Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 964/2001
Disuélvese la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social creada por Resolución N° 456/99-MTSS.
Bs. As., 28/12/2001
VISTO la Resolución N° 456 de fecha 8 de julio de 1999 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria N° 553 de fecha 6 de diciembre de 2000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, por la que se creó la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, y
CONSIDERANDO
Que el objetivo con el que se creó la citada Comisión era el de posibilitar a los afiliados el acceso a una instancia de revisión de las resoluciones dictadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que, en la práctica, ello implicó la creación de una estructura generadora de costos que no se compatibilizan con las actuales pautas de máxima austeridad del Gobierno Nacional.
Que, en su consecuencia, corresponde la disolución de dicha Comisión, encomendándose a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL la instrumentación de los mecanismos que —dentro de la órbita misma de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL— posibiliten una instancia de revisión a fin de otorgar seguridad jurídica a los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que, asimismo, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL deberá resolver las cuestiones atinentes a personal y patrimonio que se susciten con motivo de la disolución que por la presente se resuelve.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.241 y modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Disuélvese la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social creada por Resolución MTSS N° 456/99, quedando derogadas todas las normas que respecto de ella se hubieren dictado.
Art. 2° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas que resuelvan las cuestiones atinentes a personal, patrimonio y procedimiento de revisión de resoluciones que se generen con motivo de la disolución dispuesta por el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oraldo N. Britos.
([u]Nota Infoleg: Por art. 1 de la Resolución N°61/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos B.O. 30/1/2002, se suspende la aplicación de la presente resolución desde su dictado y hasta tanto entre en funcionamiento la instancia de revisión administrativa a que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° 61/2002.)