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PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 192/2002
Programa Desarrollo de Empleo Local V, a ser ejecutado por organismos nacionales, gobiernos provinciales y municipalidades. Beneficiarios. Organismos Responsables. Seguro de Responsabilidad Civil. Vigencia.
Bs. As., 22/2/2002
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1051488/01, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/ 92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013, 24.156 y 24.401, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 37 de fecha 2 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 37/01 creó el Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL IV que tiene por objeto brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/ as para realizar proyectos de infraestructura económica y social, o prestación de servicios en su localidad de residencia, que contribuyen al desarrollo de las comunidades y estén orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
Que la Resolución mencionada precedentemente establece la vigencia del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL IV hasta el día 31 de diciembre de 2001.
Que la participación activa de las Provincias y Municipios, denota el compromiso de los actores sociales para generar proyectos que contribuyan a atender a la población en situación de desempleo.
Que la repercusión alcanzada por el Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL IV demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.
Que en base a la experiencia acumulada durante el período de vigencia resulta necesario realizar modificaciones al diseño del Programa antes mencionado, para mejorar los circuitos y procedimientos inherentes al mismo.
Que es conveniente que la SECRETARIA DE EMPLEO, realice actividades de seguimiento, supervisión y auditoría de la ejecución de los proyectos.
Que las modificaciones aludidas en los párrafos precedentes ameritan la creación de una nueva edición del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL.
Que la presente encuadra en la Ley Nº 24.013 y se dicta en ejercicio de lo establecido en la normativa citada en el VISTO.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Crear el Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V (D.E.L. V), el que se desarrollará conforme a lo establecido en la presente Resolución y la reglamentación que a tal fin establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 2º — El Programa brindará ocupación transitoria en aquellas zonas de mayor vulnerabilidad social a trabajadores/as desocupados/as para realizar los proyectos de infraestructura económica y social, o presentación de servicios en su localidad de residencia, que contribuyan al desarrollo de las comunidades y orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
Art. 3º — El mencionado Programa podrá ser ejecutado por Organismos Nacionales, Gobiernos Provinciales o sus Organismos y por Municipalidades.
Estos Organismos asumirán el carácter de Organismos Responsables.
Art. 4º — La participación de cada Organismo Responsable en el Programa D.E.L. V se formalizará mediante la firma de un Convenio Marco entre cada Organismo y la SECRETARIA DE EMPLEO, representada por quien ella disponga en la reglamentación que conforme el artículo 1º de la presente resolución establezca. En el marco de esta Convenio el Organismo Responsable ejecutará UNO (1) o más proyectos cuyas actividades serán realizadas por los/as beneficiarios/as.
Art. 5º — Podrán ser beneficiarios/as del Programa trabajadores/as desocupados/as, mayores de DIECIOCHO (18) años, preferentemente jefe/ a de hogar, que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales o por Seguro de Desempleo, y que no estén participando en ningún Programa de Empleo o Capacitación Laboral del M.T.E. y F.R.H., ni de Programas de Empleo Provinciales o Municipales, ni del Programa Jefes de Hogar.
Art. 6º — Los Organismos Responsables deberán confeccionar la nómina de beneficiarios/as por proyecto, a los efectos de realizar los cruces necesarios para verificar las condiciones establecidas en el artículo anterior. Dicha nómina deberá ser entregada en soporte magnético, según las estipulaciones que determine la Resolución Reglamentaria.
Art. 7º — Los Organismos Responsables tendrán a su exclusivo cargo el pago de la ayuda económica no remunerativa individual y mensual a los/as beneficiarios/as durante el lapsos de ejecución de los proyectos en los que estén incluidos.
Art. 8º — El Programa D.E.L. V prevé la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo de las actividades previstas. Dicho seguro estará a cargo del Organismo Responsable.
Art. 9º — El D.E.L. tendrá vigencia a partir del 2 de enero de 2002 y hasta el día 31 de diciembre del año 2002.
Art. 10. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la encargada de fijar los plazos de evaluación, el monto, condiciones, alcance y tope del beneficio.
Art. 11. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la encargada de la supervisión, seguimiento y auditoria de los proyectos ejecutados en el marco del Programa D.E.L. V.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Alfredo N. Atanasof.