto a requisitos mínimos, por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al agrupamiento general.

Art. 19.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Hernán S. Lombardi. — Carlos M. Bastos. — Daniel A. Sartor. — Nicolás V. Gallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°

XV — MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

3. Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

4. Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

5. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

6. Asistir al Ministro de infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

7. Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

8. Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

9. Ejercer facultades de supervisión respecto del accionar de los organismos descentralizados de su órbita: COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSUR- ROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA; INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO —en liquidación— y también respecto de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.

10. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

11. Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.

12. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos a transporte terrestre, de carga y de pasajeros interno e internacional.

2. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, su adecuación a la operación del transporte multimodal y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3. Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte terrestre.

4. Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

5. Asistir en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSUR- ROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre, provinciales o de otros países.

8. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo y a la actividad portuaria y las vías navegables.

2. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

3. Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

4. Elaborar y proponer políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.

5. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Asistir en la supervisión del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO —en liquidación—, empresa de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria, y de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.

8. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte fluvial y marítimo y de la actividad portuaria y las vías navegables.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7°

XXI — MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION

• SUBSECRETARIA DE GESTION Y LEGISLACIONCULTURAL

SECRETARIA DE TURISMO

• SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°

XXI — MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

5. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

6. Coordinar en lo atinente a las cuestiones administrativas de las áreas que conforman el MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE y las entidades descentralizadas dependientes del mismo.

7. Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, organización y sistemas administrativos, ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios, supervisar las actividades correspondientes.

8. Fiscalizar los procesos administrativos y técnicos dirigidos a la percepción, depósito y fiscalización de todos los impuestos, tasas y contribuciones, cuya percepción correspondiera a la jurisdicción.

9. Efectuar el seguimiento de aquellos temas específicos que sean considerados prioritarios por el Ministro de Turismo, Cultura y Deporte, informando su desarrollo y resultados en función de los objetivos y metas fijados.

10. Coordinar con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, las acciones que incidan positivamente en el desarrollo de las actividades del Ministerio.

11. Intervenir en la realización de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación, coordinando las actividades previas y la ejecución de los programas de trabajo que de la firma de los mismos se deriven.

SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION

1. Asistir al Ministro de Turismo, Cultura y Deporte en la promoción y desarrollo de las políticas culturales y en las de coordinación de los derechos que le corresponden al PODER EJECUTIVO NACIONAL por su participación en el capital del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, proponiendo las normas que requiera la implementación de una legislación moderna y adecuada y asegurando su cumplimiento.

2. Elevar propuestas de lineamientos y acciones vinculados a la presencia de la cultura argentina en el exterior, a su difusión y a la cooperación internacional en la materia.

3. Elaborar y prom over políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.

4. Entender en la difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales, promoviendo su heterogeneidad.

5. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

6. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado.

7. Promover y organizar, con las instituciones nacionales y organismos provinciales y municipales competentes en materia de cultura, sistemas conjuntos de programación, organización, asistencia, financiación y fiscalización de las actividades de desarrollo de la cultura.

8. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico de temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

9. Coordinar las acciones de los entes de nivel central y organismos desconcentrados y supervisar el accionar de los entes descentralizados, en su ámbito.

SUBSECRETARIA DE GESTION Y LEGISLACION CULTURAL

1. Entender en los aspectos relativos a la gestión de acciones culturales mediante la elaboración de propuestas que fomenten la integración regional.

2. Asistir al Secretario de Cultura y Medios de Comunicación en los proyectos de normas y acciones vinculadas con la actividad sustantiva de la Secretaría de acuerdo a las metas y objetivos fijados.

3. Fomentar la armonización de las normas jurídicas culturales internas y las emanadas de los órganos del MERCOSUR a efectos de posibilitar y determinar conductas que respeten los derechos culturales y posibiliten la concreción de los mismos en la cotidianeidad.

4. Participar en la elaboración de proyectos normativos relacionados con el financiamiento de la cultura, la protección del Patrimonio Cultural, e Industrias Culturales.

5. Coordinar y supervisar la planificación general de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación.

6. Coordinar la instrumentación de las políticas culturales de las administraciones provinciales y los organismos nacionales.

