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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Resolución 129/2001

Integración de la Unidad Administradora del Sistema Unificado de Base de Datos. Inclusión de representantes de los sectores financiero y empresario. Comité Ejecutivo. Comisiones.

Bs. As., 28/3/2001

VISTO el decreto N° 96 del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, se crea la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA UNIFICADO DE BASES DE DATOS (UASUBD), que funciona en el ámbito del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION de RECURSOS HUMANOS.

Que la misma tiene como responsabilidad, proponer la normativa necesaria para administrar y acceder al SISTEMA UNIFICADO de BASES de DATOS (SUBD), con el objeto de armonizar su funcionamiento.

Que estando la UASUBD conformada entre otros por representantes de los organismos oficiales que integran el SISTEMA UNIFICADO DE BASES DE DATOS (SUBD), es necesario establecer cuales son dichos organismos en la etapa inicial.

Que tomando en consideración que los nucleamientos de empleadores y bancos son componentes sustanciales del sistema, es necesario establecer los mecanismos que los representen.

Que es necesario contemplar la posibilidad de que participen en la UASUBD otros sectores de interés, para lo cual deben preverse los mecanismos para su incorporación.

Que es necesario establecer las pautas mínimas para el funcionamiento y toma de decisiones de la UASUBD y su Comité Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 96/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 96/01, integrará la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA UNIFICADO DE BASE DE DATOS (UASUBD), con los organismos que se mencionan a continuación, los que son invitados a designar dos (2) representantes al efecto:

Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Nacional de la Seguridad Social

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Registro Nacional de las Personas

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Superintedencia de Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Servicios de Salud

Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 2° — En una primera etapa, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS invita a integrar la UASUBD con dos representantes cada uno a:

- Los representantes del sector financiero

- Los representantes del sector empresario

DEL PLENARIO

Art. 3° — La UASUBD se reunirá en sesiones plenarias con la periodicidad que determine su Reglamento, o en comisiones para tratar temas específicos, con aquellos integrantes que designe el Plenario.

Art. 4° — En el transcurso de la primera reunión plenaria, se designará una comisión redactora del Reglamento del Plenario y del Comité Ejecutivo.

Art. 5° — El Plenario emitirá dictamen respecto de la incorporación al SUBD de otros organismos o entidades públicas o privadas.

DEL COMITE EJECUTIVO

Art. 6° — El reglamento interno del Comité Ejecutivo de la UASUBD deberá contemplar:

1) La modalidad de funcionamiento: Periodicidad de las reuniones, elección de presidente y autoridades responsables.

2) Las propuestas respecto de la administración del SUBD, que deberán ser adoptadas por unanimidad.

3) La creación de comisiones ad hoc, para el tratamiento de los temas que así lo ameriten adreferéndum del Plenario.

4) La facultad del Comité de girar a Comisión todos los temas en los que el Comité no haya alcanzado la unanimidad.

5) La obligación del Comité de arbitrar los medios para que todas las cuestiones planteadas por los integrantes de la UASUBD sean tratadas y se emita el correspondiente dictamen

DE LAS COMISIONES

Art. 7° — Los miembros del Plenario se reunirán en comisiones para considerar y resolver temas específicos.

Art. 8° — Los dictámenes de las comisiones serán elevados al Plenario para su aprobación notificando de los mismos al Comité Ejecutivo.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.

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