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Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de




Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 125/2001

Selección de proyectos empresarios en el marco de una operatoria que contribuirá a superar las restricciones existentes tanto para la integración del capital de trabajo como para la incorporación de trabajadores en condiciones estables.

Bs. As., 27/3/2001

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 1 2015 1039511/01; las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 25.233; los Decretos P.E.N. Nros. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 613 de fecha 20 de julio de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.013 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) a ejecutar planes, programas y proyectos de empleo, destinados a mejorar la situación socioeconómica de la población.

Que la generación de empleos estables, de calidad y sustentables en el tiempo es una de las obligaciones de los estados modernos.

Que si bien la principal fuente de creación de empleos es el crecimiento económico, pueden tomarse medidas de carácter anticíclico para favorecer el aprovechamiento de oportunidades de negocios en la actividad empresarial que en su conjunto actúen positivamente sobre la demanda de empleo.

Que en este sentido resulta central el apoyo a la creación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME), en función de su mayor elasticidad y capacidad de adaptación a los cambios de mercado, que puedan garantizar en su conjunto la producción de valor agregado y por ende, de riqueza y empleo estable.

Que estas iniciativas deben ser alentadas como política de estado pues la dinámica económica actual induce nuevas necesidades en procesos y productos que constituyen oportunidades de negocios generadoras de empleo, las cuales se perderían sin apoyo rápido y concreto.

Que las posibilidades de generación de nuevas empresas abarcan los rubros más diversos desde la alta tecnología hasta la producción artesanal.

Que existe vocación empresaria en un gran número de emprendedores con oportunidades de negocio identificadas y que se encuentran con serias restricciones para un desarrollo sustentable tales como la integración del capital de trabajo necesario para la actividad y la incorporación de trabajadores en condiciones estables.

Que en este sentido se hace necesario diseñar e implementar una operatoria que contribuya a la superación de tales restricciones, aportando financiamiento directo a nuevos proyectos productivos.

Que nuestro sistema nacional de ciencia y tecnología está suficientemente desarrollado para brindar el apoyo necesario a la formulación de planes de negocios y proyectos empresarios.

Que en virtud de lo expuesto se ha considerado apoyar activamente la creación de nuevas MIPyME.

Que a través del CONCURSO: "APOYO A LA CREACION DE EMPRESAS", se pretende cumplimentar los objetivos antedichos mediante la implementación de un incentivo económico orientado a subvencionar el afianzamiento de la nueva empresa.

Que las unidades públicas y/o privadas de intermediación laboral funcionarán como apoyo a esta iniciativa, ayudando al objetivo de acercar a la oferta y a la demanda en el mercado de trabajo.

Que por la Ley Nº 25.233 se modifica el nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo la denominación de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E. y F.R.H.).

Que por el Decreto P.E.N. Nº 20/99 se crean la SECRETARIA DE EMPLEO y la SUBSECRETARIA DE EMPLEO.

Que la presente encuadra en el Título I y Título III, Capítulo III de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Convócase al CONCURSO: "APOYO A LA CREACION DE EMPRESAS", el cual tendrá por objetivo apoyar activamente la puesta en marcha de proyectos empresarios de nuevas empresas micro, pequeñas y medianas (MIPyME), y que se ejecutará conforme lo establecido en la presente Resolución y las disposiciones reglamentarias que a tal fin dicte la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 2º
— Entiéndese por micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME) a la organización instrumental definida en el artículo 5º de la Ley de Contrato de Trabajo, y caracterizada según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º
— Se subvencionará al proyecto de una empresa la integración de capital de trabajo y el costo correspondiente a nuevas relaciones de trabajo, hasta un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por empresa. Adicionalmente, se prevé apoyar servicios de tutoría y seguimiento técnico de las MIPyME seleccionadas prestados por terceras instituciones de reconocida competencia en la temática.

Art. 4º
— La selección de los proyectos empresarios que serán subvencionados se realizará por medio de concursos abiertos de proyectos, con jurados conformados por especialistas en la materia y según la reglamentación que al respecto dicte la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 5º
— La SECRETARIA DE EMPLEO será la encargada de la difusión, reglamentación e implementación del CONCURSO, quedando facultada para determinar el monto, condiciones y alcances del beneficio, así como para modificarlo.

Del mismo modo, de considerarlo necesario y conveniente podrá diseñar, reglamentar y ejecutar diferentes módulos dirigidos a actividades, sectores o regiones que pudieran requerir una reglamentación especial en función de características o necesidades específicas en materia de empleo.

En particular, podrá impulsarse la creación de un módulo para favorecer la formulación de planes de negocio y proyectos de Nuevas Empresas a través de la instrumentación de convenios específicos con Universidades, Incubadoras de Empresas u Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Art. 6º
— La SECRETARIA DE EMPLEO podrá asimismo diseñar, reglamentar, ejecutar y promover acciones de capacitación laboral destinadas a los trabajadores incorporados a las nuevas empresas y/o al plantel total permanente de las empresas participantes, bajo la forma y con las modalidades que dicha reglamentación establezca.

Art. 7º
— Otros organismos del Estado Nacional, las Provincias y Municipios podrán adherir al CONCURSO, celebrando con la SECRETARIA DE EMPLEO los convenios pertinentes, tanto para difundirlo y/o asesorar a los interesados, como para facilitar la gestión del mismo, articularlo con otros programas existentes en sus jurisdicciones, o bien mejorar con recursos propios los montos y/o plazos establecidos por esta operatoria.

Art. 8º — El CONCURSO se financiará con los recursos presupuestarios cuya asignación específica disponga oportunamente la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 9º
— La continuidad de esta operatoria estará supeditada a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles destinadas al mismo. En caso de agotamiento de los fondos cesará la ejecución sin derecho a indemnización alguna, atento a su carácter de subsidio. Se considera derecho adquirido todo proyecto aprobado según lo establecido en la reglamentación, quedando garantizada la ejecución del mismo en su totalidad.

Art. 10.
— La SUBSECRETARIA DE EMPLEO supervisará la ejecución de los proyectos seleccionados a través de acciones de supervisión directa y/o mediante procedimientos informáticos.

Queda facultada por la presente para realizar por sí, por terceros o por intermedio de otras áreas bajo su dependencia todo tipo de actividades de seguimiento y fiscalización de las empresas seleccionadas en relación con las obligaciones asumidas por las mismas.

Art. 11.
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.

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