7. Recopilar y comparar la legislación cultural vigente nacional e internacional en la materia, especialmente en el ámbito del MERCOSUR y propiciar la suscripción de acuerdos y convenios en la materia.

8. Elaborar mecanismos de control y seguimiento del funcionamiento de todos los organismos culturales nacionales.

SECRETARIA DE TURISMO

1. Asistir al Ministro de Turismo, Cultura y Deportes en la promoción y desarrollo de la actividad turística interna, del turismo internacional receptivo, en el diseño de la política de transporte aerocomercial, proponiendo las normas que requiera la implementación de una legislación turística y aerocomercial moderna y adecuada, asegurando su cumplimiento.

2. Asistir al Ministro de Turismo, Cultura y Deporte en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de transporte aerocomercial supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

3. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto mediano y largo plazo en materia de transporte internacional aerocomercial, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración Latinoamericana.

4. Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

5. Diseñar planes, programas y proyectos de desarrollo orientados a lograr una adecuación de la oferta brindada por el país a la demanda del turismo internacional receptivo.

6. Elevar propuestas de lineamientos y acciones vinculadas con la difusión y la cooperación internacional en materia de turismo y transporte aerocomercial.

7. Asistir al Ministro de Turismo, Cultura y Deporte en la supervisión, el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

8. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

9. Regular y fiscalizar el accionar de los prestadores de servicios turísticos, desarrollar programas de turismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, fomentar el turismo base en sus distintas modalidades y atender el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

10. Atender el funcionamiento, la regulación y la coordinación del sistema de transporte aerocomercial, los acuerdos interempresarios y el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

1. Elevar propuestas de políticas referidas al transporte aerocomercial, coordinar la ejecución y controlar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

2. Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países.

3. Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

4. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.

5. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

6. Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.

7. Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios.

8. Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.

9. Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria.

10. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países.

11. Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION

1. Asistir al Ministro de Turismo, Cultura y Deporte en el diseño de las políticas destinadas a orientar, programar, promover, coordinar, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva y recreativa del país en todas sus formas, proponiendo las normas que requiera la implementación de una legislación deportiva moderna y adecuada.

2. Asistir al Ministro de Turismo, Cultura y Deportes en la asignación de los recursos que integran el Fondo Nacional del Deporte, fijar las condiciones a las que deben ajustarse las instituciones para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas para su otorgamiento.

3. Promover y normalizar, con las instituciones nacionales y organismos provinciales y municipales competentes en materia de deporte y educación sistemas conjuntos de programación, organización, asistencia, financiación y fiscalización de las actividades deportivas y recreativas en todo el país, a fin de orientar el entrenamiento y coordinar el desarrollo de competencias, como así también las actividades físicas relacionadas con la utilización del ocio y tiempo libre en contacto con el medio natural.

4. Promover el cuidado de la salud y la mejora del rendimiento de los deportistas, cualquiera sea su nivel competitivo, arbitrando las medidas necesarias para la aplicación de las normas médico sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de drogas en la práctica y competencia deportivas.

5. Elevar propuestas de lineamientos y acciones vinculados a la presencia de deportistas argentinos en el exterior, a la difusión del deporte argentino y a la cooperación internacional en la materia.

6. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico de temas relacionados con el deporte, auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos y elaborar, en coordinación con las autoridades educativas competentes, un sistema que unifique y perfeccione los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones vinculadas al deporte, la educación física, la recreación y otras especialidades afines a la materia.

7. Administrar el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y ejercer las funciones que, con relación a ellas, asigne al organismo la legislación vigente.

8. Coordinar acciones con las autoridades que tengan responsabilidad en la coordinación, supervisión y/o ejecución de las medidas atinentes al control de seguridad, prevención y/o accidentes en los espectáculos deportivos; y promover sistemas integrados de planificación, proyecto, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 10

MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

• Administración de Parques Nacionales

• Fondo Nacional de las Artes

• Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

• Ballet Nacional

• Teatro Nacional Cervantes

• Biblioteca Nacional

• Instituto Nacional del Teatro

• Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas

• Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional

Administracionius UNLP

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